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juicio laboral

8 Comentarios
 
30/09/2003 17:51
Muchas gracias por tus explicaciones.
Si me estáis ayudando desde el foro, te aseguro que es porque la información que nos suministra nuestro abogado no es que sea escasa sino nula.

Te repito las gracias
30/09/2003 17:42
Hola.

Tu abogado sabe perfectamente lo que hace y además tiene todos los elementos necesarios para establecer la estrategia que debe seguir.

No obstante te diré que la sentencia en mi ciudad suele tardar entre veinte y treinta días en salir, en función de la carga de cada juzgado y la complejidad de la misma.

No creo que os notifiquen a cada trabajdor la sentencia, sino que o haran a vuestro representante (abogado) y espero que en ella por razones de economía procesal o porque lo pidió vustro abogado se declare extinguida la relación laboral puesto que de lo contrario tendrías que ir a un incidente de no readmisión y esperar a que se declare extinguida la relación laboral mediante auto.

Una vez esté extinguida la relación laboral podreis ir al INEM con la sentencia creo que testimoniada y pasareis a cobrar el desempleo.

Asímismo, una vez que estga sentencia es firme, vuestro abogado abogado ejecutará la mismay se inicia así un procedimiento de ejecución en busca de bienes de la empresa para hace frente a vustras indemnizaciones. si no existen bienes o exisitendo éstos no fuese suficiente el importe de la subasta se declararía la insolvencia provisional de la empresa y se abriria ele expediente de reclamación al FOGASA. Todo esto suele ser un proceso largo, aveces desesperante y no digamos si se encuentra algún bien que subastar.

En cuanto a la reclamación de cantidades, se pueden rfeclamar aquellas deudas salariales que no hayan prescrito, es decir que no haya transcurrido un año desde que se adquirió el derecho a su cobro. Es un procedimiento que no se puede acumular al de despido con lo que tendreis que plantear un nuevo pleito con una mecánica similar al del despido.

Espero que aúnque de una manera muy simple te haya podido aclarar tu duda que estoy segura que si se la planteas al tu abogado, amablemente te dirá mas o menos lo que he escrito.

Saludos y suerte en el pleito.
30/09/2003 17:29
La empresa se declaró en suspensión de pagos el pasado mes de junio,
Nos debe la mensualidad de Mayo.
Una pregunta:
Cuando disponga de la sentencia (por despido) podré trabajar sin que me afecte a los salarios de tramitación ?
Aproximadamente, cuando crees que podríamos cobrar ¿en que año? serían los salarios de tramitación + la indemnización, o qué?
Te hago las preguntas concretas ya que con lo que tu me indiques, se lo trasmitiré a bastantes compañeros

Muchas gracias por todo
30/09/2003 17:09
HOLA A TODOS.
por lo que veo estais hablando de una extinción de la relación laboral por impago de salarios. Por tanto, habreis de esperar a que el juzgado declare la extinción por sentencia para acudir al INEM.
La incomparecencia a juicio del Fogasa es relativamente normal, por lo que si estaba citado a juicio no tendreis problema para cobrar. Pero si aceptais un consejo, armaros de paciencia para cobrar lo que os corresponda.
30/09/2003 10:25
Agradezco enormemente tus comentarios, nuestro abogado comentó que se demandó conjuntamente tanto a la empresa como al Fogasa, pero que ninguno de ellos se presentó.
También nos informó que el juicio por cantidades se celebrará más adelante, si me permites, tengo otra pregunta:
En el momento en que se produzca la sentencia, ¿ cuanto podría tardar la notificación de la misma a cada uno de los trabajadores para que podamos hacer constancia en el INEM que ya no estamos trabajando ahí ?
Y también me gustaría saber si, abusando de tu amabilidad, te podría preguntar cuanto sería mi reclamación dineraria a la empresa (si fuera posible te facilitaría los datos que sean necesarios)

MUCHAS GRACIAS
27/09/2003 12:13
Hola.

así como en los casos de reclamación de cantidades el FOGASA si no es llamado a juiciio se puexde quedar al margen en la obligación de pago, en caso de dspsido, no es así. Ya que el procedimineto judicial suele finalizar con un auto de insolvencia que es valido para reclamar a FOGASA.

No obstante, en los casos de suspensión de pago, el FOGASA tiene que ser llamado (si tal extramo lo ahbeis alegado en la demanda, debería haber actuado el propio Juzgado.) ya que junto con la empresa deberían haber sido demandados los interventores judiciales. si no se ha hecho esto, yo no se si sería posible en este momento procesal ampliar la demanda contra éstos y el FOGASA (nunca se me planteó esta situación) alegando que habeis tenido conocimiento de la suspensión tras la celebración del acto del juicio.

Saludos.
26/09/2003 14:01
Me dejas bastante preocupado, qué me aconsejas?

Gracias
26/09/2003 13:50
Sin perjuicio de que algún laboralista me corrija, en principio la incomparecencia de la empresa es relativamente normal, y no preocupante, otra cosa será si quedan bienes para cobrar y las cuantías de los créditos. Sin embargo la incomparecencia del FOGASA me parece más preocupante, puesto que si estuviera citado en tiempo y forma hubiese comparecido, y si no está emplazado correctamente luego no se va a hace cargo de sus obligaciones si la empres no paga finalmente, como parece previsible. Eso sería un tema a comprobar.
Juicio laboral
26/09/2003 11:37
AYER TUVIMOS UN JUICIO LABORAL DONDE NO SE PRESENTARON NI LA EMPRESA NI EL FOGASA, NUESTRO ABOGADO (de Alicante, de donde es la empresa y donde se ha celebrado el juicio), NOS COMENTÓ QUE EN 20 O 30 DÍAS TENDREMOS SENTENCIA.
La Empresa se declaró en Suspensión de pagos el 1 de Junio de este año, dejando de pagar la mensualidad de Mayo, agradecería muchísimo que alguno de vosotros me hiciera algún comentario sobre las posibles consecuencias que produce que no se hayan presentado, si es bueno, regular o malo.
Al igual que mis compañeros, estoy en una situación difícil (sin ingresos) desde abril y no nos dan demasiadas explicaciones.

Gracias por anticipado
juicio laboral | PorticoLegal
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8 Comentarios
 
30/09/2003 17:51
Muchas gracias por tus explicaciones.
Si me estáis ayudando desde el foro, te aseguro que es porque la información que nos suministra nuestro abogado no es que sea escasa sino nula.

Te repito las gracias
30/09/2003 17:42
Hola.

Tu abogado sabe perfectamente lo que hace y además tiene todos los elementos necesarios para establecer la estrategia que debe seguir.

No obstante te diré que la sentencia en mi ciudad suele tardar entre veinte y treinta días en salir, en función de la carga de cada juzgado y la complejidad de la misma.

No creo que os notifiquen a cada trabajdor la sentencia, sino que o haran a vuestro representante (abogado) y espero que en ella por razones de economía procesal o porque lo pidió vustro abogado se declare extinguida la relación laboral puesto que de lo contrario tendrías que ir a un incidente de no readmisión y esperar a que se declare extinguida la relación laboral mediante auto.

Una vez esté extinguida la relación laboral podreis ir al INEM con la sentencia creo que testimoniada y pasareis a cobrar el desempleo.

Asímismo, una vez que estga sentencia es firme, vuestro abogado abogado ejecutará la mismay se inicia así un procedimiento de ejecución en busca de bienes de la empresa para hace frente a vustras indemnizaciones. si no existen bienes o exisitendo éstos no fuese suficiente el importe de la subasta se declararía la insolvencia provisional de la empresa y se abriria ele expediente de reclamación al FOGASA. Todo esto suele ser un proceso largo, aveces desesperante y no digamos si se encuentra algún bien que subastar.

En cuanto a la reclamación de cantidades, se pueden rfeclamar aquellas deudas salariales que no hayan prescrito, es decir que no haya transcurrido un año desde que se adquirió el derecho a su cobro. Es un procedimiento que no se puede acumular al de despido con lo que tendreis que plantear un nuevo pleito con una mecánica similar al del despido.

Espero que aúnque de una manera muy simple te haya podido aclarar tu duda que estoy segura que si se la planteas al tu abogado, amablemente te dirá mas o menos lo que he escrito.

Saludos y suerte en el pleito.
30/09/2003 17:29
La empresa se declaró en suspensión de pagos el pasado mes de junio,
Nos debe la mensualidad de Mayo.
Una pregunta:
Cuando disponga de la sentencia (por despido) podré trabajar sin que me afecte a los salarios de tramitación ?
Aproximadamente, cuando crees que podríamos cobrar ¿en que año? serían los salarios de tramitación + la indemnización, o qué?
Te hago las preguntas concretas ya que con lo que tu me indiques, se lo trasmitiré a bastantes compañeros

Muchas gracias por todo
30/09/2003 17:09
HOLA A TODOS.
por lo que veo estais hablando de una extinción de la relación laboral por impago de salarios. Por tanto, habreis de esperar a que el juzgado declare la extinción por sentencia para acudir al INEM.
La incomparecencia a juicio del Fogasa es relativamente normal, por lo que si estaba citado a juicio no tendreis problema para cobrar. Pero si aceptais un consejo, armaros de paciencia para cobrar lo que os corresponda.
30/09/2003 10:25
Agradezco enormemente tus comentarios, nuestro abogado comentó que se demandó conjuntamente tanto a la empresa como al Fogasa, pero que ninguno de ellos se presentó.
También nos informó que el juicio por cantidades se celebrará más adelante, si me permites, tengo otra pregunta:
En el momento en que se produzca la sentencia, ¿ cuanto podría tardar la notificación de la misma a cada uno de los trabajadores para que podamos hacer constancia en el INEM que ya no estamos trabajando ahí ?
Y también me gustaría saber si, abusando de tu amabilidad, te podría preguntar cuanto sería mi reclamación dineraria a la empresa (si fuera posible te facilitaría los datos que sean necesarios)

MUCHAS GRACIAS
27/09/2003 12:13
Hola.

así como en los casos de reclamación de cantidades el FOGASA si no es llamado a juiciio se puexde quedar al margen en la obligación de pago, en caso de dspsido, no es así. Ya que el procedimineto judicial suele finalizar con un auto de insolvencia que es valido para reclamar a FOGASA.

No obstante, en los casos de suspensión de pago, el FOGASA tiene que ser llamado (si tal extramo lo ahbeis alegado en la demanda, debería haber actuado el propio Juzgado.) ya que junto con la empresa deberían haber sido demandados los interventores judiciales. si no se ha hecho esto, yo no se si sería posible en este momento procesal ampliar la demanda contra éstos y el FOGASA (nunca se me planteó esta situación) alegando que habeis tenido conocimiento de la suspensión tras la celebración del acto del juicio.

Saludos.
26/09/2003 14:01
Me dejas bastante preocupado, qué me aconsejas?

Gracias
26/09/2003 13:50
Sin perjuicio de que algún laboralista me corrija, en principio la incomparecencia de la empresa es relativamente normal, y no preocupante, otra cosa será si quedan bienes para cobrar y las cuantías de los créditos. Sin embargo la incomparecencia del FOGASA me parece más preocupante, puesto que si estuviera citado en tiempo y forma hubiese comparecido, y si no está emplazado correctamente luego no se va a hace cargo de sus obligaciones si la empres no paga finalmente, como parece previsible. Eso sería un tema a comprobar.
Juicio laboral
26/09/2003 11:37
AYER TUVIMOS UN JUICIO LABORAL DONDE NO SE PRESENTARON NI LA EMPRESA NI EL FOGASA, NUESTRO ABOGADO (de Alicante, de donde es la empresa y donde se ha celebrado el juicio), NOS COMENTÓ QUE EN 20 O 30 DÍAS TENDREMOS SENTENCIA.
La Empresa se declaró en Suspensión de pagos el 1 de Junio de este año, dejando de pagar la mensualidad de Mayo, agradecería muchísimo que alguno de vosotros me hiciera algún comentario sobre las posibles consecuencias que produce que no se hayan presentado, si es bueno, regular o malo.
Al igual que mis compañeros, estoy en una situación difícil (sin ingresos) desde abril y no nos dan demasiadas explicaciones.

Gracias por anticipado