Quisiera saber si el hecho de que una persona jubilada ejerza de administrador de una sociedad limitada puede repercutirle algún problema en cuanto a la percepción de su pensión. Según el artículo 165.4 del TR de la Ley de la Seg. Soc. "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social." Bien, esta última frase, ¿significa que no es necesario que pague los autónomos?
Por otro lado, me asalta la misma duda en cuanto a si un jubilado puede ser propietario de participaciones sociales de una sociedad limitada sin que ello le comporte la pérdida de su pensión de jubilación.