buenas,
Tengo un trabajador que se va a jubilar a los 64 años. Cumple todos los requisitos para la jubilación especial.
Mi duda surge con el contrato de la persona que lo sustituye.
Por lo que entiendo se puede hacer cualquier tipo de contrato excepto a tiempo parcial y los contratos temporales por circunstancias del mercado ni el contrato de interinidad. No creo conveniente hacer un contrato por obra ya que la actividad que desarrolla la persona no la podría incluir en ninguna obra.
Pienso que un contrato de relevo tampoco le puedo hacer ( pero no estoy segura) ya que el jubilado lo hace totalmente y no se le reserva el puesto de trabajo.
He pensado hacerle un contrato indefinido y poner en una claúsula los datos de la persona a la que sustituye, ¿ estaría bien? Cmo tengo que comunicarlo a los servicios de empleo como un contrato indefinido o como un 930 ( jubilación especial a los 64 años.
Espero que a alguien se le haya dado este caso y me pueda ayudar.
Muchas gracias
Buenas, la norma dice que la empresa procederá a la celebración de un contrato AL AMPARO DE CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES VIGENTES DE CONTRATACIÓN, excepto el contrato a tiempo parcial y el de «contrato eventual por circunstancias de la producción»
Por ello, lo normal es usar el contrato de obra O SERVICIO, el de interinidad (¿quien ha dicho que no se puede usar?) o el indefinido.
También se ha admitido por los tribunales el contrato a tiempo parcial para el sustituto si el trabajador jubilado precisamente estaba contratado a tiempo parcial.
Puedes ver las características detalladas de este contrato en esta dirección del Ministerio de Trabajo:
Muchas gracias por la información.
Mi duda al hacer un contrato de interinidad es que el jubilado se va de la empresa sin derecho a reserva de puesto de trabajo y si le hago un 410 normal tendría que poner derecho a reserva de puesto de trabajo, ¿ lo podría hacer?.
Si hago un contrato de interinidad no tendría derecho a bonificación hasta que se transforme a indefinido no?
¡Mucho ojo! el INSS no admitirá el contrato de interinidad.
Si no me equivoco es en base a un criterio de la entidad.
Lo normal es utilizar el 401/402, o el indefinido.
Un consejo, si tienes tiempo, pide un precálculo al INSS adjuntando un escrito explicando la situación.
Yo me encontre con el mismo caso, y desde el INSS me comunicaron que existia una circular interna por el que no aceptaban contratos de relevo por no existir reserva del puesto de trabajo. Al final opte, tras consultarlo con el INEM, por un contrato 401 cuyo objeto o obra era la sustitucion de trabajador por anticipar la edad de jubilacion, hace poco lo transforme a indefinido bonificado.
Hola. Necesito saber si para sustituir al trabajador que opta por la jubilación especial a los 64 años se podría contratar a un trabajador que actualmente está contratado temporal en la empresa. Muchísimas gracias!