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Jubilacion y ejercicio abogacia

2 Comentarios
 
01/12/2010 20:17

Gracias pacog, seguire investigando, el caso es que en madrid tengo un conocido que esta ejerciendo y esta a la vez jubilado en R. General de la SS. Solo sabe que les preparo todo un compañero y pueden ejercer. Si averiguo como fue te lo comento
30/11/2010 13:53
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad que conlleve la incorporación del pensionista a cualquier régimen de ss. Dicho esto, y teniendo en cuenta que los abogados pueden optar entre el RETA y su Mutualidad, en mi opinión, sería incompatible, pues estaría claramente en fraude de ley. Ya digo, es una opinión personal.
Jubilacion y ejercicio abogacia
30/11/2010 13:44
Hola compañeros, mi pregunta es la siguiente: un abogado se puede jubilar por el regimen general de la seguridad social y, seguir ejerciendo la abogacia estando dado de alta en la Mutua de la Abogacia, ( no estoy hablando de jubilacion parcial ni fleixible. Tengo entendido que al menos en Madrid hay compañeros en esta situacion pero no consigo informacion veraz de los mismos.
Muchas gracias compañeros, si alguno sabe algo y me puede informar le estaria agradecido
Jubilacion y ejercicio abogacia | PorticoLegal
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Jubilacion y ejercicio abogacia

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01/12/2010 20:17

Gracias pacog, seguire investigando, el caso es que en madrid tengo un conocido que esta ejerciendo y esta a la vez jubilado en R. General de la SS. Solo sabe que les preparo todo un compañero y pueden ejercer. Si averiguo como fue te lo comento
30/11/2010 13:53
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad que conlleve la incorporación del pensionista a cualquier régimen de ss. Dicho esto, y teniendo en cuenta que los abogados pueden optar entre el RETA y su Mutualidad, en mi opinión, sería incompatible, pues estaría claramente en fraude de ley. Ya digo, es una opinión personal.
Jubilacion y ejercicio abogacia
30/11/2010 13:44
Hola compañeros, mi pregunta es la siguiente: un abogado se puede jubilar por el regimen general de la seguridad social y, seguir ejerciendo la abogacia estando dado de alta en la Mutua de la Abogacia, ( no estoy hablando de jubilacion parcial ni fleixible. Tengo entendido que al menos en Madrid hay compañeros en esta situacion pero no consigo informacion veraz de los mismos.
Muchas gracias compañeros, si alguno sabe algo y me puede informar le estaria agradecido