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Juicio alcoholemia sin hacer la prueba

28 Comentarios
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Juicio alcoholemia sin hacer la prueba
05/09/2005 18:48
Tuve un accidente, me salte un ceda el paso y un coche me dio en el lateral.
hicimos parte amistoso y ya le han arreglado el coche.
Acudio la guardia civil y una uvi movil.
El otro conductor dio negativo en alcoholemia y no sufrio ningun daño personal.
Yo me hice una herida en la frente, me atendio la uvi movil y despues otra ambulancia me traslado al hospital donde me dieron 1o puntos y para casa.
No me hicieron ninguna prueba de alcoholemia.
En el coche llevaba alguna botella de ron que se rompio en el golpe.
El fiscal me ha abierto juicio oral . Me pide 8 meses a 6 euros/dia y retirada por 2 años.
ha llamado a declarar al medico de la uvi(Según la guardia civil noto signos de alcoholemia en mi). al otro conductor y a un amigo suyo y a dos guardias civiles.
En el atestado pone olor a alcohol, pálido, conjuntiva ligeramente hemorragica, pupilas dilatadas, desinhibido, habla pastosa, incoherencias, titubeante.
Yo he declarado que no habia bebido alcohol.
El juicio sera en Cuenca pero no se cuando¿cuanto suele tardar?
Quiero buscar un abogado que sea especialista en esto ¿como puedo buscarlo?.
Si yo estaba herido y no me hicieron pruebas ¿creeis que tengo posibilidades de salir absuelto?.
¿seria bueno que hablara con el médico y el otro conductor para que no declararan contra mi?.
El fiscal dice que me salte el ceda el paso colisionando con el otro vehiculo,
pero fue el quien me dio a mi,¿esto sirve para algo?.
Me dijeron en el juzgado que me iban a poner un abogado de oficio pero todavia no se nada.
¿seria mejor un abogado privado?¿cuanto me costaria?¿como puedo buscardo?
MUCHAS GRACIAS.


perfil Rus
05/09/2005 19:18
¡Uf!, muchas preguntas.

¿Pone eso el atestado y no te hicieron la prueba?. Salvo mejor opinión, creo que ese "olvido" de la Guadia Civil es suficiente para absolverte. cualquier abogado encontrará un montón de Jurisprudencia en este sentido.

Si el otro conductor no tuvo daños personales y el seguro se hizo cargo, no debería tener motivos para declarar en tu contra, aunque creo que no es recomendable hablar con la otra parte.

En cuanto al abogado, cualquiera te puede defender, no creo que necesites un especialista en Penal, pero siempre puedes mirar en las páginas amarillas. Para ver qué pasa con el abogado de oficio, puedes ir al Colegio de abogados de Cuenca, pues ellos llevan el control de las listas.

Y en cuanto a la alternativa "de oficio" o "privado", entiendo que cualquiera te defedería bien, aunque dependiendo de la persona, el poco dinero que se cobra en el turno a veces hace que no se molesten más de lo estrictamente necesario.

Suerte
05/09/2005 20:25
Muchas gracias por contestarme, el fiscal en la acusación pone que no me las hicieron porque tenian que trasladarme en ambulancia al hospital, pero yo creo que el guardia que estaba alli digamos que se compadeció de mí, pero luego llego un superior suyo que fue el que removió todo porque el accidente fue aparatoso.
El que me da miedo es el médico de la uvi movil. Segun parece le dijo al guardia que tambien habia notado signos de alcoholemia, y no se si lo pondria en el informe que hacen.
Perdona que haga tantas preguntas pero esque el tema es duro ya que yo tengo que trabajar con vehiculos, a parte de que si me condenan tengo que pagar la multa y seguramente el arreglo del otro coche que fueron 3600 euros(ya que pone el fiscal que le den comunicación a la aseguradora).
MUCHAS GRACIAS DE NUEVO.
UN SALUDO.
06/09/2005 01:39
Amigo Jaime, antes de nada decirte que no soy profesional del derecho, pero algo de experiencia si que tengo por mi profesión de P. Local; que no te hiciesen las pruebas de alcoholemia está justificado por hallarte herido y ser necesaria tu asistencia sanitaria en un centro hospitalario.-
No creo que sea buena idea que vayas a hablar con el médico y con el otro conductor.-
Aparte de las pruebas de detección alcohólica mediante etilómetro, hay otras pruebas que pueden hacer que la balanza se incline en tu contra: las declaraciones del médico, de los Guardias Civiles, del otro conductor y del acompañante de ese conductor.-
Que tú no golpeases al otro vehículo y que fuese ese otro vehículo el que te golpease a tí, no creo que tenga relevancia; es evidente que si tú no hubieses cometido esa infracción, ese vehículo no te hubiese golpeado; esa misma infracción es otro indicador que podías circular bajo los efectos del alcohol.-
En un juicio no se valora especialmente la tasa de alcoholemia, se trata de una prueba más, lo que se penaliza es la conducción bajo los efectos del alcohol, y, como ya te he indicado, las declaraciones contrarias a tí por una serie de profesionales y testigos y la infracción cometida, creo que pueden ser suficientes para tu condena.-
Sobre lo de que te ganas la vida con el carné de conducir, el pago de la multa, el coste de la reparación del coche... mejor no te contesto para no parecer descortés.-
Con respecto a lo que manifiesta el forero "Rus":

"si el otro conductor no tuvo daños personales y el seguro se hizo cargo, no debería tener motivos para declarar en tu contra..."

bueno, pues es una opinión más, pero si ese otro conductor piensa en lo que le podría haber pasado a él o a cualquier otra persona que pasase por el lugar, creo que puede opinar diferente al Sr. Rus.-
Saludos.-
06/09/2005 16:50
Jaime, al margen de cualesquiera consideraciones subjetivas que entiendo no es el lugar, te diré que desde un punto de vista estrictamente jurídico penal tu asunto tiene defensa y no serás el primer conductor que en circunstancias análogas a la tuya resulta absuelto. En este sentido, existe abundante jurisprudencia como apuntaba Rus.
En efecto, como señala Observador, lo que ha de probarse en juicio no es tanto la tasa de alcohol sino la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción. El Tribunal Constitucional ha dejado bien sentado que para ser condenado por el art. 379 del CP se requieren tres elementos: en primer lugar que el conductor haya ingerido alcohol, en segundo lugar que por efecto del alcohol su capacidad psicofísica esté mermada o disminuida y finalmente que se produzca una minoración en la seguridad del tráfico, es decir que exista una evidente influencia del alcohol en la conducción.
En tu caso falta la premisa mayor, es decir, la constación de la ingesta de alcohol y sin ella ya no hay delito.
Y la tasa de alcohol sólo puede mesurarse a través de los procedimientos legalmente establecidos (etilómetro, extracción de sangre, etc.). El dar una tasa positiva es suficiente para una sanción administrativa, pero para condenarte por el delito deben concurrir, además (y que quede muy claro el "además"), el resto de elementos que te comentaba.
Que el atestado refleje unos síntomas determinados no es prueba de cargo para considerar que has consumido alcohol, pues no es extraño que después de un accidente en el que has resultado herido deambules vacilante, estés nervioso o no seas del todo coherente; que un médico de la UVI diga que desprendías olor a alcohol tampoco es prueba de cargo. No se me pasa por la cabeza que pueda condenarse a alguien en base al "olfato" de un tercero.
Ahh !! y la excusa de que no te hicieron la prueba porque estabas herido no es de recibo ante un Tribunal, y es que el art. 22.2 del Reglamento General de Circulación dice que cuando la persona que haya de ser sometida a la prueba de impregnación alcohólica haya resultado lesionada y no se le pueda practicar, serán los facultativos del centro médico al que sea trasladado los que decidan qué tipo de prueba se le ha de practicar para determinar el grado de impregnación alcohólica. Si esto no se hizo es claro que no has de pechar tú por el desconocimiento o desidia de quienes tenían la obligación de hacerlo.
Olvídate de hablar con el médico y el otro conductor.
Suerte y ánimo, porque como te digo hay defensa.
Saludos.
perfil dp
06/09/2005 18:21
Si no hay prueba de detección de alcohol (etilómetro, extracción sanguínea, etc.) lo que pueda declarar el médico y los agentes de tráfico es una mera testifical más, con el mismo valor que el que vd. diga que no había bebido.
Esto ya se lo han comentado los anteriores intervientes, y como ellos, yo también considero que hay muchas posibilidades de defensa con garantías de éxito, le defienda un letrado de pago o de oficio. A este respecto tan bueno puede ser uno de oficio, como mal uno de pago. La eficacia, la competencia, el buen sentido, etc. no vienen determinados, EN PRINCIPIO, por sus honorarios.
Suerte.
07/09/2005 07:47
Jaime, el resultado de cualquier juicio es imprevisible; como dice el resto de foreros, tu caso tiene defensa, pero eso no te garantiza una absolución; dependerá mucho de la habilidad de tu abogado, de tu propia declaración en el juicio oral y del ánimo del Juez, que resultes condenado o absuelto.-
El mejor consejo que puedo darte es que sigas los consejos de tu abogado si ese te merece confianza y que no desdeñes una conformidad si tu abogado llega a un buen acuerdo con el Fiscal, ya sabes el refrán, más vale un mal acuerdo que un buen pleito...
Sin ánimo de entrar en polémicas con DP, se supone que el médico y los agentes de tráfico, e incluso el otro conductor implicado en el accidente, son testigos imparciales, que declararán bajo juramento o promesa, y que serán informados de las penas a que pueden ser condenados en caso de falso testimonio; no creo que a la palabra de esos testigos imparciales se les de el mismo valor que a la del imputado, que es el único que puede mentir en un juicio. Saludos.-
07/09/2005 10:38
LO PRIMERO MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRAS RESPUESTAS.
Gracias a Dios no ocurrio nada más grave al otro conductor ni a ninguna otra persona.Entiendo que no se puede conducir habiendo bebido, en este caso aunque no vi el ceda el paso(no conocia las calles, la señal era de estas pequeñas pegadas a la pared, ect), yo iba despacio y no vi al otro coche que como digo entraba al pueblo por una carretera y a tenor de como quedaron los coches su velocidad no podia ser en ningun caso 40 km/hora.
Yo no he querido indagar más primero porque fui yo el que me salte el ceda el paso y segundo(dicho aqui en el foro) porque si habia bebido algo y conozco las consecuencias.
Creo que no tengo porque pensar que podia haber sido más grave, ya que como digo estoy seguro que fue un descuido independiente al alcohol, no esque fuera como un camicace a toda velocidad y sin importarme que estaba conduciendo.

Voy a llamar al colegio de abogados de Cuenca para intentar hablar con el abogado de oficio al que la haya correspondido mi caso¿si no lo veo apropiado puedo cambiar a uno privado?.

¿como puedo saber cuanto tiempo tardara en salir el juicio?.

OS AGRADEZCO MUCHO LA ATENCION QUE ME HABEIS PRESTADO, A VECES (SIN DEJAR PASAR EL TEMA DE QUE YA SE LO QUE HE HECHO MAL Y CLARAMENTE ME ARREPIENTO) UNOS COMENTARIOS DE GENTE QUE SABE DEL TEMA AYUDAN MUCHO A AFRONTAR LAS COSAS.

UN SALUDO.
perfil Rus
07/09/2005 10:57
Lo que tarde el juicio depende de cada juzgado. ¿Por qué no es juicio rápido? (Esto se puede utilizar en caso de condena, para pedir un indulto parcial).
Para enterarte, primero tienes que ver en qué fase está el asunto, y cuando sepas a qué juzgado le corresponde el juicio, sabrás cuanto tardarán en señalar día.

En tu caso, y pese a lo que diga "Observador", no te recomendaría la conformidad, porque la falta de prueba de alcoholemia, que te podían haber hecho perfectamente en el hospital (digo yo), entiendo que es motivo suficiente para absolver, porque lo importante para condenarte es probar que habías bebido y que ese alcohol influyó en el accidente. El simple olor a alcohol no sirve: puedes haber comido una riquísima tortilla al ron y no darás positivo, porque el alcohol se quema.

Hablar con los testigos nunca es aconsejable, pues se les puede "escapar" este detalle durante su declaración, y eso es perjudicial para tí.

Puedes cambiar de abogado.
Mucha suerte.
perfil dp
07/09/2005 15:25
Respecto a lo dicho por observador, con claro ánimo de polemizar sobre estas cuestiones (soy amante de la polémica razonada y respetuosa)por creerlo positivo, y siempre con la intención de respetar opiniones ajenas, me interesa hacer algunas consideraciones:
1)- Cierto es que la declaración del imputado es la "menos fiable" de las que pueden escucharse en el proceso por razones obvias, aunque tampoco puede desecharse ab initio.
2)- El médico y los agentes son testigos, pero como lo es el amigo que comió con el accidentado antes del accidente, o el camarero que le sirvió un café media hora antes. En otras palabras, como todo testigo es informado de su deber de decir verdad y las consecuencias de no hacerlo.
3)- Respecto a lo de testigos "imparciales" admito su imparcialidad. Tanto uno como los otros no tienen por qué mentir al respecto. En principio. Pero igual que cualquier testimonio a su favor que aporte el inculpado o el otro accidentado al suyo. La presunción de decir verdad, en principio, afecta a todos los testigos aunque todos sepamos que las testificales están hoy muy desacreditadas, y más en temas de tráfico.
En definitiva, el valor que tengan todos los testimonios será el que quiera darle el juez o tribunal libremente. No hay testimonios "tasados".
4)- Los testimonios que puedan aportar el médico y los agentes pesan mucho menos que las pruebas fácticas, en este caso, la falta de la prueba de alcoholemia. Error grave por parte del responsable que sea. Como ha dicho un forista, esa carencia es más que suficiente para fundamentar una absolución, tirando por tierra todo lo que pueda decir el médico, el atestado y los posibles testigos que se llamen a declarar. Caben muchos argumentos para basarla, por ejemplo, uno puede haberse derramado una botella de ron por encima, apestar a alcohol, y ni haber probado ni gota. Análogamente respecto al habla gangosa, etc. pues tras un accidente, ¿quién no está nervioso, alterado, etc.?
Por último, respecto a la posible conformidad, sólo puedo estar conforme con la opinión de Rus, ya que con los datos suministrados por el interpelante parece que no debería ni de llegarse al juicio oral, el destino de esa causa debería ser el archivo o el sobreseimiento. Siempre que no surgieran sorpresas inesperadas, que todo cabe.
Salvo mejor opinión, siempre.

08/09/2005 10:40
es un procedimiento abreviado, el fiscal solicitó la apertura de juicio oral. El organo para enjuiciamiento y fallo es el juzgado de lo penal de Cuenca.
Cuando tenga novedades sobre como ha trascurrido todo lo colgare en el foro así como las dudas que puedan surgir antes del juicio.
ME HABEIS AYUDADO MUCHO.
UN ABRAZO A TODOS.
05/10/2005 11:28
yo conozco un caso parecido tambien en cuenca pero si que se tomaron las medidas de alcohol en sangre.

el hecho curioso de este caso es que al conductor despues del accidente lo sancionaron administrativamente con una multa y retirada de carnet de un mes.

pero ahora despues de un año le llega el escrito de acusacion y auto de apertura del juicio oral solicitando multa de ocho meses y retirada de carnet por dos años, por el mismo accidente por el que ya le multaron.

no es esto duplicidad de sanciones por un mismo hecho???

que se puede hacer en este caso???
perfil GM
06/10/2005 11:51
Existe un principio jurídico "non bis in idem", que dice que no se pueden establecer sanciones o condenas diferentes por un mismo hecho punible, y habiendo adquierido firmeza el procedimiento administrativo, entiendo que no ha lugar a la apertura del procedimiento penal.
06/10/2005 12:41
Pues sí, ha lugar a la apertura del procedimiento penal, puesto que la jurisdicción penal prevalece sobre toda actuación administrativa sancionadora.
Otra cosa es que la Administración (de Tráfico en este caso) se pase muchas veces de lista y proceda a sancionar unos hechos que están siendo objeto de un procedimiento penal. Sin ir más lejos, a mí me ocurrió. Las leyes y reglamentos reguladores del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración prohíben ésto y obliga a la Administración a paralizar el procedimiento una vez concluso, a la espera del pronunciamiento de la jurisdicción penal. Entre otras cosas, los hechos declarados probados le vinculan, y en el caso de condena, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento debe archivar las actuaciones sin declaración alguna de responsabilidad para evitar la duplicidad de sanciones que suponen los inadmisibles "bis in idem". El TC considera el "non bis in idem" integrado en el derecho fundamental a la legalidad penal y sancionadora, previsto en el art. 25 CE. Bien, dicho ésto, ¿qué hay que hacer en casos como el que nos cuenta "opinión"? Pues hay que recurrir la resolución (en alzada normalmente) sancionadora alegando la existencia de un procedimiento penal en curso, o también puede alegarse ésto en trámite de alegaciones dentro del mismo procedimiento sancionador. Pero claro, qué venía ocurriendo, y que aún ocurre, pues que muchos avispados abogados recomendaban a sus clientes pagar rápidamente la multa administrativa y luego irle al juez con la cantinela del "non bis in idem". Pues no señor, ésto no funciona así. La jurisdicción penal prevaleces siempre, y si la Admnistración no respeta ésto, hay que recordárselo, lo que no se puede hacer es utilizar la mala actuación administratriva para luego intentar evitar una condena panal. Así lo ha dicho el TC. Eso sí, el juez penal podrá tener en cuenta el importe de la multa previamente satisfecha a la Admón o el tiempo de la privación del permiso de conducción impuesto para hacer en su condena las rebajas oportunas, atendiendo al principio de proporcionalidad de las sanciones y al principio de actuación unitaria del "ius puniendi" por parte del Estado, que debe funcionar coordinado, como un todo, en la sanción de los hechos tificados ya como delitos o faltas, ya como infracciones admtvas. Si el juez no hace ésto, podrá reclamarse a la Admón. la devolución de lo satisfecho "indebidamente"...aunque ésto podría resultar mucho más gravoso que simpemente conformarse con las 2 sanciones, en tanto que se tardaría y costaría mucho obtener la condena de la Admón, y a veces será imposible, por caducidad de plazo y otros obstáculos.

He dicho.
06/10/2005 13:37
resumiendo que te llevas dos palos por un mismo hecho y todo esto con la tardanza con que le dan tramite pues hace ya mas de un año gracias por las dos opiniones
06/10/2005 14:28
hola, podrias explicar tu caso, ¿como fue el accidente, fue por tu culpa, cuanto diste de alcoholemia?.

La guardia civil te multo por el grado de alcoholemia,pero en el juzgado lo que cuenta es si esa alcoholemia influyó en ti para cometer un delito contra la seguridad del tráfico, que eso lo tendran que demostrar.

No quiero parecer demasiado positivo pero tal vez en tu caso puedas ser declarado inocente.
UN SALUDO.
06/10/2005 18:16
no es mi caso concreto es el de un amigo que me enseñó el auto por el que se abria la fase de juicio oral, pero mas o menos se los datos

el accidente si que fue por su culpa y el grado de alcoholemia era bastante 0.65 en la primera toma y 0.58 en la segunda y como dije le multaron con 600 euros y un mes sin carnet y ahora un año

despues le ha llegado la notificacion esta de que va a ir a juicio

vamos que supongo que habrá un atestado y se ha llamado a los guardias a declarar y al conductor del otro vehiculo tambien.

como lo veis?? si necesitais algun dato mas le pregunto
31/10/2005 18:07
Entiendo que el caso en cuestión no se ha llevado a cabo por el procedimiento de juicio rápido por un problema de valoración de daños principalmente, ¿Cómo tasas los vehículos en las horas en que se tarda en remitir el atestado? Como policía tengo instrucciones directas del juzgado decano de no tramitar ninguna alcoholemia por lesiones a través del procedimiento de juicios rápidos, por el mismo motivo anterior ¿Cómo valoras unas lesiones "en curación" o "pendientes de valoración"?
Por eso entiendo que no es un argumento defendible.
De igual forma, entiendo que la mayoría de los que están aquí estarán más cualificados que yo, pero, al menos en los juzgados de lo Penal de mi provincia (Cuando se tramitaban todas las alcoholemias por p.a.) y en los juzgados de instrucción de mi ciudad, he visto muchas, (la mayoría si el acta de síntomas está bien hecha y sobre todo si tiene una valoración más "técnica" y aún más independiente como la declaración de un facultativo) condenas sin alcoholemia, de hecho hubo una época en que el alcoholímetro de nuestro cuerpo (cuando era el único) estaba estropeado y los dos de la G.Civil de la zona fuera de calibración, en que todas las alcoholemias se hacían por síntomas, y, sin problema. Esto además, es especialmente lógico cuando se trata de una persona que tiene que ser trasladada de urgencia a un hospital (10 puntos de sutura...).
Yo verdaderamente, optaría por la conformidad, aunque no soy el mejor para dar consejo. De hecho, en las alcoholemias (claro está, sobre todo en las que van con prueba) , los sres. letrados saben que hay más de un noventa por ciento de conformidades, aún más en procedimientos de juicios rápidos con las "rebajas".
Por cierto, antes de que algún forero lo diga, puesto que uno de los intervinientes ya lo comentó en otra ocasión, a poco que un policía sea curioso, sí que conoce las sentencias de los juicios a los que acude, sean de la instancia que sea, de hecho los juzgados de instrucción (la mayoría) de mi localidad suelen remitir las sentencias al agente por escrito (y no hablo cuando se acude en calidad de denunciado).
En fín, saludos a todos.

01/11/2005 10:06
Gracias por tu respuesta PpBb.

Yo sigo pensando que si estas herido los sintomas se pueden confundir por el nerviosismo.
He escrito otro post explicando lo que me ha dicho mi abogado de oficio a ver que opinais. Lo traslado aqui que creo que es donde debe estar.

Bueno ya he hablado con mi abogado de oficio, al no tener acceso a la j. g. me va a cobrar 840 euros + unos 160 por lo de los 3600 euros de respons. civil. Estas son las novedades:

No ponen nada de las botellas rotas que habia en mi coche.
Tienen dos partes del médico de la uvi movil uno con la herida y de más y otro despues(según parece pedido por la g.c.) en el que dice que tengo sintomas evidentes de intoxicación etílica.

El dueño del coche que no es el conductor lo han llamado a declarar porque pide los 3600 euros de la reparacion(que ya ha sido abonada por la compañia), y que como ha estado 3 meses sin coche pues los perjuicios para su trabajo.

La g.c. dice que no me hicieron las pruebas porque me tuvieron que trasladar al hospital en una ambulancia.

No tienen parte del hospital, en el que a mi me dieron en el hospital decia alcoholemia moderada.

He visto preparado al abogado, tiene unos 45 años y lleva muchos ejerciendo y ha llevado muchos casos de alcoholemia. Lo peor según el es la declaración del médico ya que el juez puede darle mucho valor al ser un testigo cualificado.

Dice que si hablo con el (solo por preguntarle y de buenas explicarle mi situación con el trabajo, que no es una practica habitual en mi y el perjuicio que me va a suponer, etc), pues tampoco pasaria nada y tal vez algo nos pueda ayudar, ya que lo mejor seria que el dijera que puso eso por el olor a alcohol y que no recuerda bien los hechos.

En la calificación prov. lo ha negado todo y pide la absolucion porque dice que no le gusta dar a la fiscal pistas sobre por donde va a ir la defensa.

¿Como puede el dueño del coche pedir eso si ya se lo han pagado? Y lo del coche para trabajar a todos nos produce un perjuicio cuando tenemos un accidente y no creo que pidamos eso ¿no?.

¿que os parece lo del médico? hablo con el si conozco algun amigo en comun, solo por hablar sin exigirle nada, de buenas, que me explique que sintomas fueron y al mismo tiempo si puedo explicarle un poco mi situación.

El abogado no me da muchas esperanzas pero vamos que si que tiene defensa y lo vamos a intentar. Dice que hay muchos casos sin hacer las pruebas y que las sentencias son en todos los sentidos.

Bueno no os molesto más solo decir que vuestros consejos los tengo muy en cuenta y me ayudan mucho a prepararme para lo que se avecina.

Muchas gracias y un saludo.

perfil dp
01/11/2005 15:16
Estimado PpBb, en qué provincia remiten los tribunales remiten las sentencias a los agentes denunciantes porque eso es digno de admirar. Desde luego en la mía no lo hacen (ni lo han hecho nunca), lo que personalmente considero una pena pues de esta forma el agente podría saber sí su actuación ha motivado una condena, absolución, archivo, sobreseimiento, .. Eso sería positivo para todos y en última instancia para el ciudadano.
Por cierto, también les remiten los fallos dictados por las instancias superiores si son recurridas?
Lo que hubiera dado yo por saber cómo acababan las intervenciones habidas, cosa que ni por casualidad supe. Pero veo que poco a poco vamos mejorando, aunque, como en todo, hay zonas y zonas.
Saludos