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Junta sin administrador

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
21/09/2021 09:45
Es legal convocar una junta sin la presencia del administrador ya que quien convoca una junta es el presidente. En esa junta se nombra un secretario para que levante acta, puede ser el mismo presidente.
Si un tema no está recogido en la convocatoria no se puede decidir sobre él, se puede hablar pero no decidir nada. Usted puede impugnar ese acuerdo por el cual le remueven del cargo de presidente.
Pero le digo una cosa, si esa mitad de propietarios que ya no baja a la junta sigue sin hacerlo y sin implicarse, usted solo nada podrá hacer contra la otra mitad.
Junta sin administrador
21/09/2021 08:26
Buenas a todos,
Tenemos una administración de fincas en la comunidad desde hace 20 años. Administración, que se acomoda y benefician a la mitad más uno, casualidades!
La otra mitad, ya no baja a las juntas.
Como en cada acta escriben lo que quieren, y hay ciertas malas praxis por parte de la administración; siendo presidenta de la comunidad, quise realizar una junta sin la presencia del administrador/secretario. Convoqué junta y el secretario sería elegido por los comuneros, o si lo preferían sería el presidente.
Llegado el momento de la junta, no me dejaron empezar pq decían que tenía que estar el administrador/secretario (le llamaron y pidieron que viniese), que era el que tenía que levantar acta. Con muy malos modales y especie de motín, tuve que esperar a que el administrador llegase.
Cuando llegó, le expuse el tema de que no estaba invitado. Y me contestó que si la mayoría de los presentes quería que estuviese y levantase acta, así lo haría. Y así lo hizo.
Esto es legal?? Puede hacer las funciones de secretario, si no estaba convocado.
En la misma junta, sin estar en el orden del día, me relevaron como presidente.
Se puede hacer todo esto??
Gracias de antemano. Saludos
Junta sin administrador | PorticoLegal
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Es legal convocar una junta sin la presencia del administrador ya que quien convoca una junta es el presidente. En esa junta se nombra un secretario para que levante acta, puede ser el mismo presidente.
Si un tema no está recogido en la convocatoria no se puede decidir sobre él, se puede hablar pero no decidir nada. Usted puede impugnar ese acuerdo por el cual le remueven del cargo de presidente.
Pero le digo una cosa, si esa mitad de propietarios que ya no baja a la junta sigue sin hacerlo y sin implicarse, usted solo nada podrá hacer contra la otra mitad.
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21/09/2021 08:26
Buenas a todos,
Tenemos una administración de fincas en la comunidad desde hace 20 años. Administración, que se acomoda y benefician a la mitad más uno, casualidades!
La otra mitad, ya no baja a las juntas.
Como en cada acta escriben lo que quieren, y hay ciertas malas praxis por parte de la administración; siendo presidenta de la comunidad, quise realizar una junta sin la presencia del administrador/secretario. Convoqué junta y el secretario sería elegido por los comuneros, o si lo preferían sería el presidente.
Llegado el momento de la junta, no me dejaron empezar pq decían que tenía que estar el administrador/secretario (le llamaron y pidieron que viniese), que era el que tenía que levantar acta. Con muy malos modales y especie de motín, tuve que esperar a que el administrador llegase.
Cuando llegó, le expuse el tema de que no estaba invitado. Y me contestó que si la mayoría de los presentes quería que estuviese y levantase acta, así lo haría. Y así lo hizo.
Esto es legal?? Puede hacer las funciones de secretario, si no estaba convocado.
En la misma junta, sin estar en el orden del día, me relevaron como presidente.
Se puede hacer todo esto??
Gracias de antemano. Saludos