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Juzgado de instrucción.

2 Comentarios
 
Juzgado de instrucción.
09/07/2009 19:26
Como pregunté en mi otro tema. ¿en qué consiste el juzgado de instrucción?. Estoy citado en calidad de imputado por un delito que ya comenté y reconocí y tengo cita en el juzgado de instrucción para declarar.

- Si reconocí (y sigo reconociendolo porque cometí el error y tendré que asumir sus consecuencias) el delito y di mi confesión ante la Policía. ¿tengo que reproducir de nuevo lo justificado o solo me preguntará si me reafirmo o cambio mi declaración?

- ¿tendré que ver al ofendido allí o esto solo es una antesala para lo que viene peor? (es decir, el juicio por lo penal).

- tengo una duda, si ya me han citado, ¿tengo que mentalizarme que ya no hay marcha atrás? (es decir, art. 201.3 CP, "el perdón del ofendido en el caso de descubrimiento y revelación de secreto exime al imputado de acción penal y civil" ¿ya no se me podría aplicar, así como también, ni el fiscal ni el juez indultarme?)

saludos y gracáis.
10/07/2009 14:18
Hola zen4rox,

El juzgado de instrucción es el que practica las diligencias, si es un delito hasta finalizar las mismas, después se declara abierto el juicio oral y la vista será en el juzgado de lo penal.

Puede declarar de nuevo, o ratificarse en su declaración ante la policia, el ministerio fiscal, el juez y si existe acusación particular pueden hacerle preguntas.

Al ofendido no le verá en la declaración, si el día de la vista -el día del juicio-

El perdón del ofendido, si es un delilto perseguible de oficio, no exime de la acción penal, porque el fiscal puede seguir con el procedimiento adelante.

Salvo mejoor opinión.

Reciba un saludo,
10/07/2009 15:20
Bueno Katia, no soy abogado pero he estado informandome.

El delito por el que me detuvieron (y por el cual reconozco) es de descubrimiento de secretos por acceder y cambiar la clave de hotmail de una cuenta de un familiar de un antiguo amigo mio. No hubo nada más, solo intenté subsanar lo que hice reenviando toda la información de acceso de la cuenta tanto al ofendido como a mi antiguo amigo (hermano del ofendido) para que la recuperasen y solucionar lo que hice.

Éste puso la denuncia ante la Policia y desde aquí hasta la IP de mi casa y yo confesé porque sé que cometí el error y por el cual estoy arrepentido.

Articulo 197 y siguientes del C. Penal, es un delito (creo haberme informado) semipúblico de ámbito privado y según yace en el art. 201.3 C. Penal el perdón del ofendido exime de toda acción penal y civil contra el autor de tal delito.

Desconozco que pasará, en todo caso, si el ofendido no quisiera darme el perdón, yo seguiré admitiendo mi fallo e intentaré que la Fiscalía me permita pagar una multa y acabar con esta pesadilla.

gracias por la respuesta.
Juzgado de instrucción. | PorticoLegal
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Juzgado de instrucción.
09/07/2009 19:26
Como pregunté en mi otro tema. ¿en qué consiste el juzgado de instrucción?. Estoy citado en calidad de imputado por un delito que ya comenté y reconocí y tengo cita en el juzgado de instrucción para declarar.

- Si reconocí (y sigo reconociendolo porque cometí el error y tendré que asumir sus consecuencias) el delito y di mi confesión ante la Policía. ¿tengo que reproducir de nuevo lo justificado o solo me preguntará si me reafirmo o cambio mi declaración?

- ¿tendré que ver al ofendido allí o esto solo es una antesala para lo que viene peor? (es decir, el juicio por lo penal).

- tengo una duda, si ya me han citado, ¿tengo que mentalizarme que ya no hay marcha atrás? (es decir, art. 201.3 CP, "el perdón del ofendido en el caso de descubrimiento y revelación de secreto exime al imputado de acción penal y civil" ¿ya no se me podría aplicar, así como también, ni el fiscal ni el juez indultarme?)

saludos y gracáis.
10/07/2009 14:18
Hola zen4rox,

El juzgado de instrucción es el que practica las diligencias, si es un delito hasta finalizar las mismas, después se declara abierto el juicio oral y la vista será en el juzgado de lo penal.

Puede declarar de nuevo, o ratificarse en su declaración ante la policia, el ministerio fiscal, el juez y si existe acusación particular pueden hacerle preguntas.

Al ofendido no le verá en la declaración, si el día de la vista -el día del juicio-

El perdón del ofendido, si es un delilto perseguible de oficio, no exime de la acción penal, porque el fiscal puede seguir con el procedimiento adelante.

Salvo mejoor opinión.

Reciba un saludo,
10/07/2009 15:20
Bueno Katia, no soy abogado pero he estado informandome.

El delito por el que me detuvieron (y por el cual reconozco) es de descubrimiento de secretos por acceder y cambiar la clave de hotmail de una cuenta de un familiar de un antiguo amigo mio. No hubo nada más, solo intenté subsanar lo que hice reenviando toda la información de acceso de la cuenta tanto al ofendido como a mi antiguo amigo (hermano del ofendido) para que la recuperasen y solucionar lo que hice.

Éste puso la denuncia ante la Policia y desde aquí hasta la IP de mi casa y yo confesé porque sé que cometí el error y por el cual estoy arrepentido.

Articulo 197 y siguientes del C. Penal, es un delito (creo haberme informado) semipúblico de ámbito privado y según yace en el art. 201.3 C. Penal el perdón del ofendido exime de toda acción penal y civil contra el autor de tal delito.

Desconozco que pasará, en todo caso, si el ofendido no quisiera darme el perdón, yo seguiré admitiendo mi fallo e intentaré que la Fiscalía me permita pagar una multa y acabar con esta pesadilla.

gracias por la respuesta.