Buenos días, me dirijo a vosotros por si me podéis ser de ayuda; quisiera saber si un socio unipersonal de una S.L. puede jubilarse a los 60 años en las mismas condiciones de si fuera un empresario autónomo como persona física, y si a efectos de indemnizar a los trabajadores contratados varía si es persona física o sociedad. Mucha gracias.
Por lo cual entiendo de que si el empresario quiere jubilarse tendrá que indemnizar a los trabajadores como si fuera un despido improcedente?, gracias de nuevo
Cabría otro tipo de despido, como puede ser el despido objetivo con indemnizacion de 20 días y habría que presentar expediente en el Ministerio de trabajo? o si se hace como extinción de la personalidad jurídica a que habría que atenerse?