Costas aprobadas judicialmente. Si no se abonan esta cantidad líqueida venga los intereses de la mora procesal, ex art. 576 LEC, o debe interpretarse que este preceptos sólo se refiere a la resolución que pone fin al pleito. Existe jurisprudencia al respecto? Solo he encotrado una del TSJValencia en la que se dice que no genera intereses procesales. Muchas gracias.
Las costas, una vez aprobadas, generan el interés del 576 LEC, ya que, en realidad lo que se ejecuta es uno de los pronunciamientos de la sentencia (las costas) que no han devengado intereses antes por no ser líquida. Una vez concretadas en la tasación, devengan intereses de mora procesal.