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¿La donación de un bien se descuenta de la herencia?

7 Comentarios
 
¿la donación de un bien se descuenta de la herencia?
07/05/2019 12:36
mi padre y mi madre me van a donar la mitad de un piso del que soy propietaria de la otra mitad.(aunque podria demostrar que lo he pagado yo integramente). mi pregunta es : el dia que fallezcan si no hay testamento al repartir la herencia con mi hermano (solo tengo uno) me descontaran la donacion de la mitad del piso del total de la herencia?.
como he dicho antes el piso deberia ser mio desde el principio pero por no tener nomina en el momento de la compra se pusieron ellos tambien . Mi hermano tambien esta de acuerdo con que es mio por derecho.
como tenemos que hacer la donacion para no tener sorpresas en un futuro? Muchas gracias
07/05/2019 16:39
Rubencio
En vez de donación, podría ser un reconocimiento de deuda por parte de tus padres, ya que aunque constan como propietarios del 50% del piso, al haber sido pagado por ti, son deudores del precio del mismo. Ante Notario (para que tenga validez y poderse inscribir en el Registro de la Propiedad) reconocen la deuda y como pago de la misma, te entregan el 50% del inmueble.
08/05/2019 10:13
Rubencio
Las donaciones se descuentan, sí, aunque aquí no se trataría de una donación simple porque es de un bien que pagaste tú. Hazlo como dice 1996, que es la forma correcta y lo que realmente ha sucedido, no es ningún amaño sino la realidad: tú has pagado una vivienda incluyendo la parte que era de tus padres; eso es un préstamo privado hacia ellos, que tienen una deuda contigo, y se devuelve mediante la entrega de su parte por la fórmula legal que sea. Por tanto no sería colacionable (descontable de la herencia).
07/10/2019 12:49
paquito xocolatero
eso se lo expilico asi al notario y ya esta?
eso no es una extincion de condominio o si?
07/10/2019 14:55
Rubencio
Habría que extinguir el condominio, efectivamente, pues la vivienda es de los dos, solo que la compensación por su parte se habría realizado ya mediante la devolución del préstamo privado a través del pago de su parte de las cuotas hipotecarias.
07/10/2019 16:09
Rubencio
Una forma de hacerlo es, como ya te han dicho, reconocimiento de deuda, pero no es tan sencillo como suena. Hay que demostrar que esa deuda existe, lo que sería un préstamo no declarado, etc.
Bajo mi punto de vista es mucho más sencillo hacer una donación NO COLACIONABLE, siempre y cuando no perjudique las legítimas.
Por cierto, (tómese como consejo,
no como crítica) este tipo de casos ocurre por hacer las cosas mal. Si usted paga el piso, lo pone a su nombre, y no a medias con sus padres.
08/10/2019 10:15
Rubencio
Serviría siempre y cuando no perjudique las legítimas, efectivamente. Pero es posible que sí lo haga, o a lo mejor hoy no lo haría, y quizá cuando fallezca el padre si se ha reducido el valor de su patrimonio esa donación si las perjudica.
El reconocimiento de deuda quedaría demostrado en escritura pública en la extinción de condominio, y sería demostrable su existencia y su amortización mediante justificación de los pagos de la hipoteca por solo una de las partes. Se puede arreglar de forma bastante sencilla sin hacer ninguna escritura de donación, simplemente en la extinción de condominio.
08/10/2019 12:43
paquito xocolatero
muchisimas gracias, habeis sido de gran ayuda, sois un gran equipo.