Ante todo gracias. El tema es el siguiente, mi padre falleció con 32 años, mi madre se quedó en el año 1974 viuda con 22 años y con un niña de año y medio (yo). Mi padre estaba en una cuenta bancaria a medias con mi tio (su hermano) por un negocio de ropa caballero y señora. A los dos días de fallecer Mi tio y su mujer sacaron todo el dinero que en teoría ya era mío puesto que esto ocurrió en Catalunya y pasa todo el patrimonio al heredero. Pero hay más, a mi madre le hicieron firmar una repudia de herencia, conforme ella recivía x dinero sin tener derecho a más. Según el articulo 1.662 no se puede repudiar la herencia de un menor no emancipado si la actuación de un juez, por lo que pasará a proclamarse nulo. A raiz de esto, mi tío se compró dos casa y un duplex, no paraba de viajar y abrieron otro negocio, incluso guardaban anteriormente dinero de la tienda en casa, mientras mi madre no tenía derecho a nada, pasándolo muy mal en aquellos tiempos. He decidido que quiero inpugnar esa repudia de herencia y además ya voy a pedir al Banco los movimientos que se hicieron en la cuenta después de mi padre ya que la mitad de ese dinero era mio de por ley. Me han dicho que lo piden a Madrid pero no me han asegurado su existencia ¿es posible?. Actualmente mi tio tiene muchísimo dinero y estoy dispuesta a hacerjusticia.
Actualmente los abogados que actuaron en aquel momento han estadoen la carcel por prevaricación en otros casos
¿Podeis orientarme?, ¿Tengo posivilidades? ¿Que pasos he de seguir? ¿Conoceis algun abogado en Barcelona que cobre a comision? Mi madre me anima porque dice que tiene que hacerse justicia,. He visto casos en los que años después se ha echo justicia..............
Mi consejo es que, lo primero es que vaya al colegio de abogados y pida una relación de los profesionales colegiados y elija el que sea de su agrado y puede que hasta le aconsejen alguno.Si le sirve de orientación puede dirigirse a este enlace para informarse de las posibiidades de viabilidad de su caso.
http://www.abogadosherencias.com/
es un enlace seleccionado al azar,no por interés especial,pero que me ha parecido por proximidad el adecuado para empezar.
prescribe a los 30 años,pero eso sería si la herencia no ha sido adjudicada,pero evidentemente se han quedado con su herencia,ahora no reclama una herencia que no se adjudicó en su momento,lo que reclama es una apropiación indebida de una herencia que le corresponde y puede que aún esté a tiempo.Hazme caso y consulta lunatic.
Pienso seguir........una cosa a todos, si el tiempode reclamo de herencia es de 30 años, yo alcanzé la mayoría de de edad hace 17 años aun estoy a tiempo .....y hay más .Tenía esa persona derecho a sacar todo el dinero al mes de morir su hermano, teniendo en cuenta que yo era la heredera de ese dinero ¿Que creeis? ahoravoy albanco a pedir los papeles que me han dicho que los pediran a Madrid............ Por otro lado tengo una polizaCPP proteccion legal y me han contestado que el tiempo de reclamo es de 4 años creo que no... o cuatro años desde que me he enterado y eso tengo que demostrarlo.............a demás quien reclama soy yo mayor de edad no mi madre que era mi tutora y tenía la patría potestad pero engañaron........creo que la abogada de la póliza se entera poco ¿no? Saludos gracias
Si eurica fué un crimen bárbaro, mi madre lo paso muy muy mal y aun mi tio una semana después le dijo que aun tenía dudas si no lo había matado ella...........falleció de un ataque al corazón. En fin, todo llega, pero eso es un tema emocional, veremos a ver de que manero puedo encaminarlo, si me va a traer problemas como tu bien dices mejor dejarlo así.......... y dejar que ocurra un milagro. Seguiré con lo del dinero Gracias. Un abrazo
El hecho de haber dos titulares, NO significa que el dinero sea la mitad de cada uno.
Primero se tendría que dilucidar la propiedad real de ese dinero (y después de tantos años será complejo, por no decir imposible) y, si se demuestra que una parte es tuyo, entonces primero anular el acto (los actos nulos no prescriben, así que no entran aquí los 30 años) y volver a adjudicar la herencia.
Una cosa, de qué cantidad estamos hablando? porque siendo de hacer 32 años, quizás sea muy poco, menos de lo que te costará actualmente un abogado.
"¿Conoceis algun abogado en Barcelona que cobre a comision? "
No, y espero que nadie que lo conozco, pues no es legal cobrar a comisión, es la llamada cuota litis. Otra cosa es que se pacte una cantidad por llevar el caso (según los baremos del ICAB) más un porcentaje de la indemnización.
" que hizo tu tio de retirar el dinero del banco es una apropiacion indebida"
No es apropiación indebida, no reune los requisitos del tipo básico.
Hazlo, para que tu tío se de cuenta que no eres tonta...........has dado en el clavo Luthien...............justo en el clavo Gracias TN,eurica,Teófilo, morgana_6. TN el banco es el Santander y me han comentado que lo pediran a Madrid y bueno quizás no sea una apropiación indevida pero al morir el otro titular y quedarse un menor en la cuenta heredero del anterior no creo yo que eso sea "legal" Gracias Teófilo lo consideraré
Lunatic, el problema es que si ambos son titulares, ambos podían sacar ese dinero, que una cuenta esté a nombre de dos titulares, no significa que el dinero sea al 50%
Por tanto, primero habría que demostrar de quién era ese dinero y, después de 33 años, es complicado.
Actualmente, los bancos, en cuanto saben que uno de los titulares ha fallecido, bloquean esas cuentas hasta que presentan el testamento (aunque muchos no se dan por enterados para no perder un cliente), pero antes eso no sucedía, por tanto, tanto el banco como tu tio no hicieron nada ilegal.
Lo único que puedes intentar es demostrar que parte de ese dinero era de tu padre.
Lunatic, yo de ti haria todas esas peticiones a los bancos a través del juzgado; es cosa distinta cuando el requerimiento lo hace un particular, o lo hace por orden judicial; te lo digo por experiencias con clienes que han tenido problematica similar y los bancos han obrado de forma irregular; mira, incluso al primer requirimiento del juez contestó el banco de forma irregular, teniendo que relizar un escrito solicitandole al juez que advirtiera de las consecuencias penales al del banco, sino daba la informacion incompleta, como lo habia hecho en primera instancia.
para cualquier cosa, si lo considera lawteo@yahoo.es
Hola , tengo una pregunta . Vivo en Cataluña y a muerto mi padre, hace un mes, y tenia hecho testamento, mi madre vive , la vivienda en donde vivia mi padre segun escritura , soy el nudo propietario. Las cuentas bancarias esta a nombre de los 3. Mi pregunta es : Caul es el tope del capital para no tener que tributar