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juicio de faltas seguido por calumnias por post en un foro

43 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 43 comentarios
18/01/2006 09:23
El delito de calumnia requiere "imputación" de un delito, es decir que se refiera a una determinada persona, pero sí simplemente se efectúa una crítica contra determinados elementos negativos de una Institución Pública sin determinar una imputación subjetiva, yo entiendo que no existe delito de calumnia. Pudiera haber un ataque contra el honor de determinada institución a resolver forzando el tipo por la vía de una falta contra el orden públicodel art 634 del CP, siempre que la Institución estuviere bien determinada, es decir el Cuerpo de Policía de determinado municipio, pero más bien me inclino por una responsabilidad civil contra el honor de dicho cuerpo, pero sí es a nivel general sin determinar Cuerpo concreto de Policía, yo no veo delito ni vulneración del honor civil. Sí fuera de otra manera no podrían hacerse peliculas con policías malos porque entonces los directores de las mismas, los actores, los productores, los distribuidores y los exhibidores en cines o en la tele, cometerían ataques penales o civiles contra determinados cuerpos de policías.
Además, en nuestro Derecho, sino me equivoco no existen faltas de calumnías, son delitos o no, pero no faltas.
En cuanto al tema de la prescripción por no haber sido denunciado el verdadero autor de los "posts", nuestro Tribunal Supremo distingue entre personas contra las que no se dirige la acción penal, "el procedimiento", contra estas no se interrumpe la prescripción, pero sí de las actuaciones penales se desprende que esa persona es determinable entonces sí que se interrumpe la prescripción, habría que ver como está formulada la denuncia, el Auto de incoación de Faltas y la citación para el jucio de faltas, y dependiendo de ello podría haber o no ionterrupción de la prescripción contra el autor real de los "posts".
Saludos.
18/01/2006 10:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/01/2006 11:46
En los delitos de injurias y calumnias contra agentes de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el interés a proteger no es el honor del agente por sí mismo, sino el principio de autoridad. Ahora no puedo aportarla (porque la vi accidentalmente hace tiempo), pero hay una Sentencia, al menos, que así lo disponía. Creo recordar que se refería al caso de unos ertzainas.
Las calumnias fueron publicadas en la prensa vasca, y hacían referencia a la actuación de los agentes durante una manifestación.

Mariopez, tiene usted razón, la calumnia siempre es delito. Disculpas por el lapsus.

Un saludo.
18/01/2006 14:13
Grossi, no acabo de entender a qué entras; bueno, sí lo entiendo, pero no le encuentro la utilidad.
18/01/2006 14:45
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/01/2006 15:06
Me parecería más productivo que debatieses con nosotros, en lugar de descalificar y fijarte en los errores gramaticales. Pero.....allá tú.
18/01/2006 16:16
Si no debato en este caso, es porque no soy especialista en penal y, por tanto, sabéis más del tema que yo, por eso contesto en otros foros y no en este.
El problema es que hay gente, que no sabiendo mucho más, ni de este, ni de otros temas, contesta con aires de superioridad, sólo hay que ver otros foros llenos de mensajes de este personajillo, donde además de no dar una (y con contestaciones que ni los estudiantes) tiene la cara de faltar al respeto a quien le lleva la contraria.
18/01/2006 21:03
Magister dixit.
No se preocupe Ana, que este/a eminencia tiene manía persecutoria hacia mi persona. Lleva ya más de 25 nicks y ni participa ni en éste ni en otros foros. Para muestra un botón. Basta comprobar los mensajes eliminados para ver quién es el faltoso (en su propio lenguaje).
Ya sabe lo del no aprecio, que es el mayor de ...
Saludos Ana y demás foristas.
18/01/2006 21:26
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/01/2006 23:42
Insisto Grossi, foro jurídico, no se trata de un concurso de importancias o una pelea de patio, seamos maduros y productivos, sinceramente, en este momento tus mensajes no venían al caso.
19/01/2006 12:50
Saludos, amigos. Permitidme que entre en este animado debate.
Por lo que me parece entender de lo aportado por la Sra. Boomerang, mi opinión es que lo afirmado por ella en el foro sobre la actuación policial de ese funcionario concreto (en el ejercicio de sus funciones) es un delito de calumnias, realizado con publicidad, siempre que dicha imputación la haya hecho con conocimiento de su falsedad.
Pero lo que no entiendo, a no ser que se hayan omitido detalles en el post, es cómo se la puede acusar de calumnias si no hace ninguna imputación del hecho a ningún funcionario concreto, de manera explícita.
La corporación policial no creo que tenga justificación para querellarse por las acusaciones vertidas en dicho foro, por cuanto van dirigidas a un funcionario concreto, y no al corporativo; y el funcionario en cuestión no es nombrado.
La verdad es que no lo veo claro. ¿Acaso en esa pequeña población donde se producen los hechos es tan evidente hacia quién se dirige la crítica?. Y, siendo así, eso sería suficiente, sin haberlo nombrado directamente, para sancionar por calumnias a Boomerang?.
No lo sé.

En cualquier caso, un saludo a todos.
19/01/2006 13:02
Hola:

Sr. Pato, de ser cierta la afirmación que hace la Sra. Boomerang acerca de las varias condenas por agresión, es muy posible que el agente sea fácilmente identificable; máxime teniendo en cuenta que ella manifiesta que ejerce sus funciones en un pueblo.

Y, de no ser identificable, quizá la Policía Municipal de esa localidad haya visto vulnerado el honor del Cuerpo, en general, con la consiguiente merma del principio de autoridad que ello comporta y que, como dije más arriba, es el interés que se intenta proteger con la sanción de estos actos.

En cualquier caso, sólo es una opinión personal.

Saludos a todos.
19/01/2006 13:18
Sra. Boomerang, le vuelvo a preguntar (si me lo permite):

La dirección de correo electrónico que proporcionó en el post, para que a él se dirigieran otros afectados ¿le pertenece a usted o a su compañero?
19/01/2006 15:12
Coincido con el amigo Pato. En cualquier caso,. de existir sentencias condenatorias contra el susodicho, si es que frente a él se dirijen, "exceptio veritatis".
19/01/2006 16:59
Qué pinta en todo esta cuestión el "honor, prestigio, integridad, etc. del cuerpo de policía"?
Es que en las palabras, expresiones, acusaciones, etc. vertidas por boomerang se dirigían al cuerpo, en lugar de a un agente concreto y respecto una actuación concreta? Quién será la mente que acusa penalmente "en nombre" de toda la institución.
Personalmente, y respetando todas las opiniones, considero tal acusación un despropósito, por no decir algo más fuerte
19/01/2006 18:10

STC 04/06/01:

"a) El 18 de julio de 1996 el Procurador de los Tribunales don José Luis Tames Guridi formuló, en nombre y representación del Gobierno Vasco, querella criminal contra don Aitor Ibero Urbieta, como autor de un delito de calumnias contra la Policía Autónoma Vasca tipificado en el art. 453 del Código Penal de 1973, en relación con los arts. 454, 463 y 467.3 del mencionado texto legal, actualmente previsto en los arts. 205, 206 y 505 del Código Penal vigente, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Se decía en el escrito de querella, tras expresar la identidad del querellado, que ello había de entenderse "sin perjuicio de que, de las diligencias que se practiquen en trámite de instrucción, se pudiera asimismo desprender la responsabilidad en los hechos de cualesquiera otras personas intervinientes". Dicha querella fue consecuencia de las declaraciones efectuadas públicamente por el Sr. Ibero, recogidas en diversos diarios, en las que, en su calidad de Letrado de un detenido por presunta pertenencia a banda armada, relataba las manifestaciones que le fueron hechas por éste sobre las torturas y malos tratos físicos y psíquicos que decía haber padecido durante su detención en dependencias de dicha Policía Autónoma.
(....)
En el presente caso se juzgan las declaraciones públicas de un Abogado en las que se consideró una posible falta al respeto debido a la Policía Autónoma Vasca. Se estimó, incluso, que se podía haber cometido un delito de calumnias. No era la infravaloración o el menosprecio de uno de los miembros de esa Policía, sino que la afectada era la Ertzaintza como institución.

"en estas infracciones la norma protege no el honor de una personal individual o colectiva, sino el interés público representado por el principio de autoridad",

19/01/2006 18:11
De todas formas, es sólo mi interpretación personal.

Y ya lo dejo.

Saludos a todos.
19/01/2006 20:39
Gracias a todos por contestar!

A las preguntas de Ana Fernandez:

La cuenta de correo ha sido creada por mi especificamente para el post y es anonima...

Si, cito textualmente el pueblo y no hay lugar a duda.

Textualmente la citacion pone: "juicio de faltas seguido por CALUMNIA" y es en calidad de denunciado.

Entiendo que la calumnia es a sabiendas de que lo que se imputa es falso y yo estoy convencida de que es cierto! De hecho las fuentes que tengo son precisamente letrados y procuradores de mi pueblo en cuanto a las condenas de este policia... Y otras personas que me han contado episodios similares... "Todos sabemos quien tiene la mano ligera" me comentaba otro policia tras contarle los hechos.

El episodio que denuncio en el post le ha sucedido precisamente a mi pareja por estar mal aparcado y le costo 1 noche de detencion y 4 juicios ya con este elemento. Este se perdio a pesar de 2 testigos espontaneos que tras ver los hechos se fueron directamente a declarar a la policia.
En fin, la justicia es desesperante y desde luego poco justa!

Saludos
19/01/2006 21:28
Estimada Ana, he estado leyendo un poco la STC a la que te refires, es la STC 129/2001, facilmente accesible a traves de la web del TC.
Lo primero comentarte que el caso discutio en esa sentencia de amparo es el derecho del Gobierno Vasco a ser acusación particular en un proceso penal por presuntas faltas de respeto a la autoridad y calumnias. El TC deniega el derecho a ser acusación parcticular del Gobierno Vasco argumentando que solo esta legitmado par ello el Ministerio Fiscal.
El problema de origen son los Autos de archivo decretados por un Juzgado de Instruccion contra la querella presentada por el Gobierno Vasco y el Auto de inadmisión de la apelación que presento contra la inadmisión.
O sea que en el caso concreto ni se entró en el fondo del asunto, pero eso, sí se ve que el Juzgado de Instrucción rápidamente archivó.
la verdad es que leyendo esta sentencia del TC y releyendo los art. reguladores de los delitos de calumnias, se plantean temas intersantes, como la posible oposición ante la acción penal del Ayuntamiento en el caso de que el juicio de faltas provenga de una inicial querella. Ver STC.
También la determinación del Ayuntamiento en concreto, como sujeto pasivo de del delito de calumnias, en caso de que haya sido el Consistorio quién haya denunciado. Yo me inclino a pensar que el Ayuntamiento no puede ser sujeto pasivo de un delito de calumnias porque le es imposible ser sujeto activo, es decir cometer un delito. En todo caso sí como persona jurídica tiene acción civil para pedir la rectificación y pedir indemnización por vulneracio de la honorabilidad de Institución. pero también me remito a lo dicho sobre esta cuestión .
saludos Ana y a todos.















19/01/2006 21:43
Sin embargo, proferir insultos o menospreciar a una institución sí que puede ser una infracción penal de injurías o /y contra el ordenpúblico, en estos casos, lo normal es la calificación como una falta de respeto al orden público, al principio de Autoridad que repesentan estas Instituciones y eventualmente una falta de injurias.
En definitva me inclino a calificar los hechos como máximo como faltas. Pero además, habrá que ver sí realmente se imputa a una persona concreta. También yo recomiendo oponerse a la acusación particular del Ayuntamiento caso de que intente constituirse en el juicio por falta de legitimación en cuanto a las infracciones penales de injurias ( calumnia ya no porque no puede ser falta) con lo que el jucio a lo sumo quedaría en la discusión de una falta contra el orden público.
Y sí realmente ha habido un acos a su pareja , Boomerang, vaya con la cabeza bien alta que a lo que se expone es a una multa penal. Puede optar por defenderse negando todo o ir directa al grano y que vea el Juzgado que están realmente dolidos por los hechos. Ahora bien, probar la "exceptio veritatis" es muy dificil, pero con un poco de suerte igual la lia,( lo normal es que no ).
Saludos a todos..
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18/01/2006 09:23
El delito de calumnia requiere "imputación" de un delito, es decir que se refiera a una determinada persona, pero sí simplemente se efectúa una crítica contra determinados elementos negativos de una Institución Pública sin determinar una imputación subjetiva, yo entiendo que no existe delito de calumnia. Pudiera haber un ataque contra el honor de determinada institución a resolver forzando el tipo por la vía de una falta contra el orden públicodel art 634 del CP, siempre que la Institución estuviere bien determinada, es decir el Cuerpo de Policía de determinado municipio, pero más bien me inclino por una responsabilidad civil contra el honor de dicho cuerpo, pero sí es a nivel general sin determinar Cuerpo concreto de Policía, yo no veo delito ni vulneración del honor civil. Sí fuera de otra manera no podrían hacerse peliculas con policías malos porque entonces los directores de las mismas, los actores, los productores, los distribuidores y los exhibidores en cines o en la tele, cometerían ataques penales o civiles contra determinados cuerpos de policías.
Además, en nuestro Derecho, sino me equivoco no existen faltas de calumnías, son delitos o no, pero no faltas.
En cuanto al tema de la prescripción por no haber sido denunciado el verdadero autor de los "posts", nuestro Tribunal Supremo distingue entre personas contra las que no se dirige la acción penal, "el procedimiento", contra estas no se interrumpe la prescripción, pero sí de las actuaciones penales se desprende que esa persona es determinable entonces sí que se interrumpe la prescripción, habría que ver como está formulada la denuncia, el Auto de incoación de Faltas y la citación para el jucio de faltas, y dependiendo de ello podría haber o no ionterrupción de la prescripción contra el autor real de los "posts".
Saludos.
18/01/2006 10:19
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18/01/2006 11:46
En los delitos de injurias y calumnias contra agentes de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el interés a proteger no es el honor del agente por sí mismo, sino el principio de autoridad. Ahora no puedo aportarla (porque la vi accidentalmente hace tiempo), pero hay una Sentencia, al menos, que así lo disponía. Creo recordar que se refería al caso de unos ertzainas.
Las calumnias fueron publicadas en la prensa vasca, y hacían referencia a la actuación de los agentes durante una manifestación.

Mariopez, tiene usted razón, la calumnia siempre es delito. Disculpas por el lapsus.

Un saludo.
18/01/2006 14:13
Grossi, no acabo de entender a qué entras; bueno, sí lo entiendo, pero no le encuentro la utilidad.
18/01/2006 14:45
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/01/2006 15:06
Me parecería más productivo que debatieses con nosotros, en lugar de descalificar y fijarte en los errores gramaticales. Pero.....allá tú.
18/01/2006 16:16
Si no debato en este caso, es porque no soy especialista en penal y, por tanto, sabéis más del tema que yo, por eso contesto en otros foros y no en este.
El problema es que hay gente, que no sabiendo mucho más, ni de este, ni de otros temas, contesta con aires de superioridad, sólo hay que ver otros foros llenos de mensajes de este personajillo, donde además de no dar una (y con contestaciones que ni los estudiantes) tiene la cara de faltar al respeto a quien le lleva la contraria.
18/01/2006 21:03
Magister dixit.
No se preocupe Ana, que este/a eminencia tiene manía persecutoria hacia mi persona. Lleva ya más de 25 nicks y ni participa ni en éste ni en otros foros. Para muestra un botón. Basta comprobar los mensajes eliminados para ver quién es el faltoso (en su propio lenguaje).
Ya sabe lo del no aprecio, que es el mayor de ...
Saludos Ana y demás foristas.
18/01/2006 21:26
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
18/01/2006 23:42
Insisto Grossi, foro jurídico, no se trata de un concurso de importancias o una pelea de patio, seamos maduros y productivos, sinceramente, en este momento tus mensajes no venían al caso.
19/01/2006 12:50
Saludos, amigos. Permitidme que entre en este animado debate.
Por lo que me parece entender de lo aportado por la Sra. Boomerang, mi opinión es que lo afirmado por ella en el foro sobre la actuación policial de ese funcionario concreto (en el ejercicio de sus funciones) es un delito de calumnias, realizado con publicidad, siempre que dicha imputación la haya hecho con conocimiento de su falsedad.
Pero lo que no entiendo, a no ser que se hayan omitido detalles en el post, es cómo se la puede acusar de calumnias si no hace ninguna imputación del hecho a ningún funcionario concreto, de manera explícita.
La corporación policial no creo que tenga justificación para querellarse por las acusaciones vertidas en dicho foro, por cuanto van dirigidas a un funcionario concreto, y no al corporativo; y el funcionario en cuestión no es nombrado.
La verdad es que no lo veo claro. ¿Acaso en esa pequeña población donde se producen los hechos es tan evidente hacia quién se dirige la crítica?. Y, siendo así, eso sería suficiente, sin haberlo nombrado directamente, para sancionar por calumnias a Boomerang?.
No lo sé.

En cualquier caso, un saludo a todos.
19/01/2006 13:02
Hola:

Sr. Pato, de ser cierta la afirmación que hace la Sra. Boomerang acerca de las varias condenas por agresión, es muy posible que el agente sea fácilmente identificable; máxime teniendo en cuenta que ella manifiesta que ejerce sus funciones en un pueblo.

Y, de no ser identificable, quizá la Policía Municipal de esa localidad haya visto vulnerado el honor del Cuerpo, en general, con la consiguiente merma del principio de autoridad que ello comporta y que, como dije más arriba, es el interés que se intenta proteger con la sanción de estos actos.

En cualquier caso, sólo es una opinión personal.

Saludos a todos.
19/01/2006 13:18
Sra. Boomerang, le vuelvo a preguntar (si me lo permite):

La dirección de correo electrónico que proporcionó en el post, para que a él se dirigieran otros afectados ¿le pertenece a usted o a su compañero?
19/01/2006 15:12
Coincido con el amigo Pato. En cualquier caso,. de existir sentencias condenatorias contra el susodicho, si es que frente a él se dirijen, "exceptio veritatis".
19/01/2006 16:59
Qué pinta en todo esta cuestión el "honor, prestigio, integridad, etc. del cuerpo de policía"?
Es que en las palabras, expresiones, acusaciones, etc. vertidas por boomerang se dirigían al cuerpo, en lugar de a un agente concreto y respecto una actuación concreta? Quién será la mente que acusa penalmente "en nombre" de toda la institución.
Personalmente, y respetando todas las opiniones, considero tal acusación un despropósito, por no decir algo más fuerte
19/01/2006 18:10

STC 04/06/01:

"a) El 18 de julio de 1996 el Procurador de los Tribunales don José Luis Tames Guridi formuló, en nombre y representación del Gobierno Vasco, querella criminal contra don Aitor Ibero Urbieta, como autor de un delito de calumnias contra la Policía Autónoma Vasca tipificado en el art. 453 del Código Penal de 1973, en relación con los arts. 454, 463 y 467.3 del mencionado texto legal, actualmente previsto en los arts. 205, 206 y 505 del Código Penal vigente, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Se decía en el escrito de querella, tras expresar la identidad del querellado, que ello había de entenderse "sin perjuicio de que, de las diligencias que se practiquen en trámite de instrucción, se pudiera asimismo desprender la responsabilidad en los hechos de cualesquiera otras personas intervinientes". Dicha querella fue consecuencia de las declaraciones efectuadas públicamente por el Sr. Ibero, recogidas en diversos diarios, en las que, en su calidad de Letrado de un detenido por presunta pertenencia a banda armada, relataba las manifestaciones que le fueron hechas por éste sobre las torturas y malos tratos físicos y psíquicos que decía haber padecido durante su detención en dependencias de dicha Policía Autónoma.
(....)
En el presente caso se juzgan las declaraciones públicas de un Abogado en las que se consideró una posible falta al respeto debido a la Policía Autónoma Vasca. Se estimó, incluso, que se podía haber cometido un delito de calumnias. No era la infravaloración o el menosprecio de uno de los miembros de esa Policía, sino que la afectada era la Ertzaintza como institución.

"en estas infracciones la norma protege no el honor de una personal individual o colectiva, sino el interés público representado por el principio de autoridad",

19/01/2006 18:11
De todas formas, es sólo mi interpretación personal.

Y ya lo dejo.

Saludos a todos.
19/01/2006 20:39
Gracias a todos por contestar!

A las preguntas de Ana Fernandez:

La cuenta de correo ha sido creada por mi especificamente para el post y es anonima...

Si, cito textualmente el pueblo y no hay lugar a duda.

Textualmente la citacion pone: "juicio de faltas seguido por CALUMNIA" y es en calidad de denunciado.

Entiendo que la calumnia es a sabiendas de que lo que se imputa es falso y yo estoy convencida de que es cierto! De hecho las fuentes que tengo son precisamente letrados y procuradores de mi pueblo en cuanto a las condenas de este policia... Y otras personas que me han contado episodios similares... "Todos sabemos quien tiene la mano ligera" me comentaba otro policia tras contarle los hechos.

El episodio que denuncio en el post le ha sucedido precisamente a mi pareja por estar mal aparcado y le costo 1 noche de detencion y 4 juicios ya con este elemento. Este se perdio a pesar de 2 testigos espontaneos que tras ver los hechos se fueron directamente a declarar a la policia.
En fin, la justicia es desesperante y desde luego poco justa!

Saludos
19/01/2006 21:28
Estimada Ana, he estado leyendo un poco la STC a la que te refires, es la STC 129/2001, facilmente accesible a traves de la web del TC.
Lo primero comentarte que el caso discutio en esa sentencia de amparo es el derecho del Gobierno Vasco a ser acusación particular en un proceso penal por presuntas faltas de respeto a la autoridad y calumnias. El TC deniega el derecho a ser acusación parcticular del Gobierno Vasco argumentando que solo esta legitmado par ello el Ministerio Fiscal.
El problema de origen son los Autos de archivo decretados por un Juzgado de Instruccion contra la querella presentada por el Gobierno Vasco y el Auto de inadmisión de la apelación que presento contra la inadmisión.
O sea que en el caso concreto ni se entró en el fondo del asunto, pero eso, sí se ve que el Juzgado de Instrucción rápidamente archivó.
la verdad es que leyendo esta sentencia del TC y releyendo los art. reguladores de los delitos de calumnias, se plantean temas intersantes, como la posible oposición ante la acción penal del Ayuntamiento en el caso de que el juicio de faltas provenga de una inicial querella. Ver STC.
También la determinación del Ayuntamiento en concreto, como sujeto pasivo de del delito de calumnias, en caso de que haya sido el Consistorio quién haya denunciado. Yo me inclino a pensar que el Ayuntamiento no puede ser sujeto pasivo de un delito de calumnias porque le es imposible ser sujeto activo, es decir cometer un delito. En todo caso sí como persona jurídica tiene acción civil para pedir la rectificación y pedir indemnización por vulneracio de la honorabilidad de Institución. pero también me remito a lo dicho sobre esta cuestión .
saludos Ana y a todos.















19/01/2006 21:43
Sin embargo, proferir insultos o menospreciar a una institución sí que puede ser una infracción penal de injurías o /y contra el ordenpúblico, en estos casos, lo normal es la calificación como una falta de respeto al orden público, al principio de Autoridad que repesentan estas Instituciones y eventualmente una falta de injurias.
En definitva me inclino a calificar los hechos como máximo como faltas. Pero además, habrá que ver sí realmente se imputa a una persona concreta. También yo recomiendo oponerse a la acusación particular del Ayuntamiento caso de que intente constituirse en el juicio por falta de legitimación en cuanto a las infracciones penales de injurias ( calumnia ya no porque no puede ser falta) con lo que el jucio a lo sumo quedaría en la discusión de una falta contra el orden público.
Y sí realmente ha habido un acos a su pareja , Boomerang, vaya con la cabeza bien alta que a lo que se expone es a una multa penal. Puede optar por defenderse negando todo o ir directa al grano y que vea el Juzgado que están realmente dolidos por los hechos. Ahora bien, probar la "exceptio veritatis" es muy dificil, pero con un poco de suerte igual la lia,( lo normal es que no ).
Saludos a todos..