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Jurisprudencia sobre disponibilidad permanente de guardias civiles

3 Comentarios
 
Jurisprudencia sobre disponibilidad permanente de guardias civiles
04/11/2004 18:02
hola amigo necesito que me digas donde has podido ver esa jurisprudencia de la que hablas te recuerdola referida a la obligacion de actuar en todo momento tanto de servicio como aprate de lo que diga la Ley 2/86 de FFCCs me refiero a "esa disponibilidad permanente" que dices que estipula esa jurisprudencia, me interesaria tener el extracto de la misma.

GRACIAS
04/11/2004 20:33
En breve te la señalaré.-

Un saludo
08/11/2004 21:58
Para Guardia Civil: sobre la cuestión que planteas en relación a existencia de Jurisprudencia sobre el art. 5.4 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sin perjuicio de la que te pueda facilitar Foxy, a continuación te relaciono algunas sentencias que he encontrado, por si te sirven de ayuda:
Tribunal Sala Fecha Ponente
Supremo 2ª 22/12/89 Barbero Santos
" " 17/07/95 Conde-Pumpido Tourón
" " 08/05/96 " " "
" " 28/10/96 " " "
" " 29/03/00 Sánchez Melgar
TSJM Civil-Penal 16/12/ 98 Pedreira Andrade
Todas ellas incluyen la expresión "Servicio-disponibilidad permanente". Además estas otras también están relacionadas con el tema. Son todas de la Sala 2ª del TS:
Fecha Ponente
14/12/89 Sierra Gil de la Cuesta
19/10/92 De Vega Ruiz
15/11/92 Puerta Luis
19/12/96 Delgado García
14/02/97 Soto Nieto
02/10/97 Moner Muñoz
14/05/98 De Vega Ruiz
16/12/98 Conde Pumpido Tourón
Un cordial saludo
10/11/2004 11:59
La disponibilidad permanente para la Guardia Civil la puedes ver definida en la Orden General núm. 37, dada en Madrid el día 23 de septiembre de 1997 (BOC 28).

Asimismo puedes ver la Sentencia de la Sala 5ª Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 1991, donde la define en su Fundamento de Derecho Tercero como “la que obliga al militar de carrera a consagrar su vida a la profesión de las armas y a relegar cualquier otra actividad laboral, si pudiere desempeñarla por no estar incluida entre las incompatibilidades normativamente establecidas, al plano de lo estrictamente secundario”.
Jurisprudencia sobre disponibilidad permanente de guardias civiles | PorticoLegal
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Jurisprudencia sobre disponibilidad permanente de guardias civiles
04/11/2004 18:02
hola amigo necesito que me digas donde has podido ver esa jurisprudencia de la que hablas te recuerdola referida a la obligacion de actuar en todo momento tanto de servicio como aprate de lo que diga la Ley 2/86 de FFCCs me refiero a "esa disponibilidad permanente" que dices que estipula esa jurisprudencia, me interesaria tener el extracto de la misma.

GRACIAS
04/11/2004 20:33
En breve te la señalaré.-

Un saludo
08/11/2004 21:58
Para Guardia Civil: sobre la cuestión que planteas en relación a existencia de Jurisprudencia sobre el art. 5.4 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sin perjuicio de la que te pueda facilitar Foxy, a continuación te relaciono algunas sentencias que he encontrado, por si te sirven de ayuda:
Tribunal Sala Fecha Ponente
Supremo 2ª 22/12/89 Barbero Santos
" " 17/07/95 Conde-Pumpido Tourón
" " 08/05/96 " " "
" " 28/10/96 " " "
" " 29/03/00 Sánchez Melgar
TSJM Civil-Penal 16/12/ 98 Pedreira Andrade
Todas ellas incluyen la expresión "Servicio-disponibilidad permanente". Además estas otras también están relacionadas con el tema. Son todas de la Sala 2ª del TS:
Fecha Ponente
14/12/89 Sierra Gil de la Cuesta
19/10/92 De Vega Ruiz
15/11/92 Puerta Luis
19/12/96 Delgado García
14/02/97 Soto Nieto
02/10/97 Moner Muñoz
14/05/98 De Vega Ruiz
16/12/98 Conde Pumpido Tourón
Un cordial saludo
10/11/2004 11:59
La disponibilidad permanente para la Guardia Civil la puedes ver definida en la Orden General núm. 37, dada en Madrid el día 23 de septiembre de 1997 (BOC 28).

Asimismo puedes ver la Sentencia de la Sala 5ª Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 1991, donde la define en su Fundamento de Derecho Tercero como “la que obliga al militar de carrera a consagrar su vida a la profesión de las armas y a relegar cualquier otra actividad laboral, si pudiere desempeñarla por no estar incluida entre las incompatibilidades normativamente establecidas, al plano de lo estrictamente secundario”.