La prórroga o ampliación del plazo máximo inicial de prisión provisional decretada requiere una decisión judicial especÃfica que motive tan excepcional decisión y ha de fundarse en alguno de los supuestos que legalmente habilitan para ello (imposibilidad del enjuiciamiento en el plazo inicial acordado —art. 504, párrafo 4, LECrim— o que el acusado haya sido condenado por Sentencia que haya sido recurrida —art. 504, párrafo 5, LECrim). Además ha de ser adoptada ANTES de que el plazo máximo inicial haya expirado, pues constituye una exigencia lógica para la efectividad del derecho a la libertad personal, por más que no venga expresamente exigida por el precepto.