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jubilación parcial anticipada

4 Comentarios
 
Jubilación parcial anticipada
30/06/2008 12:58
Un trabajador me ha solicitado la jubilación parcial anticipada, pero a mi como empresa no me interesa, se la puede denegar? y en caso que pueda negarme como empresa a concedérsela hay algún escrito modelo para contestarle? muchas gracias
08/07/2008 11:49
No me puedo creer que en el foro no haya nadie que tenga controlado el tema de la jubilación anticipada
08/07/2008 16:18
Hay dos posibilidades:
1ª Si en el convenio al que correspondes no pone nada al respecto y a ti no te interesa se lo comunicas al trabajador y no hay más historia.
2ª Si en el convenio al que correspondes hay alguna claúsula que lo regule y te obliga a ello, se complica la cosa. En primer lugar tendrías que poner una oferta de empleo en el INEM para saber si hay profesionales que lo puedan sustituir, si no encuentras a nadie el INEM te dice que no se puede jubilar ya que no hay nadie que lo pueda sustituir PERO los sindicatos no opinan igual, por lo tanto sería el Juez el que lo tendría que resolver en caso de que el trabajador llegara hasta las últimas consecuencias.
En mi convenio es obligatorio y sólo he tenido un caso así y al final hicimos un apaño porque a mi jefe le daba igual y no queria meterse en lios. El apaño consiste en que hice una consulta al INSS para saber si no encontrabamos profesionales iguales y la única persona que le podía sustituir era de inferior categoria que relación tenían que tener sus bases reguladoras (si uno cobra la pensión y el otro cotiza mucho menos al INSS no le salen las cuentas), bueno pues te informo por si acaso te ocurre , la del trabajador que le releva tiene que ser al menos del 65% del trabajador que se jubila.
Supongo que lo último no te interesa pero ya que lo he puesto te lo digo. Espero haberte aclarado un poquitin. Saludos.
11/07/2008 13:00
Gracias Zamora, me ha sido muy útil
11/07/2008 20:51
la verdad es que no salgo de mi asombro. Un empresario,su representante, o lo que sea..., que acude a un foro legal para que se le aconseje de que manera puede conculcar el derecho a la jubilación de un trabajador, simple y llanamente porque no le interesa así, sin mas.Otra cosa sería que la empresa no pueda afrontar en este momento los requisitos legales que conlleva este tipo de jubilación y pidiera consejo de como hacerlo.Me parece que hay mucha diferencia entre un enfoque y otro,¿no te parece estimado estocastico?
jubilación parcial anticipada | PorticoLegal
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Jubilación parcial anticipada
30/06/2008 12:58
Un trabajador me ha solicitado la jubilación parcial anticipada, pero a mi como empresa no me interesa, se la puede denegar? y en caso que pueda negarme como empresa a concedérsela hay algún escrito modelo para contestarle? muchas gracias
08/07/2008 11:49
No me puedo creer que en el foro no haya nadie que tenga controlado el tema de la jubilación anticipada
08/07/2008 16:18
Hay dos posibilidades:
1ª Si en el convenio al que correspondes no pone nada al respecto y a ti no te interesa se lo comunicas al trabajador y no hay más historia.
2ª Si en el convenio al que correspondes hay alguna claúsula que lo regule y te obliga a ello, se complica la cosa. En primer lugar tendrías que poner una oferta de empleo en el INEM para saber si hay profesionales que lo puedan sustituir, si no encuentras a nadie el INEM te dice que no se puede jubilar ya que no hay nadie que lo pueda sustituir PERO los sindicatos no opinan igual, por lo tanto sería el Juez el que lo tendría que resolver en caso de que el trabajador llegara hasta las últimas consecuencias.
En mi convenio es obligatorio y sólo he tenido un caso así y al final hicimos un apaño porque a mi jefe le daba igual y no queria meterse en lios. El apaño consiste en que hice una consulta al INSS para saber si no encontrabamos profesionales iguales y la única persona que le podía sustituir era de inferior categoria que relación tenían que tener sus bases reguladoras (si uno cobra la pensión y el otro cotiza mucho menos al INSS no le salen las cuentas), bueno pues te informo por si acaso te ocurre , la del trabajador que le releva tiene que ser al menos del 65% del trabajador que se jubila.
Supongo que lo último no te interesa pero ya que lo he puesto te lo digo. Espero haberte aclarado un poquitin. Saludos.
11/07/2008 13:00
Gracias Zamora, me ha sido muy útil
11/07/2008 20:51
la verdad es que no salgo de mi asombro. Un empresario,su representante, o lo que sea..., que acude a un foro legal para que se le aconseje de que manera puede conculcar el derecho a la jubilación de un trabajador, simple y llanamente porque no le interesa así, sin mas.Otra cosa sería que la empresa no pueda afrontar en este momento los requisitos legales que conlleva este tipo de jubilación y pidiera consejo de como hacerlo.Me parece que hay mucha diferencia entre un enfoque y otro,¿no te parece estimado estocastico?