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La custodia compartida no puede ser excepional.

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15/11/2011 19:45
Corresponsabilidad parental y la custodia compartida

Francisco Serrano Castro

Magistrado- Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla (Familia)

Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado. Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar. Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas. Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.

Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores. Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano. No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados. Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.

Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería. Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.

Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas. A pesar de ello, este modelo no se puede descartar. Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.

En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución más beneficiosa, la que facilita la mejor adaptación de los niños/as, la que repercute en mayor satisfacción parental y un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.

Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).

Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto, ¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva? ¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido? Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas. De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.

15/11/2011 19:45
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:

1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que hubieran podido alcanzar anteriormente.

2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.

3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos del otro.

Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores. Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.

En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad: la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=191
17/11/2011 00:50
Es necesario acabar con el mercantilismo de los hijos"

ARACELI R. ARJONA. Diario Córdoba.

--Cataluña aprobó recientemente una reforma legal que establece de forma preferente la custodia compartida de los hijos en los divorcios, algo que demandan algunos sectores para el resto de España. ¿En qué consiste este sistema?

--La reforma elude el uso del término custodia compartida, al que se han opuesto diversos colectivos, pero prevé que, en los casos en que no hay acuerdo, se aplique como sistema preferente la "responsabilidad parental compartida". Tanto si hay acuerdo, como si no, la ley obliga a los progenitores a presentar un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos.

--¿En qué consiste ese plan?

--Se trata de una propuesta por escrito que deben presentar al juez en la que se detalla cómo se relacionarán con los hijos cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán las decisiones que afecten a cuestiones importantes y qué labores ejercerá cada uno. Es un modelo que, frente a la clásica asignación de la custodia exclusiva y preferente a la madre opta por un reparto más igualitario de los tiempos de convivencia.

--¿Cómo se lleva esto a efecto?

--Es importante destacar que la custodia compartida no implica un reparto del tiempo al 50%, aunque sí una asunción de responsabilidades igualitaria. Las modalidades pueden ser variadas, desde custodia alterna por cursos escolares, a semanas o días alternos. Actualmente, hay muchos regímenes de visitas que implican custodia compartida, pero existe miedo al nombre por las repercusiones económicas que tiene.

--¿En qué se diferencia la patria potestad de la custodia?

--La patria potestad, que generalmente es compartida, determina la responsabilidad y toma de decisiones importantes en la vida de los hijos, en cuestiones como educación, domicilio, salud o religión, entre otros. La custodia, sin embargo, se refiere al reparto de los tiempos de convivencia entre los padres cuando se separan. En este sentido, sería bueno acabar con la idea del progenitor custodio y el visitador porque ambos ejercen de custodios. Por ejemplo, cuando un progenitor está con sus hijos un mes de vacaciones, no los está visitando, los está custodiando.

--En ese caso, la custodia no es la que determina quién decide sobre el futuro de los hijos.

--Así es, el problema es que existe mucha desinformación sobre las facultades que abarca el ejercicio responsable de una patria potestad compartida.

--El modelo de custodia afecta también a aspectos económicos como la vivienda y la asignación de pensiones. ¿De qué manera es determinante?

--La Ley de Divorcio actual hace que muchas veces los padres estén de acuerdo en repartir el tiempo de los hijos a partes iguales, pero hay intereses económicos que lo impiden. Ahora, quien tiene la custodia, normalmente la madre, dispone de más tiempo a los hijos y tiene derecho al uso de la casa y a una pensión. Con la custodia compartida, se intenta repartir el tiempo de convivencia y se estudian las posibilidades económicas de ambas partes.


17/11/2011 00:50
--¿Qué pasa cuando ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares?

--La solución justa vendría del estudio detallado de las circunstancias familiares. Si se trata de una pareja joven, en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares, yo soy partidaria de la venta de la casa familiar, pues no tiene sentido que ambos sigan vinculados de por vida con una hipoteca. Tras la venta, cada uno podrá procurarse una vivienda y quedará salvaguardado el derecho al menor de tener una vivienda digna esté con quien esté. Sobre el pago de la pensión de alimentos, si los hijos están con los progenitores de forma equitativa y los ingresos de ambos son similares, es frecuente que no se asigne pensión, sino que sufraguen los gastos el tiempo que estén en su compañía, abonando al 50% el resto. Si los ingresos del padre y la madre son dispares, sí se fija pensión a cargo del que tiene más capacidad económica.

--La Ley de Divorcio introdujo la custodia compartida como una posibilidad en caso de mutuo acuerdo, ¿es frecuente esa opción en las separaciones ´amistosas´?

--La custodia compartida de mutuo acuerdo no es nada nuevo, se hacía antes de la entrada en vigor de la ley del 2005. En el supuesto de que no haya acuerdo, se exigen unos requisitos de muy difícil cumplimiento, aunque se ha observado un incremento importante de supuestos contenciosos en los que se solicita la custodia compartida.

--¿Qué debe tener en cuenta el juez para asignarla?

--Además de requisitos legales (informe favorable del Ministerio Fiscal y que la medida sea la única forma de garantizar el interés de los hijos), se estudia la dinámica familiar previa a la ruptura, la disponibilidad laboral y de vivienda de cada progenitor, así como la coincidencia en criterios educativos.

--¿Qué ventajas cree que tiene la custodia compartida?

--En mi opinión, lo ideal para un niño de padres divorciados es crecer con la presencia de su padre y de su madre, pero no se puede generalizar. La decisión sobre la custodia debe ser como hacer un traje a medida. Hay casos en los que ambos padres han tenido una implicación similar en la crianza de los hijos y otros en los que se pide la custodia compartida por razones económicas. De lo que estoy convencida es de la necesidad de acabar con el mercantilismo de los hijos, por lo que habría que regular por separado custodia y cuestiones económicas.

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=560
19/11/2011 21:08
Unos 100.000 menores se ven afectados cada año por las rupturas de sus padres

Juristas y psicólogos alertan en Oviedo sobre los trastornos personales, sociales y escolares de los niños víctimas de divorcios traumáticos

El año pasado hubo algo más de 110.000 disoluciones matrimoniales, procesos en los que se vieron involucrados más de 88.000 menores. En estas estadísticas oficiales no se incluyen las rupturas de parejas que eran uniones sin papeles, pero que también dejan un rastro de hijos afectados por el desamor entre sus padres. La cifra supera sin duda los cien mil.

Los datos asustan, aunque el número de divorcios y separaciones se mantiene estable en España en los últimos años. Francisca Fariña, presidenta de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Familiares (ASEMIP), aseguró ayer que «el 50 por ciento de las parejas que se casan, acaban con el tiempo finalizando su relación».

Sobre las consecuencias de los divorcios en los hijos se celebró ayer en Oviedo la III Jornada científica de ASEMIP, en la que, entre otros, intervino el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa.

Ramón Vilalta, decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Asturias y director de la jornada, ha alertado sobre la relación de los procesos de ruptura de pareja con problemas de adaptación social de los hijos y con dificultades escolares. Francisca Fariña, por su parte, añadió que «existen datos que apuntan categóricamente a consecuencias de conductas antisociales de los menores relacionadas con malas separaciones de los padres».

Más de dos millones de niños y adolescentes viven en España en familias que sufrieron una ruptura de pareja, unas estadísticas que tienden a incrementarse peligrosamente. Las jornadas de ASEMIP coinciden en el tiempo con el trigésimo aniversario de la aprobación de la ley de Divorcio en nuestro país y con el aniversario de la Convención de Derechos de los Niños, mañana, domingo.

La vulneración de los derechos de los menores es habitual en procesos de separación o divorcio, señala Fariña, catedrática de Psicología Jurídica del Menor en la Universidad de Vigo. Juristas y psicólogos pidieron ayer en Asturias que las administraciones avancen en el desarrollo de la mediación familiar, a pesar de que España no tiene una ley estatal concreta. Esta inexistencia ha animado a muchas comunidades autónomas a legislar por su cuenta.

Lo mismo ocurre con la custodia compartida de los menores, que en estos momentos tan sólo alcanza al 10 por ciento de los casos de ruptura matrimonial. También aquí la iniciativa corresponde a las autonomías, algunas de las cuales (no es el caso de Asturias) han aprobado modificaciones legislativas para favorecer esta figura que favorece decididamente al menor.

La ruptura traumática, la guerra de la pareja rota con los hijos de por medio, «puede generar graves problemas de adaptación en los menores, incluso más que en aquellos casos de niños y adolescentes que han perdido por fallecimiento a su padre o a su madre», explicó Ramón Vilalta. «Los niños llegan a vivir como un duelo» esas situaciones de conflicto y ruptura paterna.

Un buen divorcio es mejor que una mala convivencia. Sirve el dicho jurídico para los padres, pero también para los hijos a su cargo.

A la jornada de trabajo asistió, asimismo, el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el asturiano Álvaro Cuesta.

http://www.lne.es/sociedad-cultura/2011/11/19/100000-menores-ven-afectados-ano-rupturas-padres/1159011.html

20/11/2011 22:32
Hola. A mi me denunciaron por malos tratos y me impusieron una orden de alejamiento de 1000metros y incomunicación por cualquier medio con la denunciante y mis dos hijos menores de 3 y 5 años. La sentencia fue firme y se hizo sin haberme llamado a declarar además lo hizo un juzgado que no tenía derecho a hacerlo por tratarse de un juzgado de otra comunidad autónoma a donde se describen los hechos que se me imputaban, además tarde casi dos meses en ser notificado por haber sido en agosto la sentencia y la tramitación hasta Barcelona tardo ese tiempo. Una vez fui notificado me llamaron a declarar, posteriormente se fijo el juicio de las medidas cautelares en el juzgado nro1 de violencia de genero de Barcelona donde se llamó a declarar los testigos de la demandante y ese mismo día el juez me levanta la orden de alejamiento y comunicación, desde ese momento intenté ponerme en contacto con la familia de la demandante para que me permitieran comunicación con mis hijos tras 3 meses de incomunicación total con mis hijos puesto que el juicio de medidas cautelares tardó un mes mas en celebrarse. Infructuosamente, en ningún caso me permitieron comunicación con mis hijos nadie de su familia. Posteriormente se celebró el juicio de medidas provisionales civiles donde mi demandante dice no poder venir al juicio por tener problemas psicológicos y pide que se haga el juicio vía telemática, a lo cual no presentamos recurso y esperamos el juicio, una vez se celebra y aportando las pruebas de las partes. El juez me otorga a mí la guardia y custodia y la vivienda conyugal, en su sentencia firme dice que en un máximo de 72 horas han de poner a mi disposición a mis hijos. hoy han pasado 62 horas y aún no se ha puesto conmigo mi ex pareja ni nadie de su entorno para decirme cuando y donde me los van a dar. He llamado varias veces y mandado muchos mensajes y no he obtenido respuesta alguna. Es más, he ofrecido la posibilidad que por el bien de mis hijos y evitar que se vean privados de su madre llegáramos a algún acuerdo menos lesivos para mis bb´s pero infructuosamente. Que puede ocurrir si mañana a las diez de la mañana hora limite en la que está fijada la entrega no se realiza? que consecuencias tiene?
23/11/2011 01:10
Custodia compartida

Sara Collado Pardo

La vida misma nos pone en situaciones complicadas que la mayoría de las veces no son porque uno quiere, sino que por las leyes que tenemos y no querer o poder ver las cosas desde distintos puntos de vista, nos aferramos a algo sin saber escuchar a los demás, para poder entenderles. El pasado domingo 13 de noviembre de 2011, en Madrid, una vez más muchos padres, madres, abuelos, y tíos, se manifestaban e intentaban que se les escuchara. El tema principal era ¡Custodia compartida ya!, porque cuando existe un divorcio o separación el 90% de los niños se tienen que ir con sus madres. Sin nadie preguntar a dicho niño si quiere ir con su mamá, porque quizás prefiera quedarse con su papá. La ley defiende a la mujer, con lo cual la custodia suele ser para la madre, si bien, está claro que normalmente un niño tira más siempre con su mamá, pero no siempre. Yo he presenciado casos de decirle vamos que tienes que ir con mamá y el niño decir no, o ponerse a llorar, y muchos se preguntarán ¿por qué? Cuando un niño tiene unos padres que por cualquier motivo deciden separarse, este necesita por igual a su mamá como a su papá, porque los dos le tienen que dar el cariño necesario tanto por parte del padre como de la madre. También le influye al resto de la familia paterna, como vienen siendo abuelos, tios, primos. Porque la educación por parte de las dos figuaras paternas es un bien, queremos la igualdad por el bien de los niños, que se crian sin padres. Porque hay madres buenas y madres malas, pero al igual hay padres malos y padres buenos. Si un padre quiere educar, reir, jugar, con su hijo, ¿porque quitarle esa oportunidad? y como no, al resto de la familia parterna también se le está quitando.

Porque muchas madres, no quieren que se hagan cargo de sus hijos, pero bien que quieren que el papá de sus hijos les pase la pensión, sino al juzgado, o ya eres un mal padre. Pero, os habéis preguntado alguna vez, ¿cuántas madres quisieran que los padres de sus hijos se preocuparan por ellos? Porque en ocasiones, solo sabemos ver lo que nos interesa. De acuerdo que habrán casos en los que el menor no se merezca la educación de sus padre por un motivo. Entonces ese caso se estudia más a fondo y se determina el porqué no se le acepta la custodia compartida, pero al resto que si que se la merece, no hay derecho a que les priven esto. La infancia y el desarrollo de un menor si la figura paterna, puede ser causa de una trastorno a lo largo de su vida. Reflexionemos.

http://www.latribunadealbacete.es/noticia.cfm/Opinión/20111121/custodia/compartida/98D5AC01-CB21-0620-FCFD360EE8734C9B.
23/11/2011 01:13
Buenas noches, aaroncha.

¿Nos podría contar como fue la entrega de sus hijos? En cualquier caso agradecerle su testimonio que no había leído.

Un saludo.
23/11/2011 01:15
Con permiso de Aaroncha, te pongo el hilo donde pone que pensaba ejecutar sentencia y del que se desprende que no le entregaron a sus hijos. Tremendo, vaya.

http://www.porticolegal.com/foro/familia/854915/desobedencia a sentencia judicial
25/11/2011 15:56
Gracias netsirena2, no había vuelto a leer este hilo.

Efectivamente el caso es tremendo. Únicamente desear que el mismo se resuelva de la mejor forma, por el bien de los niños.

Un saludo.
28/11/2011 16:13
El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat

VALENCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la "gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central. El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley de Custodia Compartida-- al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.

Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.

Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables. Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.

En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en primer término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados. Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.

Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro.

Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.
Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.

DISCREPA DEL ABOGADO DEL ESTADO

El Alto Tribunal, ante estos argumentos, estima que no es posible compartir el parecer del Abogado del Estado puesto que también serían predicables de la regulación estatal, en la medida en que la misma también permite al juez decidir la aplicación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en defecto de acuerdo de los padres, cuando estime que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Así, considera que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados --que suponen el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores-- vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.

Es más, el TC indica que los perjuicios a los que alude el Abogado del Estado no están debidamente concretados y "mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos", por lo que entiende que "no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión" hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.

De esta manera, el Alto Tribunal indica que deben prevalecer la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas discutidas y el interés general que se vincula en su aplicación efectiva, por lo que levanta la suspensión cautelar de la normativa valenciana.

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-tc-levanta-suspension-cautelar-ley-custodia-compartida-comunitat-20111128145007.html

30/11/2011 12:20
«La custodia compartida debe ser la primera opción, porque es lo natural»

«Muchas mujeres aprovechan indebidamente la Ley de Violencia de Género para perjudicar a sus parejas»

B. BLANCO GARCÍA La escritora Silvia Laforet defiende, desde la propia experiencia, la custodia compartida como la mejor opción para los hijos, una vez que la pareja se divorcia.


-¿Cómo surge la idea de escribir un libro sobre este tema tan personal?


-Surge de mi propia experiencia. Me divorcié hace cinco años y desde el primer día decidimos la custodia compartida de nuestros hijos. En el mercado había algún libro sobre este tema, pero no hablaba de temas reales, sino de leyes o aspectos psicológicos y además escritos por personas que ni siquiera tenían hijos. Pensé que podía ser enriquecedor aportar mi punto de vista. Además, mucha gente me preguntaba, con curiosidad o con mala idea, cómo habíamos llegado a este tipo de custodia. Y este libro es una forma de contestar a todas las dudas.


-¿Quiénes son los destinatarios de este libro?


-En España hay 150.000 divorcios al año, así que ahí tenemos 300.000 personas sufriendo, además de sus hijos. Pero no solo ellos sufren, sino también desde los abuelos hasta los cuñados, pasando por los propios amigos de la pareja. Acaba afectando a toda la familia.


-¿Por qué considera que la custodia monoparental es machista?


-Creo que perpetúa actitudes machistas. Tenía su sentido cuando se aprobó la Ley del Divorcio hace treinta años, porque la mujer estaba en casa y no trabajaba, era otra vida y otra sociedad. Podía tener un sentido, aunque sigo defendiendo que los niños siempre necesitan a su padre. Ahora la sociedad ha cambiado y las mujeres no pueden seguir asumiendo en solitario todas esas obligaciones, que son un privilegio, pero también conlleva mucha logística y carga, mientras que el hombre lo único que hace es visitar de vez en cuando a sus hijos y pasar un rato con los niños. Eso no es igualdad, sino todo lo contrario.


-¿La custodia compartida responde, en cierto sentido, a ese cambio social?


-Hay que evolucionar, si lo hace la sociedad, también lo tienen que hacer las leyes y las actitudes. Si las parejas de hoy en día comparten las responsabilidades como padres y existe una igualdad, no tiene por qué romperse cuando hay un divorcio. Tiene que seguir exactamente igual. Pero, sobre todo, se trata de un derecho de los niños, porque necesitan a su padre y a su madre por igual, las dos referencias y los dos modelos. Porque por muy iguales que seamos en derechos y capacidades, no lo somos en sensibilidades y formas de actuar y eso enriquece a los niños, que necesitan a los dos para su normal desarrollo.


-¿Cómo está este tema regulado en España?


-Ahora lo que hay es un verdadero lío, no existe una ley común para todo el territorio nacional. En 2005 se habló por primera vez de la custodia compartida, pero solo la pone como opción, no como preferente. Después, cada comunidad autónoma ha empezado a legislar a su manera. Creo que se necesita una ley nacional que hable sobre la custodia compartida como primera opción, como algo obligatorio, porque es lo más natural. Y dejar la custodia monoparental para casos excepcionales.


-¿Cuáles serían esos casos?


-Ahí nos metemos en un terreno más complicado, por ejemplo el de los malos tratos. A una persona maltratadora o con graves problemas psicológicos de violencia no se le puede dar una custodia. Este argumento, lógico y natural, se está utilizando muy mal por la ley de violencia de género que tenemos, que defiende a la mujer, pero no al hombre. Y, desgraciadamente, muchas mujeres se han aprovechado de ello, con el posterior perjuicio para sus hijos y sus ex parejas. Con los malos tratos no se juega, sobre todo, por las propias maltratadas.


-¿Qué opina de aquellos que opinan que esta custodia no es beneficiosa para los niños por el cambio continuo de hogar?


-Hay muchas formas de aplicar la custodia compartida. Yo, por ejemplo, la tengo semanal, además de los quince días de vacaciones en verano. Aunque parezca extraño, es todavía más extraño vivir con tu madre e ir cada quince días a casa de tu padre, un lugar que no conoces de nada y donde no te da tiempo a adaptarte. Ahí sí que son «niños maleta», porque no tienen nada en casa del progenitor que no es custodio.


-¿Qué consejos daría desde su experiencia con respecto a la custodia compartida?


-Ante todo hay que tener buena voluntad y mucha madurez, porque al final parece que los niños pequeños son los padres con tanta pelea, sin saber perdonar o pasar página. Un divorcio no tiene por qué ser una tragedia, hay que asumir lo que te pasa en la vida con un poco de madurez y pensar sobre todo en los que están más indefensos, que son los menores.

http://www.laopiniondezamora.es/zamora/2011/11/30/custodia-compartida-debe-primera-opcion-natural/562590.html
30/11/2011 18:19
ojala todos los padres pudiesen optar en igualdad a la custodia compartida. Eso significaria padre y madres volcados en la necesidad de los menores, por encima de todo....que utopia....
07/12/2011 17:09
Buenas tardes, yotutotu.

Pues si se trata de una utopía, en ese caso, yo iría más lejos todavía. Y es que, en mi opinión, ambos progenitores deberíamos poder optar en igualdad de condiciones a la guarda y custodia de nuestros hijos. Y debería de ser así, si de lo que se trata realmente es determinar quién de los dos está más capacitado para su cuidado y atención o, según sus propias palabras, cuál de los dos se vuelca más en sus necesidades, por encima de cualquier otro interés. Con total seguridad, en ese último caso, habría más de una sorpresa.

De todas formas, en relación con la guarda y custodia, será al menor a quien deba beneficiar el modo de distribución del tiempo que pasa con sus progenitores y a nosotros, padres y madres, nos corresponderá ser conscientes de la importancia de que conserve su vinculación con ambos.

En este sentido creo sinceramente que la guarda compartida, en todos aquellos casos en los que sea posible, entre otras cuestiones, no perjudicará a los menores y reducirá la conflictividad entre los progenitores.

Un saludo.
11/12/2011 11:41
Vía libre en la aplicación judicial de la custodia compartida

11.12.11

JOSÉ DOMINGO MONFORTE | ABOGADO

Una de las razones en la que justificaba la Abogacía del Estado la suspensión de la Ley de la Generalitat 5/2011, de 1 de Abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como Ley de custodia compartida valenciana-, era evitar que nuestra Comunidad continuara con el proceso de codificación tendente a establecer un sistema jurídico civil completamente autónomo, entendiendo que esto representaba un bloqueo de la competencia estatal en derecho civil, unido a razones y perjuicios que se alegaban que de levantarse la suspensión, podrían producirse para la seguridad jurídica, así como la irreversibilidad de situaciones que se gestaran y establecieran como consecuencia de la Ley.

Estoy convencido de que el Tribunal Constitucional ha hecho algo más que el levantamiento de la suspensión de la vigencia de la norma hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado, pues coloca a los Jueces de Familia valencianos ante una realidad legislativa de plena, directa e inesquivable aplicación que les establece unas reglas claras, determinantes e inequívocas a la hora de decidir sobre la atribución de la custodia. Disposición de la que, principalmente, se destaca que ante la ausencia de pacto o acuerdo entre los progenitores se establece como regla general la custodia compartida, lo que de suyo representa que, ante el conflicto judicial de intereses por la custodia de los hijos, se aplique dicha regla general y obligue a dar razones de excepción a quien se oponga a ellas.

Razones que no podrán ser abstractas imprecisas ni indeterminadas y que deberán ser probadas en juicio.
Se establece con la vigencia y aplicación de esta Ley una nueva presunción en Derecho de Familia, cual es que el sistema de guarda legal compartida, es la regla general que protege el interés del menor, norte de la decisión judicial.

Dispuesta y aún no impuesta la custodia compartida, pues corresponde en definitiva la autoridad judicial la decisión sobre la misma y aún sin enmendarle la plana al Juez, el Legislador sí que provoca que éste se ajuste a unas reglas para su determinación y atribución, que se convierten en reglas procesales en definitiva de inversión de la carga de la prueba. Es decir, quien pretende para si la monocustodia tendrá que realizar esfuerzo probatorio para superar la Norma legal en el otorgamiento por lo general de la custodia compartida.

Esto abonará un campo fértil de negociación que no siempre se positivizará en beneficio del menor, pues no es descartado pensar que pueda ser utilizado para obtener otra serie de beneficios y efectos económicos y patrimoniales que por lo general van asociados a dicha decisión.

En definitiva, los Jueces de Familia tendrá que sopesar de forma individualizada, caso a caso, cuando se provoque dicha discusión procesal, las razones de excepción que impliquen la inaplicación de la Norma Foral y esperemos que, por el contrario, se avance en la solución consensual sin interferencia judicial, tomando el protagonismo y compromiso de la decisión, los padres, como mejor conocedores de la realidad y necesidades de sus hijos, quienes deberán afrontar de forma seria, sincera y reflexiva la mejor opción para sus hijos.

http://www.lasprovincias.es/v/20111211/opinion/libre-aplicacion-judicial-custodia-20111211.html

13/12/2011 10:16
El PP propone que la custodia compartida sea la opción preferente tras la separación o divorcio

Tamayo señala que la legislación entra en contradicción con las políticas de igualdad y progreso

J. C. | Actualizado 13.12.2011

Ana Tamayo.

La portavoz del PP, Ana Tamayo, defiende en el Pleno de hoy una moción en la que se pide al Gobierno de España que promueva las oportunas modificaciones legislativas para considerar la custodia compartida "como régimen preferente en los supuestos de separación o divorcio, como apuesta por la igualdad efectiva, por la distribución de responsabilidades y en defensa del interés superior del menor y del derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paternofilial con ambos progenitores, con exclusión expresa en situaciones de violencia de género".

La moción también defiende la importancia de la mediación familiar, tanto en interés del menor como para facilitar la custodia compartida. Por ello, el Ayuntamiento cordobés también se compromete y recoge que "apostará por la creación de servicios de mediación y de puntos de información para asesorar a las partes que deseen divorciarse de los beneficios que conlleva acudir a la mediación, buscando para ello la colaboración de cuantas administraciones e instituciones sean necesarias".

Después de calificar de "enorme" la cifra de población que se ve inmersa en un proceso de divorcio, el Grupo Popular señala que "las leyes que regulan las rupturas matrimoniales no garantizan a los menores el derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna". En apoyo de esta afirmación se cita la Convención sobre los derechos del Niño, que obliga a los estados a respetar el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.

En la moción se explica que las normas relacionadas con el divorcio "siguen imponiendo, en defecto de acuerdo entre las partes, a la mujer la especialización en la crianza de los hijos". Sobre este aspecto, la moción del PP afirma que esta legislación "entra en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer".

La intención de los populares con esta proposición es que no se identifique ruptura matrimonial con ruptura familiar, "puesto que desaparecería la figura del progenitor que tras el divorcio se ve obligado a estar lejos de sus hijos". Sobre esta cuestión aporta el dato de que el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro "pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario".

http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/1136929/pp/propone/la/custodia/compartida/sea/la/opcion/preferente/tras/la/separacion/o/divorcio.html
14/12/2011 15:06
La Cámara canaria pide que la custodia compartida sea modelo preferente en los procesos de separación o divorcio

El Parlamento de Canarias ha aprobado una Proposición No de Ley (PNL) en la que la Cámara insta al Ejecutivo autonómico a que se dirija al Gobierno de la Nación para solicitar que se realicen las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente en los procesos de separación o divorcio, siempre en defensa del interés superior del menor y del derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación con sus progenitores.

EUROPA PRESS / SANTA CRUZ DE TENERIFE | 14.12.11

Parlamento de Canarias

Previamente, fue rechazada una enmienda de los grupos parlamentarios socialista canario y nacionalista que añadía a la petición popular que la Cámara instase a la Comunidad Autónoma a dirigirse al Gobierno de España para analizar las modificaciones legales necesarias en relación a la custodia compartida en los procedimientos de separación y divorcio mediante una ponencia de estudio, priorizando la defensa del interés superior del menor y el derecho de los hijos e hijas a disfrutar de una adecuada relación con sus progenitores, así como hacerlas extensivo a sus abuelos y abuelas.

Víctor Moreno justificó el rechazo de su Grupo a la enmienda de PSC y CC en tanto en cuanto las modificaciones legales que plantea la PNL "están suficientemente claras" y se recogen en "todas las mociones y Proposiciones No de Ley que han sido aprobadas en toda España".

Además, consideró "ridículo" que en la enmienda planteen que "el Gobierno de Canarias se dirija al Gobierno de España para que a su vez se dirija a no se sabe qué o quién para que se constituya una ponencia de estudio". "Basta ya de divagar. Los ciudadanos nos piden que actuemos", recalcó.

En consecuencia, la diputada socialista Rosa Jerez anunció que su grupo presentará próximamente en la Cámara una Proposición No de Ley para que conste la creación de esta ponencia de estudio al entender que es "fundamental" oír a todas las partes que intervienen en la educación del menor (asociaciones de madres y padres, jueces, abogados, trabajadores sociales, etcétera).

14/12/2011 15:06
MÁS DE 100.000 RUPTURAS

En cuanto al sentido de la PNL, el diputado popular Víctor Moreno, encargado de defender la propuesta, ha indicado que desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de rupturas matrimoniales ha ido en aumento, produciéndose actualmente más de 100.000 rupturas de pareja al año, rupturas que --recalcó-- tienen como principales afectados a los hijos.

Moreno ha explicado que en España, tras la modificación del Código Civil en el año 2005, se estableció la posibilidad de la custodia compartida pero limitando su efectividad para los casos en que hubiese acuerdo entre ambos progenitores y éstos así lo solicitasen en el convenio regulador o lo acordasen de mutuo acuerdo durante el proceso de separación o divorcio, o cuando excepcionalmente el juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, lo acuerde fundamentándolo en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

La postura de los jueces de familia, añadió el diputado, suele ser contraria a otorgar la custodia compartida fuera de los casos en que ambos progenitores así lo hayan acordado en el convenio regulador; sin embargo, y en relación con el interés superior del menor, se puede decir que, con carácter general, lo mejor para el desarrollo integral de los hijos es el mantenimiento de las relaciones con ambos progenitores (o padres adoptivos) de la manera más plena e intensa posible.

En Canarias, la Ley 1/2010, de 26 de febrero, de Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 40 que "las mujeres y hombres en Canarias tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo", precisando el artículo 4.4 de la citada norma que dicha corresponsabilidad debe llevarse a cabo "en cualquier circunstancia en que se encuentren ambos progenitores de matrimonio, separación, divorcio, nulidad o convivencia de hecho".

"Así pues, si el ejercicio conjunto y compartido es la regla cuando los padres viven juntos, debe procurarse que también lo sea cuando los padres viven separados, salvo que el interés del hijo aconseje otra cosa", de ahí la presentación de esta PNL, según Víctor Moreno.

Rosa Jerez se abstuvo, "pero nos interesan los derechos de los menores y vamos a presentar una PNL para que conste la creación de esa ponencia de estudio porque es fundamental oír a todas las partes y en los que intervienen en la educación del menor".

http://www.elderecho.com/actualidad/Camara-compartida-preferente-procesos-separacion_0_347250131.html

15/12/2011 11:12
Custodia compartida pero tormentosa

El Parlamento de Canarias aprueba con el voto a favor de PP, NC y PIL una propuesta para que el Gobierno central regule la custodia compartida. CC y PSOE se abstuvieron no sin una bronca previa que levantó susceptibilidades.

D. E. TORRES

Como en las cenas familiares, el acuerdo sobre las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea el modelo preferente en procesos de divorcio o separación no se zanjó ayer en el Parlamento sin una buena discusión previa.

La proposición no de ley presentada por el grupo Popular para instar al Gobierno central a cambiar la norma se aprobó por mayoría, pero antes fue necesario que los nacionalistas y socialistas, en una acción conjunta, retiraran una moción en la que proponían la apertura de un debate en las Cortes Generales que fue directamente tachada por el popular Víctor Moreno como "ridícula".

El calificativo incrementó varios grados la tensión de la Cámara, subió el volumen del cruce dialéctico entre Moreno y la nacionalista Flora Marrero y obligó a la intervención -poco habitual- primero del portavoz de PSC-PSOE, Manuel Fajardo, y luego del presidente del grupo de CC-CCN, José Miguel Ruano.

A colación en el debate salieron, de boca del popular, el apoyo que dio el exsenador nacionalista Alfredo Belda a la misma propuesta del PP debatida en la Cámara Alta la pasada legislatura y, de boca de la nacionalista, no sin ironía, la "poca coherencia" del senador que defendió la ponencia entonces y que, en el caso de su separación, reclamó la custodia de sus hijos para sí y los alejó de la madre 200 kilómetros.

Encendidos los ánimos, Flora Marrero acabó por meter el dedo en el ojo a Moreno al alegrarse en público y voz alta de que, en su relato de las diferentes tipologías de familias, "no se olvidara de las homosexuales".

Al presidente de la Cámara, Antonio Castro Cordobez, le costó un buen rato calmar las aguas.

Finalmente la PNL se aprobó con el voto a favor de PP y el Grupo Mixto y la abstención de nacionalistas y socialistas.

http://www.laprovincia.es/canarias/2011/12/15/custodia-compartida-tormentosa/423394.html

18/12/2011 22:17
El GPSC pedirá que el Senado retome la ponencia de estudio sobre las modificaciones legales necesarias en la custodia compartida

El Grupo Parlamentario Socialista, a través de la diputada Rosa Guadalupe Jerez, pedirá a la Cámara Autonómica, a través de una proposición no de ley, que inste al Gobierno de Canarias a dirigirse al Ejecutivo central para analizar las modificaciones legales necesarias en relación a la custodia compartida en los procedimientos de separación y divorcio mediante una ponencia de estudio, priorizando la defensa del interés superior del menor y el derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación con sus padres. El PSOE pretende, asimismo, hacerlo extensivo a los abuelos.

La diputada socialista recuerda que esta ponencia de estudio llegó a constituirse en el Senado, pero decayó en el momento de la disolución de las Cortes Generales.

“Lo que se pretende es ESCUCHAR A TODAS LAS PARTES, a las distintas asociaciones de padres y madres, a los jueces de familia, a fiscales, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etcétera, y sólo después de escucharlos se modificará la ley”, señala.

Jerez subraya que de lo que se trata es de “hacer las cosas bien, con sentido común, con rigor, sin ninguna frivolidad y sin improvisación”.

http://www.gomeranoticias.com/article/el-gpsc-pedira-que-el-senado-retome-la-ponencia-de-estudio-sobre-las-modificaciones-legales-