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¿Junta Extraordinaria Legal?

14 Comentarios
 
¿junta extraordinaria legal?
11/04/2016 10:55
Hola a todos. El 23 de marzo ( miércoles previo a Semana Santa) el presidente anunció que se iba a celebrar una Junta Extraordinaria el día 28 de marzo ( Lunes de Pascua) debido a que la Comunidad recibió una demanda de unos vecinos. La junta se celebró acudiendo a la misma un 50% de los vecinos. En dicha junta se aceptó llegar a un acuerdo con los demandantes y no ir a juicio. Un grupo de vecinos que no está de acuerdo con la votación, ha convocado una nueva junta extraordinaria para volver a votar si aceptamos o no la demanda( el presidente se ha negado a convocarla). Alegan que no se avisó con tiempo suficiente a los vecinos ya que se comunicó cuando la mayoría estaba de vacaciones ( semana santa). La anterior junta tampoco la han impugnado. Mi duda es la siguiente: la convocatoria la han hecho llegar a todos los vecinos con los puntos del día pero no aparece firmada por nadie. Se les ha solicitado por escrito que firmen la convocatoria y la vuelvan a enviar con las firmas pero no han hecho ni caso. Es legal esta nueva junta que han convocado si no nos han hecho llegar las firmas de quien las solicita? Mi intención es solicitar que conste en acta que no se mandaron las firmas por lo que no sabemos quien la solicitó, es lo correcto? Hay algo más que pueda hacer?
11/04/2016 12:53
Los no asistentes, que no acudieron a la Junta, pueden emitir su voto en contra dentro del mes siguiente a recibir el acta.
Puede que con ello rompan la mayoría que aprobó el punto.
11/04/2016 16:46
1º.- Junta general extraordinaria convocada por el Presidente el miércoles 23 de marzo, a celebrar el 28 de marzo. Aparentemente, la convocatoria es legal y el acuerdo adoptado en ella, también.


2º.- Un grupo de vecinos, convoca nueva junta para debatir nuevamente la referida cuestión. El Presidente se niega a convocarla.


Pregunto: ¿Esos propietarios representan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación? Si la respuesta es negativa, la negativa del Presidente de convocar nueva junta para deliberar sobre el mismo punto ya aprobado, es válida, caso contrario, podrán ustedes convocar dicha junta ante la negativa del Presidente.


3º.- No sé de donde se saca usted esa teoría Acriton. Su respuesta es incorrecta.
11/04/2016 18:36
La votación en la junta fue 35 a favor de un acuerdo y 17 a favor de ir a juicio. Los 17 buscaron a más gente que firmara la solicitud de una nueva reunión, hasta que consiguieron el 25%. Pero al ver el orden del día ya hay un par de vecinos que no están de acuerdo y dicen que les han engañado para que firmarán.
Durante 1 mes pueden reclamar, eso lo sé pero reclaman en base a que la anterior es ilegal por las fechas en las que se convocó(lunes de Pascua), eso y porque prefieren ir a juicio en contra de lo que votó la mayoría.
Es legal su convocatoria si no viene firmada por nadie? El presidente no la convoca porque no está de acuerdo con la ilegalidad de la anterior junta y también porque cuando fueron a reclamarle le insultaron y casi le pegaron por haber convocado en esas fechas. La nueva junta, convocada por los vecinos, se va a realizar, pero la duda es si es legal que la comunicación de la misma con el orden del día no venga firmada.

11/04/2016 19:30
Si no está firmada pero aparece los nombres de los convocantes (como es preceptivo) es legal, si no aparece, ni firma ni nombres, puede ser hasta una broma que no se sabe ni de quien es, si fuera el caso y se celebrase junta, salve el voto e impugne.
Al final de todo esto, dar valor al acuerdo o no dar, lo tendrá que decir un juez.
12/04/2016 01:00
La junta extraordinaria en día festivo es legal. La ley permite la máxima flexibilidad para que los propietarios decidan día y hora. La ley no prohíbe fecha alguna, es decir, los 365 días del año son válidos para celebrar juntas. La única condición es que la convocatoria se celebre con 8 días de antelación si es junta general, o con la antelación suficiente si es junta extraordinaria.
12/04/2016 21:24
Si no está firmada no es legal la convocatoria.

Lo del mes para reclamar (imagino que se refiere a impugnar judicialmente), es incorrecto.

Lo que acriton dice es que tienen un mes para emitir su voto en contra, lo cual, también es incorrecto.

12/04/2016 21:46
Rectifico. Leyendo una pregunta en otro post, le ha faltado comentar que se rige por la Ley Catalana, por lo que le pido disculpas a Acriton, que se ve que ya lo sabía. Yo no. La respuesta de Acriton es correcta en lo que al voto presunto se refiere. Disculpas.
12/04/2016 22:17
"Si no está firmada no es legal la convocatoria." ?????
Entonces en mi comunidad todas las que se han realizado son ilegales ¿Que podemos hacer ahora?
12/04/2016 22:46
La junta ya se ha realizado pero lo comento igual. Las firmas se las dieron al administrador pero no se pasaron al resto de vecinos, por lo que parecía más una octavilla que una convocatoria. Según el administrador, la junta es legal porque la convoca un 25% de los vecinos.
Los motivos que tenían para convocar fueron:
1. Que se informó a los vecinos el miércoles 23 (día previo a semana santa) y se celebró el día 28 ( lunes después de semana santa) y mucha gente estaba de vacaciones y no se enteró. Según ellos incumple el artículo 16.3 de la LPH.
2. Que por culpa de las fechas asistió poca gente y que de los que asistieron la mayoría eran afectados por el problema a debatir.
El administrador informó de que no se incumple el artículo 16.3 de la LPH, porque el que la semana santa cayera entre medias no influye, y menos aún cuando se trataba un tema tan importante como es el recibir una demanda que tiene un plazo máximo para contestar.
También informó de que la asistencia a esa junta fue la segunda más alta en los últimos dos años( que es lo que lleva con nosotros) y que de los 57 asistentes, sólo 27 eran afectados, por lo que la mayoría era no afectado.
La votación en aquella junta ( la del día 28) fue 35 a favor de no ir a juicio y 17 a favor de ir a juicio.
A pesar de que el administrador y el presidente indicaron que no debería volver a votarse debido a que el acuerdo adoptado es legal y no ha sido impugnado, la gente no ha querido escuchar y han votado.
El resultado en la nueva votación fue de 28 a favor de no ir a juicio, 31 a favor de ir a juicio y 1 astención. Por lo que ahora vamos a juicio y no tenemos casi tiempo para contestar al juzgado. En total fuimos 60 vecinos, 3 más que en la anterior ( y somos 131 en el edificio), lo que indica que a la gente le da igual y que no se puede decir que la gente no se enteró la otra vez por las fechas.
Ahora dicen que si tienen algun problema, que impugnen esta junta, pero entonces volveríamos a lo mismo, impugno, reciben denuncia, votan, vuelven a votar sin impugnar...impugno, etc, etc.

12/04/2016 23:05
El motivo en discordia es que hay varios pisos que tienen el problema de que cada vez que llueve les entra agua en sus casas (porque el edificio tiene corralas que dan a un patio central abierto, por lo que la puerta de la calle sufre las inclemencias del tiempo). Tras un informe pericial ( pagado por la comunidad) se dejó claro que la única forma de garantizar que no entre agua es o poner una contrapuerta y arreglar la pendiente de las pasarelas( que va hacia el interior de las viviendas en vez de hacia afuera) o poner una mampara en la barandilla de la pasarela. La comunidad decidió que se pusiera una puerta puesto que la mampara era más antiestético y quedaba como un pegote.
Los vecinos que no tienen el problema alegan que la puerta es una mejora y es privativo por lo que tienen que pagarlo los afectados. Y los afectados dicen que el problema no es de su casa, si no de fuera y que lo tiene que pagar la comunidad.
La comunidad dice que arregla la pasarela porque es algo común pero no la puerta, pero si se hubiera elegido la mampara tampoco la pagarían porque ( según algunos) es caro y no quieren soltar un duro. Y también comentan que hay gente que dice estar afectado cuando no es así sólo para que le pongan una puerta y que por eso no van a aceptar ni puerta ni nada.
13/04/2016 00:33
Acriton se equivoca al decir que los propietarios que no asistieron y emiten su voto en contra en el mes siguiente a recibir el acta, puede romper la mayoría que aprobó el punto.

La ley lo dice muy claro. A efectos ÚNICAMENTE de legitimación para poder impugnar el acuerdo, los propietarios que no asistieron y no estuvieran de acuerdo, deberán emitir su voto en contra dentro del mes siguiente a recibir el acta.

Por lo que el acuerdo que se aprobó en esa junta es válido y no hay forma de cambiar el sentido de esa votación. Únicamente se puede optar por la impugnación. Si dentro del mes siguiente a recibir el acta no se emite voto en contra, ni siquiera se puede optar por impugnar el acuerdo.
16/04/2016 09:45
Es decir que podemos estar con este tema eternamente? Se vota, alguno no está de acuerdo y convoca una reunión, sale otra votación y el que no esté a gusto con el último acuerdo que impugne?
No me parece muy normal, la verdad, porque de que sirve entonces los acuerdos legales si a los 2 días se decide otro?
El administrador indicó que la junta era legal puesto que la había convocado el número necesario de vecinos pero la notificación de la misma nunca trajo las firmas de los que la convocaron (sólo las tenía el administrador) ni se molestaron en volver a enviarla a pesar de que les fue solicitado(y así consta en acta).
En la junta tampoco se nombró a los vecinos morosos ni aparecen en el acta(y por lo menos hay uno).
17/04/2016 02:20
Vamos, que lo que ocurre en su casa, más parece una conspiración reiterada en dos bandos
; cabe destacar una perfecta guarrería convocar la primera reunión un miércoles santo para celebrar la reunión en siguiente lunes; más que una guarrería es una cerdada del promotor o los promotores, adivinando que a los asuntos a tratar no iban a asistir más que los conspiradores conchabados, el resto de propietarios no pudo reaccionar y eso es a todas luces inmoral ; en lo que concierne al artículo de la ley permitiendo al 25% de coeficientes de propietarios obligar o convocar reunión , está incompleto y lleno de lagunas; el resto de inmoralidad lo cometen impunemente sus promotores.... y todo vale.
17/04/2016 13:27
!que coincidencia!; exactamente es lo que me ha ocurrido en Semana Santa en una Comunidad en la que el único representante legal es el administrador, que se permite convocar el miércoles en nombre del presidente que nadie conocemos y sin su firma; ´vemos el lunes las citaciones que recibimos con el sello de correos el miércoles por la tarde; los temas a tratar, el capricho del intercepto de cambiar la puerta metálica de entrada , que ya ha sido dos veces, sin valoración económica y con el único objeto de sacar tajada para obtener prebendas como las que acostumbra puntualmente todos los años; el lunes por la mañana puse en manos de un grupo que busqué, mi voto, éste grupo se encargó en última instancia, asistió en masa y de votar en contra sus pretensiones...... eso.... para que aprenda; es una especie de Mario Conde pero en pequeño...... Esto lo tenían que conocer al dedillo nuestros juzgadores y nó entretenerse con la política, que les ha debido ir bien.