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Jurisprudencia

10 Comentarios
 
Jurisprudencia
11/11/2005 10:59
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES INTRODUCE EN SU JURISPRUDENCIA LA PROTECCIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS DE LOS PADRES SEPARADOS A TRAVES DE UNA FIGURA JURÍDICA NUEVA

La Audiencia Provincial de Baleares modifica su orientación jurídica en materia de protección del régimen de visitas de los padres separados en su Sentencia 231/2005. Esta sentencia refuerza el derecho de los padres separados a poder visitar a sus hijos al considerar que la obstrucción de este derecho constituye una vulneración de las obligaciones familiares reconocidas en el artículo 618,2 del Código Penal.

Esta nueva figura jurídica se introdujo en Octubre de 2004 siendo los Juzgados de Baleares los primeros en utilizarla. El Juzgado de Instrucción Nº 5 condenó a través de una Sentencia de 10 de noviembre de 2004 (633/2004) a una madre por impedir que un padre pudiera ver a su hijo. Contra esta sentencia se interpuso recurso que ahora la Audiencia ha desestimado. Por tanto, la Audiencia consolida como Jurisprudencia vinculante para los Juzgados de Baleares la consideración de la obstrucción del régimen de visitas como vulneración de las Obligaciones Familiares.

La Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) Baleares entiende que esta Sentencia es muy importante, ya que la Audiencia se hace partícipe de una de las principales reivindicaciones de la Asociación: que se garantice que los padres puedan seguir viendo a sus hijos después de la separación. Hasta la fecha, los jueces se había limitado a garantizar el cobro de las pensiones de alimentos pero no se había hecho eco del auténtico calvario que pasan muchos padres para poder mantener el contacto con sus hijos.

La Audiencia de Baleares se alinea con esta sentencia con al Jurisprudencia de los países de nuestro entorno tendente a proteger la familia de padre, madre e hijos más allá de separación y divorcio.

Espero sirva de ejemplo.
Saludos
11/11/2005 11:06
tienes la sentencia Abuelo? Te agradeceria mucho me la remitieras el email
11/11/2005 17:17
supongo que esos padres que tanto anhelan a sus hijos les pasaran la pension de alimentos,si es asi me alegro de corazon por esa sentencia,aunque me imagino que la madre no se los dejara ver por algun motivo,ta se que me vais a decir que los derechos de los niños tal y tal.de acuerdo,pero los niños el principal derecho que tienen es a comer todos los dia,ah y las madres que no dejan que los padres vean a los hijos asi sin mas ,pues que ya vale,que luego nos toman a todas por lo mismo
11/11/2005 18:57
conozco otra reciente sentencia de la AP baleares en sentido parecido, incluso condena a la madre (que para mayor curiosidad es abogada) que antes había sido absuelta en el juicio de faltas; todo ello además con la dificultad que ahora entraña condenar en segunda instancia sin repetir el juicio.
No obstante tengo que hacer una matización personal: ni me congratulo ni lo lamento, ya que no tomo partido por ningún tipo de colectivo creado para reivindicar derechos en situaciones de ruptura familiar (reconozco el valor que tienen, pero me mantengo en la neutralidad de un foro profesional)
un saludo
11/11/2005 20:07
Abuelo dice:

"Por tanto, la Audiencia consolida como Jurisprudencia vinculante para los Juzgados de Baleares".

Abuelo, en mi opinión, se equivoca en esta apreciación. Y lo digo porque objetivamente la resolución de un Tribunal Superior no vincula al inferior, aunque pueda influirle.

En lo demáscreo que sentencias de este calado, vinculen o no, son beneficiosas.

Por otro lado, jl: e lhecho d eque la condenada sea abogado da igual, podría haber sido juez incluso. Nada cambiaría las cosas.

Un saludo
11/11/2005 20:14
ambar666
En que parte del post que alude a la sentencia has deducido el posible impago de la pension y la consiguiente diatriva lanzada?

JMP
Gracias pq creo que es importante lo que puntualizaste. Un lujo el tenerte en el foro
14/11/2005 11:20
Abuelo no tengo otra forma de contactar contigo que el foro. Podrias facilitarme la sentencia? La creo interesante en extremo por mas que no siendo del TS no cree jurisprudencia extricto sensu
14/11/2005 22:40
Ambar666

Porque buscas cosas donde seguramente no las hay?, Es que necesitas por algún motivo oculto justificar una postura de una señora que "a lo mejor" es injustificable?

Yo llevo tres meses sin ver a mis hijos de dos y cuatro años por que a mi ex la sale de ahi, como sabe que si la sale de ahi no puede hacer nada, pues va y me pone una denuncía por abuso de menores para justificar su negativa.

Hay que justificar, no te parece?

Pet
15/11/2005 00:11
JMP no es como creo tu entiendes, si bien un Juzgado de Baleares da un resultando que es interpuesto recurso a la Audiencia Provicial de Baleares siendo desestimado y obviamente se dice que dicha Audiencia con su actuación consolida como Jurisprudencia vinculante, no se explicarme mejor.

Amigo ferro57 no tengo en mi poder dicha sentencia lo siento, pero seguro que alguien nos escuchará y nos insertará en este foro la sentencia, hagámos una llamada a los amigos de Baleares para que puedan fascilitarnos dicha sentencia escrita y reflejada en mi anterior escrito en este foro.

Saludos cordiales
15/11/2005 14:23
Abuelo si llegar a ti no dudes en remitirmela al email.
La subieria a foros de separados en mejor argumentacion de los letrados
15/11/2005 14:38
Si te explicas muy bien abuelo, pero es que no vincula.

La Jurisprudencia no es fuente del Derecho y los Jueces son libres e independientes. No tienen poruqe seguir la doctrina que marcan Tribunales superiores, pueden discrepar y opinar de forma distinta.

A pesar de ello, lo cierto es que dificilmente un juzgado va a ir en contra de la doctrina que le marca su Tribunal Superior, pero puede hacerlo.

No obstante vincula la citada resolución respecto al asunto en concreto que haya resuelto, incluido, por supuesto, para el Juzgado que dicto la resolución que dió origen al recurso. Las sentencias hay que cumplirlas en sus propios términos, pero para el asunto que en concretov se haya ventilado.

Un saludo y cuando tenga un momento busco en mi base de datos por si la citad asentencia apareciese.
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Jurisprudencia
11/11/2005 10:59
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES INTRODUCE EN SU JURISPRUDENCIA LA PROTECCIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS DE LOS PADRES SEPARADOS A TRAVES DE UNA FIGURA JURÍDICA NUEVA

La Audiencia Provincial de Baleares modifica su orientación jurídica en materia de protección del régimen de visitas de los padres separados en su Sentencia 231/2005. Esta sentencia refuerza el derecho de los padres separados a poder visitar a sus hijos al considerar que la obstrucción de este derecho constituye una vulneración de las obligaciones familiares reconocidas en el artículo 618,2 del Código Penal.

Esta nueva figura jurídica se introdujo en Octubre de 2004 siendo los Juzgados de Baleares los primeros en utilizarla. El Juzgado de Instrucción Nº 5 condenó a través de una Sentencia de 10 de noviembre de 2004 (633/2004) a una madre por impedir que un padre pudiera ver a su hijo. Contra esta sentencia se interpuso recurso que ahora la Audiencia ha desestimado. Por tanto, la Audiencia consolida como Jurisprudencia vinculante para los Juzgados de Baleares la consideración de la obstrucción del régimen de visitas como vulneración de las Obligaciones Familiares.

La Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) Baleares entiende que esta Sentencia es muy importante, ya que la Audiencia se hace partícipe de una de las principales reivindicaciones de la Asociación: que se garantice que los padres puedan seguir viendo a sus hijos después de la separación. Hasta la fecha, los jueces se había limitado a garantizar el cobro de las pensiones de alimentos pero no se había hecho eco del auténtico calvario que pasan muchos padres para poder mantener el contacto con sus hijos.

La Audiencia de Baleares se alinea con esta sentencia con al Jurisprudencia de los países de nuestro entorno tendente a proteger la familia de padre, madre e hijos más allá de separación y divorcio.

Espero sirva de ejemplo.
Saludos
11/11/2005 11:06
tienes la sentencia Abuelo? Te agradeceria mucho me la remitieras el email
11/11/2005 17:17
supongo que esos padres que tanto anhelan a sus hijos les pasaran la pension de alimentos,si es asi me alegro de corazon por esa sentencia,aunque me imagino que la madre no se los dejara ver por algun motivo,ta se que me vais a decir que los derechos de los niños tal y tal.de acuerdo,pero los niños el principal derecho que tienen es a comer todos los dia,ah y las madres que no dejan que los padres vean a los hijos asi sin mas ,pues que ya vale,que luego nos toman a todas por lo mismo
11/11/2005 18:57
conozco otra reciente sentencia de la AP baleares en sentido parecido, incluso condena a la madre (que para mayor curiosidad es abogada) que antes había sido absuelta en el juicio de faltas; todo ello además con la dificultad que ahora entraña condenar en segunda instancia sin repetir el juicio.
No obstante tengo que hacer una matización personal: ni me congratulo ni lo lamento, ya que no tomo partido por ningún tipo de colectivo creado para reivindicar derechos en situaciones de ruptura familiar (reconozco el valor que tienen, pero me mantengo en la neutralidad de un foro profesional)
un saludo
11/11/2005 20:07
Abuelo dice:

"Por tanto, la Audiencia consolida como Jurisprudencia vinculante para los Juzgados de Baleares".

Abuelo, en mi opinión, se equivoca en esta apreciación. Y lo digo porque objetivamente la resolución de un Tribunal Superior no vincula al inferior, aunque pueda influirle.

En lo demáscreo que sentencias de este calado, vinculen o no, son beneficiosas.

Por otro lado, jl: e lhecho d eque la condenada sea abogado da igual, podría haber sido juez incluso. Nada cambiaría las cosas.

Un saludo
11/11/2005 20:14
ambar666
En que parte del post que alude a la sentencia has deducido el posible impago de la pension y la consiguiente diatriva lanzada?

JMP
Gracias pq creo que es importante lo que puntualizaste. Un lujo el tenerte en el foro
14/11/2005 11:20
Abuelo no tengo otra forma de contactar contigo que el foro. Podrias facilitarme la sentencia? La creo interesante en extremo por mas que no siendo del TS no cree jurisprudencia extricto sensu
14/11/2005 22:40
Ambar666

Porque buscas cosas donde seguramente no las hay?, Es que necesitas por algún motivo oculto justificar una postura de una señora que "a lo mejor" es injustificable?

Yo llevo tres meses sin ver a mis hijos de dos y cuatro años por que a mi ex la sale de ahi, como sabe que si la sale de ahi no puede hacer nada, pues va y me pone una denuncía por abuso de menores para justificar su negativa.

Hay que justificar, no te parece?

Pet
15/11/2005 00:11
JMP no es como creo tu entiendes, si bien un Juzgado de Baleares da un resultando que es interpuesto recurso a la Audiencia Provicial de Baleares siendo desestimado y obviamente se dice que dicha Audiencia con su actuación consolida como Jurisprudencia vinculante, no se explicarme mejor.

Amigo ferro57 no tengo en mi poder dicha sentencia lo siento, pero seguro que alguien nos escuchará y nos insertará en este foro la sentencia, hagámos una llamada a los amigos de Baleares para que puedan fascilitarnos dicha sentencia escrita y reflejada en mi anterior escrito en este foro.

Saludos cordiales
15/11/2005 14:23
Abuelo si llegar a ti no dudes en remitirmela al email.
La subieria a foros de separados en mejor argumentacion de los letrados
15/11/2005 14:38
Si te explicas muy bien abuelo, pero es que no vincula.

La Jurisprudencia no es fuente del Derecho y los Jueces son libres e independientes. No tienen poruqe seguir la doctrina que marcan Tribunales superiores, pueden discrepar y opinar de forma distinta.

A pesar de ello, lo cierto es que dificilmente un juzgado va a ir en contra de la doctrina que le marca su Tribunal Superior, pero puede hacerlo.

No obstante vincula la citada resolución respecto al asunto en concreto que haya resuelto, incluido, por supuesto, para el Juzgado que dicto la resolución que dió origen al recurso. Las sentencias hay que cumplirlas en sus propios términos, pero para el asunto que en concretov se haya ventilado.

Un saludo y cuando tenga un momento busco en mi base de datos por si la citad asentencia apareciese.