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Juntas extraordinarias, el mismo día.

3 Comentarios
 
Juntas extraordinarias, el mismo día.
24/06/2020 17:59
Hola!!
A ver si me podéis ayudar.
Comunidad de 25 vecinos. El jefe de escalera convoca reunión. Se juntan vecinos(el 25%) y convocan otra reunión, el mismo día con diferencia horaria. Para ser exactos una hora y media antes. Es decir, la convocada por el 25%, a las 6 de la tarde, y la que convoca el presidente a las 7:30 de la tarde. Esto es legal?? Se puede anular la reunión del 25%?? Las 6 de la tarde son horas para una reunión?? La gente está en su trabajo.
A ver si veo la solución a esto.
Gracias de antemano. Un saludo.
24/06/2020 19:17
en la LPH la figura de jefe de escalera no existe, lo que existe es el presidente
la junta del 25% la debería haber convocado el presidente a petición de ese 25% y si este hubiese desoido dicha petición, entonces si la hubieran convocado ese 25%
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
las juntas un propietario no las puede anular, en todo caso si impugnar.
habría que saber si todos los propietarios han sido convocados.
de cualquier forma lo tratado y aprobado en la primera junta, se puede tratar en otra junta extraordinaria y salir diferente resultado.
29/06/2020 09:48
jalisco
Efectivamente, no es jefe de escalera, sino presidente de la junta. Perdón por el lapsus.

Muchas gracias por aclararme la duda.la reunión la convocó el presidente a petición del 25%, pero no conformes, convocaron ellos otra.

" de cualquier forma lo tratado y aprobado en la primera junta, se puede tratar en otra junta extraordinaria y salir diferente resultado."
Gracias, por esta aportación ya que me facilita mucho las cosas como presidente de la junta.
Un saludo.
29/06/2020 15:21
Yo partivularmente no usaría el termino presidente de la junta, dado que no equivale a la realidad dado que se puede ser presidente de la junta y no presidente de la comunidad, ya que ésta es su verdadera definición.
Y sabe porqué: pues porque la junta anterior tuvo que nombrar a un presidente para presidir la junta y que sera quien firme el acta art. 19.3