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juicio cambiario

3 Comentarios
 
Juicio cambiario
21/04/2010 13:10
Hola compañeros, y gracias por adelantado:

Tengo la semana que viene una vista en un cambiario por oposición del demandado. Os pongo en antecedentes:

Una sociedad en bastante mala situación económica debe salarios a sus trabajadores, y debe igualmente los honorarios a mi cliente, a la sazón abogado de la sociedad. En Marzo de 2009 esta sociedad endosa a mi cliente unas letras de cambio como pago por los servicios prestados. Lo que mi cliente no sabía es que la sociedad se hallaba inmersa en un procedimiento en el Juzgado de lo Social por reclamación por parte de los trabajadores de los salarios atrasados, y como consecuencia de este procedimiento, el Juez embarga en Abril de 2009 los derechos de crédito que en virtud de esas letras la sociedad tenía contra el librado de las mismas, y le requiere al librado para que consigne las cantidades de las letras de cambio.

Total, que ahora el obligado/librado de esas letras se opone al cambiario que he instado porque dice que ya ha pagado al haberle requerido el Juzgado de lo Social para que consigne las cantidades de las letras de cambio. El Juzgado de lo Social lógicamente no sabía que las letras habían sido endosadas con anterioridad al embargo, y al enterarse, señaló una vista de los ejecutantes con mi cliente para ver qué se hacía. En dicha vista, a la que yo no fui, se le recomendó a mi cliente instar una tercería cuya vista será a finales de Mayo...

cómo lo veis? es cierto que el obligado ha pagado, o consignado pero en otro procedimiento. Aunque también es cierto que en el momento del embargo las letras habían sido endosadas con anterioridad y el endoso transmite todos los derechos que puedan generar esas letras de cambio.

un saludo y gracias de nuevo
21/04/2010 16:42
La consignación no es pago, por lo que no podrá alegarlo en juicio retienen un crédito que al parecer no pertenece a la empresa,
Supongo que la consignación se produjo antes del vencimiento de los efectos, que es cuando realmente resultan exigibles por el tenedor, ya que si es posterior y tu cliente no los ha pasado al cobro lo veo difícil.
21/04/2010 18:26
gracias por contestar satanete. Pues precisamente el Juzgado de lo Social requirió al librado (ejecutado en mi cambiario) a que consignara el crédito en el momento del vencimiento de las letras de cambio...así que no hubo opción ni de pestañear...
25/04/2010 17:50
alguien tiene más puntos de vista? ya sea a favor o en contra? lo subo y gracias
juicio cambiario | PorticoLegal
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Juicio cambiario
21/04/2010 13:10
Hola compañeros, y gracias por adelantado:

Tengo la semana que viene una vista en un cambiario por oposición del demandado. Os pongo en antecedentes:

Una sociedad en bastante mala situación económica debe salarios a sus trabajadores, y debe igualmente los honorarios a mi cliente, a la sazón abogado de la sociedad. En Marzo de 2009 esta sociedad endosa a mi cliente unas letras de cambio como pago por los servicios prestados. Lo que mi cliente no sabía es que la sociedad se hallaba inmersa en un procedimiento en el Juzgado de lo Social por reclamación por parte de los trabajadores de los salarios atrasados, y como consecuencia de este procedimiento, el Juez embarga en Abril de 2009 los derechos de crédito que en virtud de esas letras la sociedad tenía contra el librado de las mismas, y le requiere al librado para que consigne las cantidades de las letras de cambio.

Total, que ahora el obligado/librado de esas letras se opone al cambiario que he instado porque dice que ya ha pagado al haberle requerido el Juzgado de lo Social para que consigne las cantidades de las letras de cambio. El Juzgado de lo Social lógicamente no sabía que las letras habían sido endosadas con anterioridad al embargo, y al enterarse, señaló una vista de los ejecutantes con mi cliente para ver qué se hacía. En dicha vista, a la que yo no fui, se le recomendó a mi cliente instar una tercería cuya vista será a finales de Mayo...

cómo lo veis? es cierto que el obligado ha pagado, o consignado pero en otro procedimiento. Aunque también es cierto que en el momento del embargo las letras habían sido endosadas con anterioridad y el endoso transmite todos los derechos que puedan generar esas letras de cambio.

un saludo y gracias de nuevo
21/04/2010 16:42
La consignación no es pago, por lo que no podrá alegarlo en juicio retienen un crédito que al parecer no pertenece a la empresa,
Supongo que la consignación se produjo antes del vencimiento de los efectos, que es cuando realmente resultan exigibles por el tenedor, ya que si es posterior y tu cliente no los ha pasado al cobro lo veo difícil.
21/04/2010 18:26
gracias por contestar satanete. Pues precisamente el Juzgado de lo Social requirió al librado (ejecutado en mi cambiario) a que consignara el crédito en el momento del vencimiento de las letras de cambio...así que no hubo opción ni de pestañear...
25/04/2010 17:50
alguien tiene más puntos de vista? ya sea a favor o en contra? lo subo y gracias