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juicio inminente

9 Comentarios
 
16/12/2006 10:56
bikendim, he leido tu mensaje en el post de la prostitución. Vale, o sea que había prescrito. Me lo olía. De todos modos, gracias por tus halagos y lo siento. Un abrazo.
16/12/2006 10:38
lo único que os puedo comentar a nivel personal es que tal como me había dicho maicavasco mi juicio por una semana ha prescrito. Yo reclamé al juzgado que estaba pasando el tiempo y nadie me decía nada. Me comentaban que había problemas en fiscalía con falta de personal y el resultado es que el juicio se ha celebrado tan solo hace unos días y por una semana ha prescrito. El anterior puesto hace más de dos años y que nadie me decía nada, la policia se ha olvidado grabarlo y es como si no existiese y por supuesto ha prescrito la falta. Lo único que saco en claro es que la justicia y sus medios no están funcionando. Y cada vez entiendo más a las personas que se toman la justicia por su mano. Todo es una farsa y los letrados se limitan a mentir sin ningún tipo de escrúpulo para ganar a toda costa. Estoy decepcionado porque ahora ya no sé que tengo que hacer. Me parece una vergüenza lo que me está pasando.
13/12/2006 13:36
Maica, (o quien quiera contestarme): en un supuesto, por ejemplo de injurias, q comiencen hace más de seis meses (o sea, que habrían prescrito), si el denunciado persiste con las injurias, se considera que las primeras han prescrito? O sería todo parte del mismo proceso, al haber una continuidad temporal?
11/12/2006 20:50
Sigo discrepando. No creo que en un intervalo o con un intervalo de tiempo tan amplio pueda apreciarse la continuidad. En caso contrario, ¿dónde quedaría el principio de seguridad jurídica?
11/12/2006 07:45
sigo discrepando con maicavasco. Si el delito de faltas es continuado, aunque las faltas sean antiguas, si a fecha de hoy se siguen produciendo no prescriben. Siempre empezaran a contar una vez finalizadas dichas faltas. Habiendo abierto una nueva denuncia hace unos meses, el tribunal ordinario debe estudiar el caso.
09/12/2006 12:14
Discrepo de bikendim. Al efecto, no sólo afirmo que en un 99,9 % de los casos la falta habrá prescrito, sino que además cito la siguiente sentencia, en la que se citan otras del Tribunal Supremo, por lo que me remito a las mismas, donde se explica perfectamente por qué ha prescrito.

Y es cuando se presenta una denuncia, el plazo de la prescripción se interrumpe, pero a continuación vuelve a correr hasta que se dicte la siguiente resolución judicial de contenido sustancial, que será el auto de incoación de juicio de faltas, reanudándose desde el principio de nuevo el plazo de la prescripción hasta la siguiente. Hay que tener cuidado, entonces, que la administración de justicia, por su lentitud, no te deje con la denuncia "fuera de juego".

La Sentencia es la de la Audiencia Provincial de Las Palmas 39/2000, de 22 de febrero. Aquí se explica que el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria: Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión de la infracción penal, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social.

En ese sentido, ha de tenerse en cuenta, que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquéllas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis.

Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción: expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones, incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias.

En conclusión, aquéllas decisiones judiciales que no constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, no producen efecto interruptor alguno.

Es más que evidente que por los plazos de los que hablar nuestro querido consultante, la prescripción está más que fallada.
09/12/2006 10:43
discrepo con alguna contestación. Si las faltas o delito continuan considero que no pueden prescribir? si no se ha llegado a realizar ningún trabajo judicial de dicho juicio no puede prescribir algo que nunca ha comenzado. viene en el codigo penal.
07/12/2006 21:32
Lo siento, pero su falta ha prescrito. Siempre le quedará abierta la posibilidad de pedir responsabilidad a la Administración de Justicia por un funcionamiento anormal.
07/12/2006 20:50
Tema difícil, lo 1º q haría es saber si se ha señalado algún juicio. Si se celebra vista y se alega prescripción, usted puede alegar q actuó diligentemente dentro de plazo y q si se ha retrasado el procedimiento ha sido por culpa de la policía, no suya (necesita la copia de la denuncia q en su día interpuso).
Si estiman prescrita la falta, pues siempre podría pedir responsabilidades -las q procedan, previo su estudio- a la policía por tan irregular actuación. Saludos¡
Juicio inminente
07/12/2006 12:12
Puse una denuncia de faltas e injurias hace dos años y medio, en la policia local. Pasaron meses, hasta años. Pasaron dos años y descubrí que al policia se le había olvidado o traspapelado mi denuncia y no quedó grabada. El decanato me dijo que no existía y que tenía que abrir una nueva hace seis meses. Ya han pasado dos años y medio y quiero saber si me pueden anular mi denuncia el día del juicio por haber pasado tanto tiempo. A ver si alguien me puede decir algo.
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16/12/2006 10:56
bikendim, he leido tu mensaje en el post de la prostitución. Vale, o sea que había prescrito. Me lo olía. De todos modos, gracias por tus halagos y lo siento. Un abrazo.
16/12/2006 10:38
lo único que os puedo comentar a nivel personal es que tal como me había dicho maicavasco mi juicio por una semana ha prescrito. Yo reclamé al juzgado que estaba pasando el tiempo y nadie me decía nada. Me comentaban que había problemas en fiscalía con falta de personal y el resultado es que el juicio se ha celebrado tan solo hace unos días y por una semana ha prescrito. El anterior puesto hace más de dos años y que nadie me decía nada, la policia se ha olvidado grabarlo y es como si no existiese y por supuesto ha prescrito la falta. Lo único que saco en claro es que la justicia y sus medios no están funcionando. Y cada vez entiendo más a las personas que se toman la justicia por su mano. Todo es una farsa y los letrados se limitan a mentir sin ningún tipo de escrúpulo para ganar a toda costa. Estoy decepcionado porque ahora ya no sé que tengo que hacer. Me parece una vergüenza lo que me está pasando.
13/12/2006 13:36
Maica, (o quien quiera contestarme): en un supuesto, por ejemplo de injurias, q comiencen hace más de seis meses (o sea, que habrían prescrito), si el denunciado persiste con las injurias, se considera que las primeras han prescrito? O sería todo parte del mismo proceso, al haber una continuidad temporal?
11/12/2006 20:50
Sigo discrepando. No creo que en un intervalo o con un intervalo de tiempo tan amplio pueda apreciarse la continuidad. En caso contrario, ¿dónde quedaría el principio de seguridad jurídica?
11/12/2006 07:45
sigo discrepando con maicavasco. Si el delito de faltas es continuado, aunque las faltas sean antiguas, si a fecha de hoy se siguen produciendo no prescriben. Siempre empezaran a contar una vez finalizadas dichas faltas. Habiendo abierto una nueva denuncia hace unos meses, el tribunal ordinario debe estudiar el caso.
09/12/2006 12:14
Discrepo de bikendim. Al efecto, no sólo afirmo que en un 99,9 % de los casos la falta habrá prescrito, sino que además cito la siguiente sentencia, en la que se citan otras del Tribunal Supremo, por lo que me remito a las mismas, donde se explica perfectamente por qué ha prescrito.

Y es cuando se presenta una denuncia, el plazo de la prescripción se interrumpe, pero a continuación vuelve a correr hasta que se dicte la siguiente resolución judicial de contenido sustancial, que será el auto de incoación de juicio de faltas, reanudándose desde el principio de nuevo el plazo de la prescripción hasta la siguiente. Hay que tener cuidado, entonces, que la administración de justicia, por su lentitud, no te deje con la denuncia "fuera de juego".

La Sentencia es la de la Audiencia Provincial de Las Palmas 39/2000, de 22 de febrero. Aquí se explica que el cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad es una cuestión de legalidad ordinaria: Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión de la infracción penal, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social.

En ese sentido, ha de tenerse en cuenta, que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquéllas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis.

Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción: expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones, incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias.

En conclusión, aquéllas decisiones judiciales que no constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, no producen efecto interruptor alguno.

Es más que evidente que por los plazos de los que hablar nuestro querido consultante, la prescripción está más que fallada.
09/12/2006 10:43
discrepo con alguna contestación. Si las faltas o delito continuan considero que no pueden prescribir? si no se ha llegado a realizar ningún trabajo judicial de dicho juicio no puede prescribir algo que nunca ha comenzado. viene en el codigo penal.
07/12/2006 21:32
Lo siento, pero su falta ha prescrito. Siempre le quedará abierta la posibilidad de pedir responsabilidad a la Administración de Justicia por un funcionamiento anormal.
07/12/2006 20:50
Tema difícil, lo 1º q haría es saber si se ha señalado algún juicio. Si se celebra vista y se alega prescripción, usted puede alegar q actuó diligentemente dentro de plazo y q si se ha retrasado el procedimiento ha sido por culpa de la policía, no suya (necesita la copia de la denuncia q en su día interpuso).
Si estiman prescrita la falta, pues siempre podría pedir responsabilidades -las q procedan, previo su estudio- a la policía por tan irregular actuación. Saludos¡
Juicio inminente
07/12/2006 12:12
Puse una denuncia de faltas e injurias hace dos años y medio, en la policia local. Pasaron meses, hasta años. Pasaron dos años y descubrí que al policia se le había olvidado o traspapelado mi denuncia y no quedó grabada. El decanato me dijo que no existía y que tenía que abrir una nueva hace seis meses. Ya han pasado dos años y medio y quiero saber si me pueden anular mi denuncia el día del juicio por haber pasado tanto tiempo. A ver si alguien me puede decir algo.