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Justicia gratuita

2 Comentarios
 
Justicia gratuita
25/02/2018 11:28
Hola,
El año pasado fui demandada por no dejar el inmueble que alquilaba una vez finalizado el contrato. Me retrasé 1 mes y medio, del cual pagué la renta.

Solicité justicia gratuita y me la denegaron por superar el límite de ingresos. Impugné la denegación.

Ahora han admitido a trámite la impugnación y debo comparecer dice: "al objeto de oírles y de practicar la prueba que se estime pertinente. A tal efecto se les citará con el apercibimiento de que deben comparecer con las pruebas de que intenten valerse, y que en caso de no comparecer..."

No sé muy bien cómo prepararme para esa comparecencia, ni que pruebas más puedo aportar o me puedan pedir.

En mi escrito de impugnación indiqué lo siguiente:

...TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal de la solicitante, aún disponiendo de trabajo estable, es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada, pues supera el doble del IPREM en solo 3150 euros brutos anuales. A esto hay que añadirle que la solicitante, desde el pasado día 6/07 ha visto incrementado su alquiler a 500 euros mensuales y está teniendo que hacer frente a los múltiples gastos que un cambio de casa supone (fianza, electrodomésticos, muebles, traslado, gastos de acondicionamiento…). Además la solicitante quiere remarcar la situación de vulnerabilidad en la que la Ley que regula la justicia gratuita deja a el colectivo de los solteros mileuristas, una situación que se agrava aún más en la ciudad de Barcelona, donde el coste de vida es mucho más elevado que en otras ciudades del territorio. Por último, no hay que dejar de lado el hecho que el IPREM lleva sin actualizarse desde 2010.

CUARTO.- La denegación del derecho solicitado ha implicado que la solicitante no ha podido ser parte del proceso, anulando completamente su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE.

Esto se ha puesto de manifiesto en que no ha podido interponer recurso a la Sentencia nº186/2017 de fecha 19 de julio, la cual se adjunta, en la que fue condenada al pago de las costas judiciales. Por este motivo y para que la Comisión pueda valorar correctamente la situación de la solicitante exponemos aquí cuáles hubieran sido sus alegaciones.

a)La demandante, propietaria del piso, exigía que la solicitante abandonase el piso 15 días antes de la finalización real del contrato, ya que entregó las llaves el 1 de julio y no el 16 de mayo como indica el contrato de arrendamiento.
b)La demandada en ningún momento manifestó que su intención fuese la de no abandonar la vivienda y se mostró siempre dispuesta a atender y mantener informados de la situación tanto a la propietaria de la vivienda como a su abogado.
c)La situación de vulnerabilidad de la demandada debida al riesgo habitacional, que contrasta con el derecho a la vivienda recogido por el artículo 47 de la Constitución española, obliga a la solicitante a ponerse en manos de la Oficina de lhabitatge de Barcelona. Desde esta oficina, el servicio de mediación se pone en contacto con la propietaria con el fin de llegar a un acuerdo de prórroga de 1 o 2 meses mientras se ofrecía una alternativa desde el Ayuntamiento. Mediación a la cual la propietaria se negó de forma tajante y sin importarle en lo más mínimo la situación de la demandada la cual siempre había pagado puntualmente la renta y con la cual nunca había tenido ningún problema.
d)La demandada piensa que este pleito, que al final ha sido por un retraso de un mes y medio en la salida de la vivienda, con todas las rentas pagadas, incluidas las del mes y medio posterior al contrato y el piso en perfecto estado, es un tema que habría podido solucionarse sin recurrir a la justicia y que de alguna manera el haberlo hecho podría suponer un abuso de la justicia por parte de la demandante.
e)Que en ningún caso la entrega de llaves en el juzgado por parte de la demandada supone una aceptación del allanamiento, sino que debía de interpretarse como una muestra de la buena fe de la demandada, la cual nunca tuvo intención de mantenerse en la vivienda ni un día más de lo necesario y por ello puso a disposición de la propietaria las llaves lo antes posible.
f) Asimismo, la demandada tampoco ha podido interponer recurso a la tasación de las costas, la cual se adjunta, presentada por el abogado y procurador de la demandante y no ha podido tener ningún asesoramiento respecto a la proporcionalidad de las mismas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
...

¿Pueden asesorarme respecto a cómo preparar esta comparecencia? Muchas gracias y saludos
28/02/2018 18:10
Dindi
La verdad es que se está usted complicando, sin ánimo de molestar; ya se celebró el juicio en el que no era preceptiva asistencia letrada por tratarse de una reclamación de rentas, recurrió a la Audiencia por esa cuestión (más caro el collar que el perro) y ahora anda a vueltas con la Comisión del Colegio para que le reconozcan una justicia gratuita que ya no le sirve; en cualquier caso su letrado de oficio debería instar la nulidad de todo lo actuado para repetir el juicio y todo ello por una exigua cantidad y las costas generadas en la alzada. Muchas veces nos obcecamos en temas que es mejor olvidar. La Comisión tendrá copia de los autos en su integridad y de los escritos que usted haya presentado, no se preocupe y, simplemente, responda a las preguntas que se le formulen. Suerte y sosiego.
03/03/2018 16:43
Dindi
Gracias por su respuesta y por darme tranquilidad. La verdad es que el hecho de que las cantidades sean exiguas depende siempre del dinero que uno tenga. Todo es relativo.
Justicia gratuita | PorticoLegal
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25/02/2018 11:28
Hola,
El año pasado fui demandada por no dejar el inmueble que alquilaba una vez finalizado el contrato. Me retrasé 1 mes y medio, del cual pagué la renta.

Solicité justicia gratuita y me la denegaron por superar el límite de ingresos. Impugné la denegación.

Ahora han admitido a trámite la impugnación y debo comparecer dice: "al objeto de oírles y de practicar la prueba que se estime pertinente. A tal efecto se les citará con el apercibimiento de que deben comparecer con las pruebas de que intenten valerse, y que en caso de no comparecer..."

No sé muy bien cómo prepararme para esa comparecencia, ni que pruebas más puedo aportar o me puedan pedir.

En mi escrito de impugnación indiqué lo siguiente:

...TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal de la solicitante, aún disponiendo de trabajo estable, es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada, pues supera el doble del IPREM en solo 3150 euros brutos anuales. A esto hay que añadirle que la solicitante, desde el pasado día 6/07 ha visto incrementado su alquiler a 500 euros mensuales y está teniendo que hacer frente a los múltiples gastos que un cambio de casa supone (fianza, electrodomésticos, muebles, traslado, gastos de acondicionamiento…). Además la solicitante quiere remarcar la situación de vulnerabilidad en la que la Ley que regula la justicia gratuita deja a el colectivo de los solteros mileuristas, una situación que se agrava aún más en la ciudad de Barcelona, donde el coste de vida es mucho más elevado que en otras ciudades del territorio. Por último, no hay que dejar de lado el hecho que el IPREM lleva sin actualizarse desde 2010.

CUARTO.- La denegación del derecho solicitado ha implicado que la solicitante no ha podido ser parte del proceso, anulando completamente su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE.

Esto se ha puesto de manifiesto en que no ha podido interponer recurso a la Sentencia nº186/2017 de fecha 19 de julio, la cual se adjunta, en la que fue condenada al pago de las costas judiciales. Por este motivo y para que la Comisión pueda valorar correctamente la situación de la solicitante exponemos aquí cuáles hubieran sido sus alegaciones.

a)La demandante, propietaria del piso, exigía que la solicitante abandonase el piso 15 días antes de la finalización real del contrato, ya que entregó las llaves el 1 de julio y no el 16 de mayo como indica el contrato de arrendamiento.
b)La demandada en ningún momento manifestó que su intención fuese la de no abandonar la vivienda y se mostró siempre dispuesta a atender y mantener informados de la situación tanto a la propietaria de la vivienda como a su abogado.
c)La situación de vulnerabilidad de la demandada debida al riesgo habitacional, que contrasta con el derecho a la vivienda recogido por el artículo 47 de la Constitución española, obliga a la solicitante a ponerse en manos de la Oficina de lhabitatge de Barcelona. Desde esta oficina, el servicio de mediación se pone en contacto con la propietaria con el fin de llegar a un acuerdo de prórroga de 1 o 2 meses mientras se ofrecía una alternativa desde el Ayuntamiento. Mediación a la cual la propietaria se negó de forma tajante y sin importarle en lo más mínimo la situación de la demandada la cual siempre había pagado puntualmente la renta y con la cual nunca había tenido ningún problema.
d)La demandada piensa que este pleito, que al final ha sido por un retraso de un mes y medio en la salida de la vivienda, con todas las rentas pagadas, incluidas las del mes y medio posterior al contrato y el piso en perfecto estado, es un tema que habría podido solucionarse sin recurrir a la justicia y que de alguna manera el haberlo hecho podría suponer un abuso de la justicia por parte de la demandante.
e)Que en ningún caso la entrega de llaves en el juzgado por parte de la demandada supone una aceptación del allanamiento, sino que debía de interpretarse como una muestra de la buena fe de la demandada, la cual nunca tuvo intención de mantenerse en la vivienda ni un día más de lo necesario y por ello puso a disposición de la propietaria las llaves lo antes posible.
f) Asimismo, la demandada tampoco ha podido interponer recurso a la tasación de las costas, la cual se adjunta, presentada por el abogado y procurador de la demandante y no ha podido tener ningún asesoramiento respecto a la proporcionalidad de las mismas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.
...

¿Pueden asesorarme respecto a cómo preparar esta comparecencia? Muchas gracias y saludos
28/02/2018 18:10
Dindi
La verdad es que se está usted complicando, sin ánimo de molestar; ya se celebró el juicio en el que no era preceptiva asistencia letrada por tratarse de una reclamación de rentas, recurrió a la Audiencia por esa cuestión (más caro el collar que el perro) y ahora anda a vueltas con la Comisión del Colegio para que le reconozcan una justicia gratuita que ya no le sirve; en cualquier caso su letrado de oficio debería instar la nulidad de todo lo actuado para repetir el juicio y todo ello por una exigua cantidad y las costas generadas en la alzada. Muchas veces nos obcecamos en temas que es mejor olvidar. La Comisión tendrá copia de los autos en su integridad y de los escritos que usted haya presentado, no se preocupe y, simplemente, responda a las preguntas que se le formulen. Suerte y sosiego.
03/03/2018 16:43
Dindi
Gracias por su respuesta y por darme tranquilidad. La verdad es que el hecho de que las cantidades sean exiguas depende siempre del dinero que uno tenga. Todo es relativo.