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Junta de Vecinos

4 Comentarios
 
Junta de vecinos
10/08/2005 12:06
Cuando el Administrador de una finca convoca a los vecinos a una Junta Ordinaria, ¿existe un plazo establecido de tiempo que debe transcurrir desde que tiene lugar dicha notificación hasta que tiene lugar la misma?
¿Puede el Administrador notificar por correo la convocatoria de la Junta y celebrarse ésta al día siguiente, pongamos por caso, aún sabiendo que la mayoría de los vecinos viven a más de 400 Kms. de dicha vivienda?

Gracias
10/08/2005 12:55
La Junta Ordinaria se debe convocar con seis días de antelación como mínimo. Por cierto, si es el administrador quién convoca a la Junta, y no lo hace siguiendo las instrucciones del Presidente, la Junta se puede impugnar.

En cuanto al tema de cómo se debe realizar la notificación, si tiramos de Jurisprudencia hay mucha tela que cortar. La verdad es que este es uno de los grandes vacíos legales de la LPH que los Jueces han tratado de llenar, con desigual desacierto desde mi punto de vista.

No voy a entrar a saco con el tema de algunas sentencias, sangrantes desde mi punto de vista, que permiten casi notificar las juntas por correo electrónico, vamos, un desastre.

Opino que, a falta de notificación en el domicilio designado, que es lo que toca, la carga de la prueba corresponde a la comunidad, es decir, que tendrán que probar por cualquiera de los medios aceptados en derecho que usted fué informado de la convocatoria de la Junta seis días antes de la celebración de la misma, o que en su defecto se le notificó por la vía edictal (el tablón de anuncios de la comunidad) con la misma antelación.

Si por ejemplo hablamos de una notificación depositada en el buzón, el plazo empezará a correr desde el momento en que usted admita ante los demás o ante el Juez que recogió la nota, es decir, que ésta ya obraba en su poder. Si usted negara haber recibido nota alguna, dependerá entonces el tema de si esta nota era un aviso de entrega de correos de un burofax, o si era una notificación depositada directamente por el secretario.
Si es un aviso de burofax, debido a que la notificación se le intentó hacer primero por esta vía y no había nadie en casa, entonces, dese por notificado. Hay Jurisprudencia de sobra.
si en cambio se le intentó notificar directamente a través del buzón, tendrá que demostrar la comunidad que usted recogió la notificación.

El tema no es fácil. Animo al que pueda aportar algo a que lo haga.

Un saludo.
10/08/2005 18:27
¿Está legislado o establecido en alguna Norma vigente que la convocatoria debe realizarse con una antelación de al menos 6 días?
16/08/2005 17:42
JGQ28, ¿no será radioaficionado, porque con es identificativo..?

La norma vigente es la Ley de Propiedad Horizontal.

Animese a leerla, que no es muy larga.
24/08/2005 18:11
Acabo de recibir una convocatoria para el día veinticinco, que tiene fecha 18 y puesta en correos el 22 (matasellos).
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