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jubilación e indemnización

4 Comentarios
 
Jubilación e indemnización
09/10/2007 14:12
Mi marido y yo trabajamos en la mísma empresa hace 21 años, el como Delegado comercial y yo como administrativa.
Ha llegado a nuestros oidos que la empresa esta en venta.

Mi marido tiene 64 años y yo 54.

En que situación quedaríamos.
Pueden obligar a mi marido a jubilarse con 65 años?
Por estar tan próxima la edad de jubilación podrían jubilarlo y no indemnizarlo?
Cuales son los derechos en un caso como el nuestro?
En mi caso podría obtener la jubilación anticipada?
Gracias



09/10/2007 16:52
Hola, si se vende la empresa, pasariais a la nueva empresa, con las mismas condiciones que teneis ahora y con la misma antiguedad

Si el convenio colectivo establece la jubilacion obligatoria a los 65 años, como tu marido tiene mas de 15 años cotizados, estaria obligado a jubilarse, recibiendo el finiquito y si el convenio establece algun premio por jubilacion

Con respecto a ti, la jubilacion anticipada solo es posible a los 60, cumpliendo ciertos requisitos, tambien existe la posibilidad de que cuando tengas los 61, que sera la edad legal, puedas pedir una jubilacion parcial, es decir, jubilarte un 85% y trabajar un 15%

Un saludo
10/10/2007 11:11
Gracias por la respuesta rapida.

He oido hablar sobre "prejubilación" a partir de los 52 años.
Eso lo hacen bastante en bancos.
Podría yo acogerme a esa formula?

También quisiera saber si en el caso de que la venta de la empresa se pactara con el despido del personal y en consecuencia se produjera un despido improcedente, si la indemnización correspondiente se calcularía sobre el sueldo ó el sueldo y las comisiones.
Gracias.
10/10/2007 17:00
Hola, la prejubilacion a los 52 años, es una opcion que asumen ciertas empresas, para hacer un ere encubierto, no es una formula a la que tu puedas acogerte, es la empresa asumiendo los costes que ello conlleva la que propone a parte del personal la prejubilacion, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores

En el caso de estas prejubilaciones, no te paga la ss sino una compañia de seguros que asume los riesgos, de acuerdo con el capital depositado por la empresa y segun como se hiciera, a la hora de jubilarte realmente podria ser que solo te quedara el minimo de la pension de la ss

En los depidos imporcedentes se calcula a razon del salario dia y la media de comisiones del ultimo año

Un saludo
11/10/2007 11:04
Gracias Federico.

Y si se diera este último caso que tipo de
prejubilación he de aceptar para que cuando llegue
la edad real de jubilación se me aplique la base
de cotización por la que llevo cotizando 34 años?

También he oido que yo podría llegar a un acuerdo
con la SS, para percibir mi pension con la base de cotización que yo tengo en este momento el aumento de I.P.C. en que consiste eso?

Gracias por las respuestas.

Un Saludo