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Jubilación según decretó ley de 28 de diciembre de 2018

1 Comentarios
 
Jubilación según decretó ley de 28 de diciembre de 2018
19/03/2019 10:40
Hola, quería información sobre la jubilación forzosa para parados de larga duración. Estaría interesado en ver si tendría opción a jubilarme a los 61 años. Según he leído se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de Abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. En la actualidad y desde 2010 tengo concedido la subvención para mayores de 52 años, cotizando en condiciones especiales para la Seguridad Social. Creo que beneficia jubilarse con las antiguas condiciones y no con las nuevas y dado que se prorroga todo este año y cumplo 61 años quería saber si tendría derecho a jubilarme. Tengo cotizados ahora mismo 34 años y medio. Gracias. Un saludo.
22/03/2019 20:32
Leon88
Hola. Si te despidieron por causas objetivas ( habitualmente por causas económicas ) y puedes justificar el cobro de la indemnización por parte de la empresa o bien del FOGASA, te convendría optar por la nueva ley pues si estás cotizando por la base mínima desde el 2010 hasta el 2019, por la antigua ley te computarían las bases de cotización desde el año 2014 al 2019 y en cambio por la nueva ley te computarían las bases desde el año 1997 hasta el 2019 o incluso podrías optar por el período desde el año 1994 hasta el 2019. Si este es tu caso, yo acudiría al INSS con la carta de despido y el justificante bancario del cobro de la indemnización y que te hagan los tres cálculo para ver el más beneficioso.
Saludos
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Jubilación según decretó ley de 28 de diciembre de 2018
19/03/2019 10:40
Hola, quería información sobre la jubilación forzosa para parados de larga duración. Estaría interesado en ver si tendría opción a jubilarme a los 61 años. Según he leído se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de Abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. En la actualidad y desde 2010 tengo concedido la subvención para mayores de 52 años, cotizando en condiciones especiales para la Seguridad Social. Creo que beneficia jubilarse con las antiguas condiciones y no con las nuevas y dado que se prorroga todo este año y cumplo 61 años quería saber si tendría derecho a jubilarme. Tengo cotizados ahora mismo 34 años y medio. Gracias. Un saludo.
22/03/2019 20:32
Leon88
Hola. Si te despidieron por causas objetivas ( habitualmente por causas económicas ) y puedes justificar el cobro de la indemnización por parte de la empresa o bien del FOGASA, te convendría optar por la nueva ley pues si estás cotizando por la base mínima desde el 2010 hasta el 2019, por la antigua ley te computarían las bases de cotización desde el año 2014 al 2019 y en cambio por la nueva ley te computarían las bases desde el año 1997 hasta el 2019 o incluso podrías optar por el período desde el año 1994 hasta el 2019. Si este es tu caso, yo acudiría al INSS con la carta de despido y el justificante bancario del cobro de la indemnización y que te hagan los tres cálculo para ver el más beneficioso.
Saludos