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jubilacion

12 Comentarios
 
Jubilacion
16/07/2012 12:37
Quisiera si es posible que alguien me explicara como funcionará la jubilacion apartir del 2013´una persona con 63 años y que ha comenzado a trabajar en el 1965 se puede jubilar segun la ley apartir de los sesenta años pero al no tener todos los años cotizados si se jubila ahora le pagan un 74% o - 1000 euros al mes pero la duda es que si espera a llegar a el 2015 que es cuando hace los sesenta y cinco le pagaran un 90% serian 1500 euros con las normas de ahora que lo dividen por 12 pero en 2013 lo dividen por 24, mi pregunta es si me tiene más cuenta jubilarme ahora con esta ley o esperar al 2015, pero viendo como se esta poniendo esto que cambian la ley cada poco no se si me tendra cuenta esperar a jubilarme
16/07/2012 12:52
Sabemos la edad (63 años) pero no sabemos los años cotizados. Usted dice que comenzó a trabajar desde el 65...debemos entender que desde el 65 lleva trabanjo y cotizando sin interrupción y a tiempo completo. Creo que es mejor que concrete algunos aspectos para que la respuesta sea más acertada:

-Tiempo de cotización exacto...pida una vida laboral y en ella vendrán reflejados los años, cotizados.

-En que Régimen de la seguridad social esta encuadrado?? Régimen General, Autónomos, etc.

-Todos los años cotizados son al mismo régimen o a distintos??.

-Tenía la condición de mutualista en fecha anterior al 1-1-67??.-Se encuentra trabajando en la actualidad?? o está desempleado??. De estar desempleado indique cual fue el motivo de la extinción del contrato de trabajo (si era trabajador por cuenta ajena).
16/07/2012 13:07
a ver segun he entido yo se tiene la condicion de mutualista cuando se comenzado a cotizar antes de 1967, yo he comenzado en sebtiembre de 1964 pero no me dieron de alta hasta abril de 1965 en febrero de 1967 cambie de trabajo estube un año y no cotizaron por mi en 1968 me fui a el extranjero y estuve doce años ,mas 18 meses de mili que no cotizan actualmente trabajo para la administracion desde hace 20 años cotizando de continuo, ahora segun la vida laboral tengo 26 años cotizados en españa cuando llegue a sesenta y cinco años tendre 29 años cotizados y creo que me dan un año de mili para redondear a treinta años segun me han dicho, que la mili solo cuenta si tienes 34 años cotizados te dan uno para llegar a 35 y si tienes 29 te dan uno para llegar a 30 en los demas casos no te dan nada
16/07/2012 13:32
Ok...lo del tiempo cotizado me quedó claro, pero ahora acaba de introducir un nuevo dato...que es que trabaja para la administración, por ello le pregunto si estaba usted en el régimen especial de clases pasivas (funcionarios) o en el Régimen general.

Y por otra parte, el tiempo que estuvo en el extranjero...los 12 años...entiendo que fueron trabajando..es así?? Percibe alguna pensión por ese país extranjero?? Si no fuera así...que país es...vió si existía convenio para que le reconozcan aquí las cotizaciones efectuadas en el extranjero...no lo sé, pero entiendo que si estuvo 12 años trabajando en el extranjero lo mínimo es ver las posibilidades.
16/07/2012 13:38
Por cierto...de estar en clases pasivas...para el haber regulador..a que grupo o subgrupo pertenece...
16/07/2012 13:43
gracias ainoa, los años de cotizacion en la administracion son en regimen genaral, he trabajado seis años como laboral y catorce llevo como estatutario,y creo que no nos consideran funcionarios, en el extranjero si no cambian las leyes en suiza tengo derecho a la minima cuando cumpla los sesenta y cinco, creo que seran unos 400 euros mas o menos segun este el cambio de divisas y creo que esta pension viene libre de impuestos aqui en españa pues ya me descuentan impuestos alli al mandarmela esto me lo contaron otros que ya cobran la pension suiza.
16/07/2012 13:47
soy del grupo d y ahora creo que lo han cambiado y somos lo que eran antes el grupo c, nos han subido a todos un grupo o algo asi
16/07/2012 15:19
Ok, las normas del Régimen general con las modificaciones actuales (lo que esté por venir no lo puedo adivinar), son las que le indico de forma resumida y de forma clara (al menos todo lo clara que pueda).
La Ley 27/2011 modificó las pensiones de jubilación en varios aspectos, si bien no todas las modificaciones se aplican de forma inmediata sino paulatinamente.
1) JUBILACIÓN ORDINARIA.

EDAD.-Hasta la entrada en vigor de la reforma la edad ordinaria de jubilación era de 65 años. La reforma estableció que la edad ordinaria sería 67 años, pero estos no se exigen hasta el 2027. Ese aumento de la edad se exige progresivamente…para el 2013 la edad ordinaria para jubilarse será de 65 años y un mes; para el 2014…65 años y 2 meses; para el 2015..65 años y 3 meses…y no sigo ya, porque usted en esa fecha ya habrá alcanzado la edad correspondiente.

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN.- Para tener derecho a la pensión de jubilación además de la edad, se exigía un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años debían estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante (a la solicitud). Esto NO cambió con la reforma, sigue igual. Usted también cumple este requisito.

CÁLCULO DE LA PENSIÓN.- La pensión se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía en función de los años de cotización:

a) BASE REGULADORA.- Antes de la reforma sólo se tenían en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años, tras la reforma se pasan a tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (a gente como usted con larga carrera de cotización creo que sí le favorece), pero esta norma también se aplica de forma progresiva. Así…para el 2013 se tienen en cuenta los últimos 16 años de cotización; para el 2014 los 17 últimos y para el 2015 los 18 últimos.
Las bases de cotización se actualizan teniendo en cuenta la evolución del IPC desde el mes a que corresponde la base de cotización, SALVO las últimas 24 bases que no se actualizan..

b)PORCENTAJE: antes de la reforma con 30 años cotizados se aplicaba a la pensión un porcentaje del 90% de la base reguladora….con la reforma un 85% de la baes reguladora (partiendo de que se jubila en el 2015 teniendo 65 años y 3 meses…y 30 años cotizados).

Esto es más o menos lo que va a encontrarse en el 2015…teniendo en cuenta que se jubila con 65 años y 3 meses, que será la edad ordinaria de jubilación para el año 2015.
Ahora le comento las posibilidades de la jubilación anticipada.
16/07/2012 15:20
Le pregunté lo del grupo por si estaba en clases pasivas, para lo del haber regulador...pero por lo que dice está en el régimen general...por tanto se aplican las normas generales.
16/07/2012 15:30
2) JUBILACIÓN ANTICIPADA CON CONDICIÓN DE MUTUALISTA.
-A partir del 1-1-2013: el importe de la pensión se reduce en un 8% por cada año que falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

-Entiendo que usted es mutualista, pues cotizó a mutualidad laboral antes del 1-1-67, de todas formas en la seguridad social le dirán esto con más certeza, pues es allí donde constan todos los datos.

-Si se jubila en el 2013 anticipadamente por ser mutualista…tendría sobe 26,5 años cotizados aproximadamente…le correspondería un 80% de la base reguladora…y a la pensión que resulte le resta un 8% por cada año que le falta para la edad ordinaria de jubilación…sobre un 16% calculo que tendrá que restar a la pensión (ojo la pensión no es el 100% dela base reguladora sino el 80%, según los años de cotización que tendría el 1-1-2012…calculados aproximadamente).
16/07/2012 15:36
Un ejemplo, jubilándose con 63 años...si es mutualista e imaginemos que la base reguladora es de 1000...según los años cotizados habría que aplicar el procentaje...actualmente con 26 años cotizados sobre un 80% ....por lo que su pensión sería de 800 euros....pero como se jubila anticipadamente hay que deducir de la cuantía de la pensión un 8% por cada año que le falte para alcanzar la edad ordinaria de jubilación..le faltarían aproximandamente 2 años (para tener 65 años y 3 meses...en el 2015)...por tanto hay que restar a los 800 euros un 16%...por lo que la pensión sería de 672 euros.

** Las cuentas son aproximadas.
16/07/2012 15:45
Si espera a jubilarse al 2015, que es cuando tendría la edad ordinaria...65 años y 3 meses...para esa fecha tendría 30 años cotizados (según los datos aportados por usted)...le correspondería un 85% de la base reguladora.
Siguiendo el anteriore ejemplo, si la base reguladora es 1000 euros y le aplicamos el 85% le correspondería una pensión de 850 euros.

Le reitero que hice los cálculos aproximados y redondeando para que vea la diferencia.
La reforma laboral lo que hace es penalizar las jubilaciones anticipadas (además de modificar otros aspectos). Si usted puede seguir trabajando, yo lo haría por lo menos hasta el 2015...que sería cuando usted alcanza la edad ordinaria de jubilaicón...que para aquella fecha serán los 65 años y 3 meses por lo que no se le penaliza un 8% por año que falte para la edad ordinaria. Además ahora con lo cotizado le corresponde un porcentaje del 80% (sin restar el 16%..que es después de calcular la pensión), y para el 2015 la pensión sería del 85% y además sin penalización.

Entiendo su duda, por las noticas que están saliendo de que se prevé que se vuelva a reformar las pensiones. El rumor que salió en la prensa es que en vez de ir exigiéndose los requisitos de forma paulatina se reforme de nuevo la ley para exigirlos íntegramente. Por ejemplo...se subió la edad de jubilación hasta los 67 años...pero como le expliqué se exige de forma progresiva hasta el 2027, fecha en que la edad será 27 años....por ahora si uste se jubila en el 2015 se le pedirán 65 años y 3 meses. Que puede pasar...que se pidan los 67 años de golpe si se modifica la norma...en caso de que eso ocurriera (que yo personalmente mientra existan 5 millones de parados no lo veo viable) tendría 30 años cotizados, y en el peor de los casos se jubilaría a esa edad anticipadamente, pero con más años cotizados. Es muy difícil prever lo que va a pasar, pero lo que está claro que cuantos más años cotizados mejor para el cálculo de la pensión.
16/07/2012 16:07
gracia ainoa, yo he hecho un calculo con el progarma que da la seguridad social porque he ido a preguntar alli y he constatado que o no me entienden los que me han tocado o tienen menos idea que yo al final me danun papel para que lo solicite por escrito, bueno, mi base reguladora segun ese programa si me jubilo en noviembre que es cuando hago los 65 años es de 1500 euros y me quedan 1100 euros , el año pasado permitian con ese programa hacer el calculo de hasta el 20015( yo ponia unas bases de 2100 mensuales que son las que tengo ahora) ahora no dejan, segun el calculo que hice del 2015 cuando dejaban el año pasado me salia una base reguladora de 1700 y me quedaban 1500 de jubilacion, supongo que detras de esto venian los descuentos de irpf y otros