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Juicio

1 Comentarios
 
Juicio
29/10/2004 01:54
Buenas noches, mi contrato como empresa cedente finalizo el 29/01/2004 y paso a la empresa concesionaria ( multinacional petrolera), no hubo en su momento ningun acuerdo de hacerse cargo una vez firmada la cesion de obligaciones y derechos por parte de la empresa cedente. El importe q reclaman los trabajadores es de 6000 Euros pertenecientes a la paga extraordinaria del mes de Junio. Si la cesion se firmo en Enero ahora como empresario particular me reclaman la deuda junto a la empresa concesionaria yo soy responsable civil subsidiario o solidario?. Tengo responsabilidad? Sino acudo a el juicio me pueden acusar en rebeldia cuales son las consecuencias. Muchas gracias Y ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA ESTOY MUY AGOBIADO
29/10/2004 13:33
Hola:
El art. 44 del Estatuto de los Trabajadores establece la sucesión de empresa. Y dice en su apartado tercero que:
" Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tenga lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas".

Las consecuencias de no acudir al juicio es que no te puedes defender y que te pueden obligar a cumplir la sentencia a través de la ejecución de la misma.

Debes consultar con un profesional del derecho laboral el tema en cuestión.

Saludos.
Juicio | PorticoLegal
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29/10/2004 01:54
Buenas noches, mi contrato como empresa cedente finalizo el 29/01/2004 y paso a la empresa concesionaria ( multinacional petrolera), no hubo en su momento ningun acuerdo de hacerse cargo una vez firmada la cesion de obligaciones y derechos por parte de la empresa cedente. El importe q reclaman los trabajadores es de 6000 Euros pertenecientes a la paga extraordinaria del mes de Junio. Si la cesion se firmo en Enero ahora como empresario particular me reclaman la deuda junto a la empresa concesionaria yo soy responsable civil subsidiario o solidario?. Tengo responsabilidad? Sino acudo a el juicio me pueden acusar en rebeldia cuales son las consecuencias. Muchas gracias Y ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA ESTOY MUY AGOBIADO
29/10/2004 13:33
Hola:
El art. 44 del Estatuto de los Trabajadores establece la sucesión de empresa. Y dice en su apartado tercero que:
" Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tenga lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas".

Las consecuencias de no acudir al juicio es que no te puedes defender y que te pueden obligar a cumplir la sentencia a través de la ejecución de la misma.

Debes consultar con un profesional del derecho laboral el tema en cuestión.

Saludos.