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Jubilación Parcial

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Jubilación parcial
01/05/2004 19:01
Buenas tardes. Tema interesante, en el que necesito ayuda:
Me he jubilado parcialmente (80%) el día 30 de abril con 60 años (Ley 12/2002, RD.1131/02).
Al firmar la nómina a finales de abril, sólo me abonan el mes. Pido además el finiquito: partes prop. del 80% de pagas extras y vacaciones
devengadas y no pagadas.
Me dicen que no hacen finiquito, puesto que hay cambio de Contrato: la relación laboral continúa. Que me abonarán partes proporc. de pagas extras cuando las paguen (junio y diciembre) y que las vacaciones las cogeré en su día.

Acaso...¿ no se extingue mi contrato en cuanto respecta al 80% (art.49.1F. E.T.), y, por tanto, debe liquidarse ese 80% de vacaciones (proporcionalidad) tomando en agosto las vacaciones con el 20% del trabajo?

¿Por qué tengo que esperar a julio y diciembre para percibir pagas del 80% de tiempo ya trabajado.

No lo entiendo: gracias.