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Junta Extraordinaria

2 Comentarios
 
Junta extraordinaria
28/05/2011 18:58
En la última Junta Ordinaria anual, en Ruegos y Preguntas, se decidió convocar una Junta Extraordinaria a los dos meses.
Ahora ha venido la convocatoria, pero sin relación de morosos. ¿Puede sobreentenderse que en la fecha de esta nueva convocatoria ya no hay morosos?.
En esa nueva Junta, el único punto a tratar, es sobre un acuerdo tomado en la Junta General Ordinaria del año pasado (no esta última). Ese acuerdo fue sobre unas obras a realizar, para las que se estableció una derrama en 8 meses, que ya ha sido abonada, pero nunca se realizó la obra acordada.
¿Sería valido este otro acuerdo, para hacer una obra diferente a la que se aprobó y se pagó ya la derrama?.
¿Se podría pedir responsabilidad al Presidente y Administrador, por no haber realizado la obra ya acordada y pagada la derrama?.
Parece que un grupito de amiguetes se ha pensado ahora hacer una obra diferente, pero nadie impugnó en su día el acuerdo tomado.
28/05/2011 19:20
Comenzaremos diciendo que en Ruegos y Preguntas no se pueden tomar acuerdos. Si no figura los propietarios con deuda y privados de voto y los hay, la convocatoria tiene un defecto formal e incumple la ley.
Se podrá tomar un acuerdo si así lo deciden los propietarios asistentes, no obstante, los no asistentes y los que voten encontra pueden impugnarlo.
Tambien se puede exigir responsabilidades por incumplimiento intencionado de un acuerdo.

ARIZA ADMINISTRACIONES
29/05/2011 20:39
Si no viene una relación de morosos debo entender que no los hay. Si los haya y no figuran, existe un defecto de forma evidentemente.

En ruegos y preguntas no se debe acordar nada, otra cosa es hacer un comentario que el presidente puede estimar oportuno como el de convocar una reunión extraordinaria pasado un tiempo, ---que además es él el que tiene este poder de convocatoria---, que lo estudie y que la convoque pasado ese tiempo para tratar un asunto pendiente.

La obra dices que no se ha hecho. Habría que saber el porqué, y en esa reunión, supongo, lo dirán.

El acuerdo es modificable evidentemente, ya que pudiera darse el caso de hacerla de forma más ventajosa, o de haber hallado algún inconveniente a la primera que dificultaría hacerla en la forma que se acordó. No veo problemas por hacer una nueva junta para aclarar conceptos.