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jubilacion forzosa

2 Comentarios
 
Jubilacion forzosa
14/08/2008 10:07
Estimados sres., soy fijo, tengo 65 años y el periodo de carencia suficiente para acceder a la jubilación, no obstante, continúo trabajando en una empresa constructora a través de acuerdo verbal entre ambas partes. Recientemente a presentado suspensión de pagos y me ha comunicado de forma verbal que me prepare para una jubilación forzosa. Es cierto que en el convenio laboral se recoge la jubilacion forzosa, pero indica lo siguiente “…Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo podrán llevar a cabo la jubilación forzosa…” En mi caso, no van a cubrir el puesto con otra persona o está encaminada mi jubilación a acometer una pollitica de empleo encaminada a mejorar la estabilidad laboral. ¿se puede considerar en mi caso un despido de un trabajador fijo? Ellos alegan que dada su situación no tienen obras para reubicarme, pero esto es una situación que han ocasionado ellos con su gestión y me quieren prejubilar sin cubrir mi puesto. ¿se consideraria despido de trabajador fijo de 65 años y periodo de carencia cubierto en una empresa en suspension de pagos, o en trámites, siempre que no cumplan con lo establecido en convenio, concretamente la mejora del empleo y la calidad del mismo?¿quien comunica la jubilacion forzosa empresario o trabajador? Espero ansioso vuestras respuestas.
14/08/2008 13:29
Creo que en tu caso si tienes cubiertas todas tus carencias para poder acojerte a la jubilación, no se considera despido. De todas formas mirate el convenio de tu Sector a ver que dice.
14/08/2008 13:53
Si tu convenio aplicable es el de construcción, la jub se establece forzosamente a los 65 años, a no ser q no tuvieses el periodo de carencia requerido o demas requisitos para cobrar pension de jubilación contributiva, por lo que no se consideraría despido