hola amigo necesito que me digas donde has podido ver esa jurisprudencia de la que hablas te recuerdola referida a la obligacion de actuar en todo momento tanto de servicio como aprate de lo que diga la Ley 2/86 de FFCCs me refiero a "esa disponibilidad permanente" que dices que estipula esa jurisprudencia, me interesaria tener el extracto de la misma.
Para Guardia Civil: sobre la cuestión que planteas en relación a existencia de Jurisprudencia sobre el art. 5.4 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sin perjuicio de la que te pueda facilitar Foxy, a continuación te relaciono algunas sentencias que he encontrado, por si te sirven de ayuda: Tribunal Sala Fecha Ponente Supremo 2ª 22/12/89 Barbero Santos " " 17/07/95 Conde-Pumpido Tourón " " 08/05/96 " " " " " 28/10/96 " " " " " 29/03/00 Sánchez Melgar TSJM Civil-Penal 16/12/ 98 Pedreira Andrade Todas ellas incluyen la expresión "Servicio-disponibilidad permanente". Además estas otras también están relacionadas con el tema. Son todas de la Sala 2ª del TS: Fecha Ponente 14/12/89 Sierra Gil de la Cuesta 19/10/92 De Vega Ruiz 15/11/92 Puerta Luis 19/12/96 Delgado García 14/02/97 Soto Nieto 02/10/97 Moner Muñoz 14/05/98 De Vega Ruiz 16/12/98 Conde Pumpido Tourón Un cordial saludo
La disponibilidad permanente para la Guardia Civil la puedes ver definida en la Orden General núm. 37, dada en Madrid el día 23 de septiembre de 1997 (BOC 28).
Asimismo puedes ver la Sentencia de la Sala 5ª Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 1991, donde la define en su Fundamento de Derecho Tercero como “la que obliga al militar de carrera a consagrar su vida a la profesión de las armas y a relegar cualquier otra actividad laboral, si pudiere desempeñarla por no estar incluida entre las incompatibilidades normativamente establecidas, al plano de lo estrictamente secundario”.