Hola a todos.
Soy un trabajador de cuatro de una SL que cierra en Diciembre por jubilación.
Esta empresa presta servicios supervisados y concedidos por la administración que los renueva y en este caso convoca para nuevos aspirantes.
Para el servicio es imprescindible nuestro trabajo y los medios que se emplean en él y que serán transmitidos a la nueva SL que retome la prestación de servicio.
Han intentado que nos fuésemos de manera voluntaria y no presentan voluntad de iniciar un proceso de subrogación.
Mi pregunta es; debe subrogarnos a mi y a mis tres compañeros la nueva empresa después del cierre de la actual o indemnizarnos como despido improcedente ya que van a seguir prestando el mismo servicio?
Llevamos 21 años trabajados.
Gracias de antemano y enhorabuena por esta web.
Un saludo.
Si fuese posible nos gustaría conocer sentencias similares que sirvan de comparativa ya que según nos han dicho al haber transmisión de medios es más evidente la subrogación o indemnización por despido improcedente.
Hoy nos dijeron que al no tener un convenio suscrito al contrato de trabajo que el despido se rige por el articulo 44 de la ley de los trabajadores?????