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Jubilación empresario.

5 Comentarios
 
Jubilación empresario.
15/10/2008 09:49
Buenos días, me dirijo a vosotros por si me podéis ser de ayuda; quisiera saber si un socio unipersonal de una S.L. puede jubilarse a los 60 años en las mismas condiciones de si fuera un empresario autónomo como persona física, y si a efectos de indemnizar a los trabajadores contratados varía si es persona física o sociedad. Mucha gracias.
15/10/2008 09:57
Desde luego que varía.

S si es sociedad no se pueden extinguir los conttratos por jubilación del empresario
15/10/2008 11:14
Por lo cual entiendo de que si el empresario quiere jubilarse tendrá que indemnizar a los trabajadores como si fuera un despido improcedente?, gracias de nuevo
15/10/2008 11:44

Hola,

Yo entiendo que si, debe indemnizarlos como lo que es, un despido improcedente.
15/10/2008 12:39
Cabría otro tipo de despido, como puede ser el despido objetivo con indemnizacion de 20 días y habría que presentar expediente en el Ministerio de trabajo? o si se hace como extinción de la personalidad jurídica a que habría que atenerse?
15/10/2008 16:20
eso depende del nº de trabajadores. Lo pone en el ET