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La empresa ha recurrido y ahora cumplo 12 meses de baja...

12 Comentarios
 
La empresa ha recurrido y ahora cumplo 12 meses de baja...
13/01/2011 06:06
Buenos dias....

Tengo un fallo del Juzgado del Social ,com fecha de 30 de Julio 2010,en que se estima totalmente a mi favor la demanda presentada contra la empresa donde curraba,rescinde el contrato y fija el importe de la indmenizacion.

La empresa ha apelado de la sentencia y a dia de hoy sigo esperando la resolucion de la instancia superior.

Desde que todo esto comenzó he estado de baja por depresion a que se han juntado otras problemas de salud que necesitan cirugia diversa.

El proximo lunes se cumplen las 52 semanas de baja y segun tengo entendido me llamaran para inspeccion de mi estado de salud....y tb tengo entendido que cabe la opcion de darme de alta de oficio....

Sabiendo por experiencia como funciona la empresa no quiero ni pensar la opcion de tenerme que incorporar pq sé que me harian la vida imposible y por otro lado estoy tomando 14 pastillas diarias(diabetes,depresion,corazon,artrosis,colesterol y a menudo pastillas para dormir) e no me siento bien para cojer un bus de turismo y lanzarme a la carretera.

Alguien con experiencia en casos similares puede comentar algo que me tranquilize....


Muchas gracias de antemano....
13/01/2011 10:45
Debes esperar a la resolución del TS.
Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la ejecución provisional de la sentencia, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo.

Respecto de la baja si te dieran el alta, puedes manifestar la disconformidad en el termino de cuatro días.
1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

A partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargados de determinar las situaciones enumeradas.

En caso de Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.

Art.128 LGSS

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

No obstante si estuvieses de acuerdo con el alta media, y puesto que estas en situación legal de desempleo, puedes pedir la prestación por desempleo que corresponda.
14/01/2011 02:14
Muchas gracias por la respuesta y tambien por la forma en que la has fundamentado.

Sin querer abusar de tu tiempo y paciencia me podriás decir si me estaria permitido trabajar en otra empresa sin que eso afectase la resolucion del TS?

Te renuevo mis agradecimientos ampliadoles a todo el equipo que hace posible este foro.

14/01/2011 10:34
Thekat que dice el fallo de la sentencia a tu favor?
14/01/2011 23:40
El fallo dice lo siguiente....

"Que estimando integramente la demanda formulada por D.xxxx, contra la entidad yyyySL debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que hasta ahora les unian,condenando la empresa a que abone al trabajador demandante una indemnizacionde z.zzz.zz euros."

Com te comentaba en mi primero mensaje el fallo tiene fecha de 30/07/10 y nos ha sido notificado el 13/09/2010.
14/01/2011 23:57
Puesto que tú contrato esta resuelto con la empresa.
Trabaja en donde te de la gana.
15/01/2011 10:01
Muchisimas gracias.

Asi las cosas ya tendré una pequeña y amistosa charla con mi abogado.
21/01/2011 07:45
El lio no para de crecer y ya no sé por donde tirar....

El abogado sigue incontactable....he contacto dos asesorias laborales y un amigo de un amigo y todos son unanimes en afimar que hasta que el TSJ dicte sentencia no puedo no currar ni irme al paro...estoy agobiado,que hago?

Dos preguntas...hay manera de cambiar de abogado,invocando la perdida de confianza del cliente en sus servicios?

Pq claro me va a llegar el veredicto del tribunal medico y si quiero reclamar tendo entendido que solo tengo 4 dias habiles para hacerlo y necesito que asesoramiento.

Gracias a quien me pueda infomar por donde tirar.
21/01/2011 10:58
Thekat si estas de baja po una IT, como pretendes trabajar en otro sitio.
Lo tuyo es bastante lioso.
Si estas de baja, tienes que esperar a la resolución de la inspección de trabajo.por otro lado si no te encuentras en condiciones de efectuar labor .alguna no pueden darte el alta.
21/01/2011 14:23
abvabv3....hasta ahi llego...si estoy de IT no puedo trabajar.

La pregunta es....en el supuesto que la inspeccion de trabajo me considere apto para trabajar,puedo ir al paro o trabajar en otro lado atendiendo a que tengo la sentencia con el fallo que me rescinde el contrato,aunque esta sentencia esté recurrida por la empresa....

Es que en uno de tus posts anteriores me comentabas que en vista de la sentencia podia trabajar donde me diera la gana...

Gracias.
21/01/2011 16:38
Te lo están diciendo en el primer post. O es que no te los lees.

Respecto de la baja si te dieran el alta, puedes manifestar la disconformidad en el termino de cuatro días.
1. Finalización del período máximo de Incapacidad Temporal:
La Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 meses. A partir de entonces puede ocurrir:

- Que se dictamine el alta médica.
- Que se prorrogue la incapacidad por otros 6 meses (en el caso de que se prevea la curación durante su transcurso).
- Que se dictamine la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

A partir de la terminación del período de los 12 meses, será únicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargados de determinar las situaciones enumeradas.

En caso de Disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras:
En el caso de que, agotado el período de incapacidad temporal de los 12 meses, la entidad gestora competente emitiera el alta médica. El interesado podrá manifestar su disconformidad en siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:

1. Rellenar el modelo aprobado a tal efecto y disponible en la página web de la entidad gestora.
2. Presentarlo ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución.
3. Comunicar a la empresa el inicio del procedimiento el mismo día en que lo presente o en el siguiente día hábil.

22/01/2011 11:17
Trola ,gracias por tu contestacion.

Debo decirte que soy usuario de internet desde hace 13 años y desde hace 3 colaborador activo en en el mayor foro de viajes en castellano.

Tengo el mayor respeto por quien pregunta y por quien contesta y como tal suelo leer todo lo que me contestan y agradecer el contenido de la informacion que me dan y el tiempo invertido en la misma.

Dicho esto,tu has leido mi ultima pregunta? que ademas esta hecha por tercera vez y a la cual ya me han dado dos respuetas antagonicas?

Que tengías un buen finde y gracias por leerme.
24/01/2011 06:38
Pues nada,alta de oficio con fecha del 26/01/11...sí ya lo sé...tengo 4 dias naturales para recurrir.