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juicio de faltas

3 Comentarios
 
Juicio de faltas
19/06/2013 11:49
Buenos días, es posible retirar una denuncia por vejación una vez se hayan iniciado los trámites. Me supondrá algún coste retirar esa denuncia.
Gracias.
19/06/2013 20:32
Hola, no estoy muy puesto, pero en un caso que tuve yo llegamos al acuerdo de no presentarnos ninguna de las partes, fue entre compañeros y medio la empresa, a dia de hoy no han vuelto a decirme nada, de eso hace ya 2 años, yo fui el denunciado por agresion, saludos
19/06/2013 22:52
Gracias. Un saludo.

















































20/06/2013 10:27
1.- No utilices tanto papel.
2.- Las vejaciones, injurias e insultos, del art. 620 del C.Penal (calificadas como falta), sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Por ello, puedes "Renunciar", ante el Juzgado que tramita el tema, a todas las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponderte, con lo que se procederá al archivo de las actuaciones sin más y sin coste alguno.