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Jubilacion61/conv esp/maternidad

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Jubilacion61/conv esp/maternidad
10/08/2014 01:54
Hola, Ainoa1

Tal como me explicó el Inss y comprobado con el programo de auto-cálculo, intento explicarlo...

En el año 2018: con 36 años y 6 meses de cotización se tendrá la carrera laboral completa y 65 años será su edad ordinaria. Si esta persona ya tiene cotizados los 36,5 años en 2016, podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria con 63 años 0 meses 0 días.

Aunque en 2018 yo tenga cotizados 37 años o 37 años y 5 meses, con la edad de 61 años, o podría acceder a ninguna jubilación. Por el año de nacimiento (1957) mi carrera laboral completa debe ser de 37,5 años. Si es inferior la edad ordinaria pasa de 65 a 66 años y 4 meses.

Para la jubilación anticipada, ya sea en menos 4 años como 2 antes de la edad ordinaria, y para no tener penalización en aumento de edad, se debe cumplir el tiempo de cotización que la tabla de transición indica en el año de cumplimiento de los 65 años.

Ej. 2022, si 65 años de edad = Carrera laboral completa 37 años 6 meses.
(edad: ordinaria 65, anticipada voluntaria 63, anticipada 'en extinción' 61).

Si en Mayo 2018 ( 61 años de edad ) tengo 37 años cotizados y un hijo, si resuelve la Ley 40/2007 (anterior a la 27/2011) el beneficio x hijo NO sería de aplicación a la cotización, pero sí para establecer la edad de Jubilación, por eso tendría ''37 años y 6 meses o más'' :

Según el escalado de maternidad, en 2018 corresponderán 243 días ( casi 8 meses ), o sea, para establecer la edad de jubilación tomarían 37 años (cotizados) MÁS 8 meses (243 días); por ese motivo llego y supero los 37 años y 6 meses que se exigen en 2022 como carrera de cotización completa.
Si en 2018 resuelve la Ley 27/2011 correspondería una bonificación a la cotización de 243 días (0,66), o sea, se considerarían 37,66 años cotizados.
Si vamos al 2019 ya resuelve la 27/11; serían 270 días (0,74) = 37 cotizados más 0,74

Pero si no tuviese hij@, con 37 años de cotización, año nto. 1957, el programa no me permite la jubilación ni con 61 ni con 63 años de edad, indica '' … alcanzará su fecha ordinaria en Sept 2023, a los 66 años y 4 meses de edad” (64 y 4 meses para la anticipada voluntaria y 62 y 4 meses para la 'involuntaria en **extinción**')

Tabla maternidad :
Para la aplicación de los periodos reconocidos a todos los efectos existirá un periodo transitorio, que va de 2012 a 2019, en el que se irá adquiriendo un número creciente de días cotizados que comenzará en 112 días en el año 2012 y culminará en 270 días (9 meses) a partir del año 2019.
A partir del año 2012 se reconocerá por este concepto un periodo cotizado de hasta 270 días (9 meses) por cada hijo a los efectos de acreditar el periodo de cotización necesario para jubilarse a los 65 años de edad.


2012 y 2013 …....... 112 días
2014 ….................. 138 días
2015 …...... …........ 164 días
2016 …...... …......... 191 días
2017 …...... …........ 217 días
2018 …..... ….......... 243 días
2019 …..... …............270 días

SalU2
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10/08/2014 01:54
Hola, Ainoa1

Tal como me explicó el Inss y comprobado con el programo de auto-cálculo, intento explicarlo...

En el año 2018: con 36 años y 6 meses de cotización se tendrá la carrera laboral completa y 65 años será su edad ordinaria. Si esta persona ya tiene cotizados los 36,5 años en 2016, podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria con 63 años 0 meses 0 días.

Aunque en 2018 yo tenga cotizados 37 años o 37 años y 5 meses, con la edad de 61 años, o podría acceder a ninguna jubilación. Por el año de nacimiento (1957) mi carrera laboral completa debe ser de 37,5 años. Si es inferior la edad ordinaria pasa de 65 a 66 años y 4 meses.

Para la jubilación anticipada, ya sea en menos 4 años como 2 antes de la edad ordinaria, y para no tener penalización en aumento de edad, se debe cumplir el tiempo de cotización que la tabla de transición indica en el año de cumplimiento de los 65 años.

Ej. 2022, si 65 años de edad = Carrera laboral completa 37 años 6 meses.
(edad: ordinaria 65, anticipada voluntaria 63, anticipada 'en extinción' 61).

Si en Mayo 2018 ( 61 años de edad ) tengo 37 años cotizados y un hijo, si resuelve la Ley 40/2007 (anterior a la 27/2011) el beneficio x hijo NO sería de aplicación a la cotización, pero sí para establecer la edad de Jubilación, por eso tendría ''37 años y 6 meses o más'' :

Según el escalado de maternidad, en 2018 corresponderán 243 días ( casi 8 meses ), o sea, para establecer la edad de jubilación tomarían 37 años (cotizados) MÁS 8 meses (243 días); por ese motivo llego y supero los 37 años y 6 meses que se exigen en 2022 como carrera de cotización completa.
Si en 2018 resuelve la Ley 27/2011 correspondería una bonificación a la cotización de 243 días (0,66), o sea, se considerarían 37,66 años cotizados.
Si vamos al 2019 ya resuelve la 27/11; serían 270 días (0,74) = 37 cotizados más 0,74

Pero si no tuviese hij@, con 37 años de cotización, año nto. 1957, el programa no me permite la jubilación ni con 61 ni con 63 años de edad, indica '' … alcanzará su fecha ordinaria en Sept 2023, a los 66 años y 4 meses de edad” (64 y 4 meses para la anticipada voluntaria y 62 y 4 meses para la 'involuntaria en **extinción**')

Tabla maternidad :
Para la aplicación de los periodos reconocidos a todos los efectos existirá un periodo transitorio, que va de 2012 a 2019, en el que se irá adquiriendo un número creciente de días cotizados que comenzará en 112 días en el año 2012 y culminará en 270 días (9 meses) a partir del año 2019.
A partir del año 2012 se reconocerá por este concepto un periodo cotizado de hasta 270 días (9 meses) por cada hijo a los efectos de acreditar el periodo de cotización necesario para jubilarse a los 65 años de edad.


2012 y 2013 …....... 112 días
2014 ….................. 138 días
2015 …...... …........ 164 días
2016 …...... …......... 191 días
2017 …...... …........ 217 días
2018 …..... ….......... 243 días
2019 …..... …............270 días

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