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Juntas paralelas

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111 Comentarios
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11/05/2006 18:35
Hola H-25.
Hola Scarlett.
Yo como de políticas NO entiendo paso a anonymus:

Anonymus, dice Dick, en otro tema, que le pare que tu y yo somos la misma persona, de ser así, yo, maría Rosa, también soy Damaot, NO es así?. Tienes algo que decirle a Dick?.
Saludos.

Y ya aprovechando….. COPIO:
L.P.H. 2003. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la presente Ley, no serán aplicables a los procesos judiciales ya iniciados de acuerdo con la legislación anteriormente vigente, los cuales continuarán tramitándose con arreglo a ésta hasta su conclusión.

DISPOSICION FINAL UNICA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.
2. Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley.

Y ya a pasado más de un año.


11/05/2006 17:28
1ª No
2ª No
3ª Ni idea
11/05/2006 09:42
O sea que ¿los hombres andais de cabeza y para atrás? No lo sabía.
11/05/2006 09:42
La Vicepresidenta del Gobierno y la Presidenta electa de Chile, han convocado a una reunion "solo de mujeres" en el Palacio del Pardo.
¿Esto no es discriminacion por razon del sexo?.
¿Os imaginais, que hubiera pasado en caso contrario?.
¿Donde esta el espiritu de la paridad?.
11/05/2006 09:37
¡Qué gracia!
11/05/2006 09:17
Para terminar con el papel de la mujer en el mundo, tendríamos que desempolvar los orígenes de la creación, según nos describe la Biblia en el Génesis ; desde que la mujer nos hizo la "faena", ahora andamos los hombres de cabeza y para atras; tengo la conviccion que el papel que nos queda es volver a los tiempos primitivos, donde la mujer ordena, trabaja,cuida de sus niños y el papel de los hombres, de caza para el sustento y lo que le manden.
11/05/2006 07:36
anonymus
Tú entre "hija", "tío",... ya has construído la familia virtual.
Luego está lo del arma, etc, etc, tiras la piedra (las adivinanzas o acertijos) y luego escondes la mano (nunca o casi nunca explicas). ¡Muuu bonito!

Saludos
11/05/2006 00:37
EL Administrador que coge pasta d ela cja es que est tonto. Con los borregos lo mejor es hacer el egipcio, que aunque se note no deja rastro (el 10% del aldeano).
10/05/2006 22:51
?Y que me dices del que roba y allí en los globales no aparece la suma; esto exige que los merluzos de los borregos no se ponen a sumar con los medios que hay ahora.
En mi comunidad hay, entre las oficinas un administrador de fincas, al que le he dicho que sume, que sume, para que encuentre la sorpresa él solito de 12000 euros y .....no le ha dado tiempo a sumar; mecaguen....... esta generación está suficientemente podrida y no hay quien la arregle.!Hay si viniera el "tío" de nuevo.......
10/05/2006 21:18
Ha ce poco unos amigos han logrado largar al Administraidor haciendo la jugada de recoger firmas y no dejarle entrar en el local en el que se celebraba la JUnta Extraordinaria. Claro, que el Orden del Día era "No renovación del contrato con el Administrador".
El Presidente y los miembros d ela Junta Directiva, esclavos del Admoi, dimitieron en esa JUNta, con lo que les ha despejado el camino. Y la de cosas que se están encontrando del angelito. Bueno, el angelito parce que en su momento fue invitado a no proseguir su brillante carrera de egipcio en el Ejército, por lo que se dedica a practicar el egipcio con las comunidades y, por lo que se oye, con algún club de caballeros y damas a la jineta (que no jineteras).

Resulta que se han encontrado que la Cuenta Corriente está a nombre del Administrador y no de la Comunidad. Y lo que aparecerá.
10/05/2006 19:44
Eso es anarquía por flaqueza de la autoridad.
10/05/2006 19:10
Holas.
Me queda claro que:

1º No es posible discrepar porque los acuerdos pueden ser aprobados por simple mayoría (51% de los asistentes en 2ª convocatoria).
2º. NO es posible discrepar porque todos los comuneros (100% asisten a las Juntas. 50% a cada una de las dos Juntas).

Ahora me invade la duda:

Si en cada una de las juntas, y por unanimidad (se supone que es así, pues cada comunero va a la Junta que más le “tira”) se elige a un presidente (dos presidentes), a partir de aquí, que puede pasar?.

Saludos.

P.D. No quiero ni pensar que ocurría si un 25% de los comuneros convoca a Junta. Otro 25% convoca a otra Junta. Otro 25% a otra, y, el presidente también (se supone que el otro 25% son sus seguidores), y por casualidades de la vida, resultare que ambas convocatorias fueran o fuesen totalmente paralelas (lugar?, día, hora, temas,) y cada una decidiera elegir aun presidente. Yo creo que estas, más que Juntas de propietarios podríam denominarse como Elecciones Presidenciales.

10/05/2006 16:49
Habiendo dejado claro la iniciadora de post que hay dos juntas, y que como es evidente tanto el presidente, como el 25% en su caso convocante están sometidos no a ellos mismos sino a lo que decida la mayoría (nunca he dicho lo contrario), sigo sin ver posible dos convocatorias paralelas.
No podemos dejar de lado aunque suene a obvio que no puede haber dos juntas a la vez por la sencilla razón de que los miembros son los mismos para una u otra, y que con independencia de quién la convoca, una junta es la reunión de los miembros de la comunidad, luego es imposible que se convoque a las mismas personas en dos lugares distintos.
En mi opinión, la segunda junta que se convoque deberá suspenderse o atrasarse a otro día ya que ya hay una junta convocada legalmente. Otra cosa sería la mala fe de quien convoca, pero si el orden del día es el mismo como planteas no le veo tampoco el problema, porque con acudir todos (me refiero a los "estafados") a la otra junta, tema arreglado.
saludos
10/05/2006 15:16
Junta: Reunión de varias personas para tratar de un asunto. Cada una de las sesiones que celebran.
Otra cosa es la comunidad.
"Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios..."
Como órgano de gobierno, Junta no hay más que una, de acuerdo.
Pero estamos ante dos convocatorias. Si hay 100 propietarios y el 50% se van a una y el otro 50% a la otra, no existe problema de los no asistentes.
Si se convoca a la misma hora , primera y segunda y el orden del día es el mismo.
Ambas están convocadas legalmente.
Ambas se van a realizar en segunda convocatoria porque para la primera convocatoria no hay quorum en ninguna de las dos.
Los acuerdos que se adopten no precisarían mostrar discrepancia porque son del tipo de la norma 3ª del artículo 17.º :
"En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes."
¿Por qué no son válidas? o ¿por qué una más que la otra?
¿Y qué acuerdos?
Quizás sea un problema de mala fe sin más. Pero el problema es, de existir, ¿cómo se solucionaría?
Otras veces hemos debatido ,en el caso de no asistir el presidente a la reunión, si ésta se podía o no celebrar.

Saludos

10/05/2006 14:18
Te has cerrado, joseba; no hay mas que una junta y quiero que te conste que si en su caso se le "permite presidir" al presidente, te recuerdo que el presidente en este caso tiene colocadas los ronzales o las bridas en su pelota y hará lo que le manden los votantes. Si en esta Junta se vota su largamiento, aquí se acabaron sus acciones.
10/05/2006 14:16
Otro argumento a favor de que el presidente ni es ni debe ser el pilar básico de una comunidad sino que ha de serlo la Junta como Órgano de Gobierno es desde los orígenes de la Comunidad.
La convocatoria a Junta de constitución de la Comunidad.
En este momento, todavía no hay Presidente pues saldrá elegido de esa primera Junta.
Parece ser condición indispensable para constituir la comunidad (que no lo tengo muy claro tampoco) que concurran el 25% de los componentes de la comunidad o a poder ser más que menos.
No tengo muy claro si la puede constituir el propietario único solo o éste junto con 2 ó 3 propietarios más de una gran comunidad.
Pero ya desde su inicio, y sin Presidente, cabe la posibilidad de que se convoque Junta por ese nº de propietarios ¿y sin embargo luego no?
Primero elegimos un representante ¿y después estamos supeditados a él y no a la inversa?
(Bueno, estoy diciendo él pero puede ser ella, por supuesto)

Por otro lado, en contra, parece ser de este argumento, está la palabra clave " o lo PIDAN".
Claro, parece ser que pidan es al presidente, no cabe otra interpretación aparentemente, porque uno de los significados de
PEDIR: rogar o demandar a uno que dé o haga una cosa, de gracia o de justicia. Pero también;
Requerir una cosa, exigirla como necesaria o conveniente. O;
Querer desear o apetecer.

La palabra puede ser una, las interpretaciones varias.
10/05/2006 14:16
Hola a todos.
Joseba. Queda aclarado y entendido, por mi parte.

Scarlett, cuando hablas de juntas paralelas te refieres mismo día, y misma HORA?. (En un principio pensé que era a horas diferentes).
Esto se puede interpretar como “Mala fe” pero habría que ver por parte de quien.

1ª Hipótesis: El presidente se niega a convocar a Junta, y los comuneros, por su cuenta, convocan. Entonces el presidente, conchabado con el administrador decide convocar (poniendo fecha anterior a la del 25%); ¿Qué pasaría en este caso?.

2ª Hipótesis: El presidente convoca primero, y los comuneros convocan después y utilizan la misma táctica del presidente (poner en la convocatoria fecha anterior). En este otro caso ¿Qué pasaría?. Y como se puede demostrar quien fue quien primero convocó?.

Scarlett, preguntas si el 25% puede elegir presidente; pues por pedirlo SÍ, siempre y cuando conste en la convocatoria. Ahora, habría que ver que convocatoria es válida. Y quien tiene “mala fe”.

Saludos.

P.D. Tengo una solución para lo de las fechas. Más tarde te la digo. (tengo que salir)



10/05/2006 14:08
Claro que se somete, otra cosa es quién preside las juntas, o las dirige y organiza si te suena mejor. Y el 25% promoverá y convocará la junta, pero las decisiones las toma en su totalidad la junta y no el 25% que las convoca. El orden del día será el del convocante (sea el 25% o el del presidente) pero insisito en que no puede haber dos juntas a la vez, que era la pregunta inicial.
saludos
10/05/2006 13:52
La estás liando, joseba.
Si el 25% convoca la Junta y toma las decisiones, el presidente irá o no irá, pero será un "convidado de piedra"; en todo caso se someterá a lo que el 25% haya promovido y acordado en función de la convocatoria que se hará para todo el mundo.
10/05/2006 13:35
Entiendo que si está el presidente se elegirá uno, pero también entiendo que no es posible convocar dos juntas a la vez, aunque los convocantes sean distintos.
saludos