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la empresa puede designar como "gestor de fincas" de esa comunidad a un profesional no colegiado?

9 Comentarios
 
La empresa puede designar como "gestor de fincas" de esa comunidad a un profesional no colegiado?
14/12/2011 15:33
Buenas tardes, se me plantea una cuestión.

En una empresa dedicada a la administracion de fincas, hay administradores colegiados trabajando y otros profesionales que no están colegiados.

Cuando una comunidad contrata los servicios de esta empresa, entiendo que está contratando los servicios del profesional colegiado. ¿o la empresa puede designar como "gestor de fincas" de esa comunidad a un profesional no colegiado?

¿Pueden los administradores colegiados enviar a una persona en su nombre a las juntas para que actue como si fueran ellos? Pongo el caso de estar enfermo o de vacaciones el administrador colegiado y que autorice a un profesional de la empresa no colegiado a asistir en su nombre a las juntas que haya en ese periodo como administrador.

Si alguien me puede dar luz sobre este tema... se lo agradeceré mucho

Un saludo
15/12/2011 08:56
El artº 1721 del C. Civil dice que, el mandatario (Admnistrador para que me entienda) puede nombrar sustituto si el mandante (La comunidad de propietarios) no se lo ha prohibido, pero responde de la gestión del sustituto.
15/12/2011 10:02
Muchas gracias Fontanero. Entiendo con esto que esas circunstancias se debían haber previsto a la hora de formalizar el contrato o si se hace a posteriori que la comunidad pueda decidir si lo autoriza o no. Entiendo también que si el sustituto toma alguna decisión errónea el administrador debe asumir sus consecuencias.

Salvo error..
15/12/2011 10:42
La contratación de un admnistrador por parte de una comunidad, no precisa contrato escrito, ya que se debe hacer de palabra artº 1710 del C. Civil. Es un error creer que los contratos de admnistración se han de hacer por escrito, de hecho es perjudicial para la comunidad, ya que si se hace por parte del administrador, éste incluye clausulas que le beneficial a él en detrimeto de la comunidad.
Las responsabilidades del administrador están recogidas el la ley de P.H y el C. Civil y no hay que hacer nada más. La contratación queda recogida en el acta de la reunión anual de cambios de organos de gobierno. Con este documento es suficiente.
15/12/2011 10:44
ok, perfecto y entendido. Muchas gracias
07/03/2024 18:42
Buenas tardes,

Al contratar una empresa de administración de fincas, se espera la intervención de administradores colegiados, quienes garantizan profesionalismo y seguridad. Sin embargo, es posible que un profesional no colegiado asista a juntas en nombre del administrador colegiado, especialmente en situaciones como enfermedades o vacaciones, siempre bajo la supervisión y responsabilidad del colegiado.

Es fundamental que la comunidad esté informada sobre quién la representa en cada momento. Para más detalles sobre cómo gestionamos estas situaciones en Profersa, visita nuestra web.

Saludos
07/03/2024 19:27
Por favor se ruega se elimine esta entrada, al ser pura publicidad
Gracias
07/03/2024 21:37
Josse98
Que un administrador sea colegiado, no garantiza profesionalismo y seguridad.
¿Por qué?. Porque, para ser administrador de fincas no hace falta tener unos estudios concretos y adecuados, es suficiente con tener un título de una larga lista, como licenciado en filosofía y letras o ingeniero técnico de minas, y pagar unos 600 euros, y con eso ya se tiene el titulo de administrador. Y si paga una cuota mensual de 30 o 40 euros, le dan un número de colegiado.
08/03/2024 08:14
Publicidad y respondiendo a una pregunta de 2011, es decir, de hace únicamente 13 años
12/03/2024 23:41
En Internet hay información sobre condenas de algunos administradores de fincas por apropiarse de dinero de comunidades que gestionaban. Algunos eran colegiados y otros no. Un par de ellos fueron incluso presidentes de colegios de administradores de fincas. Así que la colegiación no garantiza la probidad de cada colegiado, eso depende de cada persona. Se puede encontrar algún caso de persona colegiada condenada por un tribunal y cuyas actuaciones habían sido denunciadas por comunidades de propietarios al colegio de administradores de fincas que no atajó el problema. Así que lo importante es encontrar a un buen profesional que sea además honrado, esté o no colegiado. Y si pudiera ser incluso un propietario vecino de la finca como hacen muchos presidentes de comunidades gratuitamente, mejor todavía.
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la empresa puede designar como "gestor de fincas" de esa comunidad a un profesional no colegiado?

9 Comentarios
 
La empresa puede designar como "gestor de fincas" de esa comunidad a un profesional no colegiado?
14/12/2011 15:33
Buenas tardes, se me plantea una cuestión.

En una empresa dedicada a la administracion de fincas, hay administradores colegiados trabajando y otros profesionales que no están colegiados.

Cuando una comunidad contrata los servicios de esta empresa, entiendo que está contratando los servicios del profesional colegiado. ¿o la empresa puede designar como "gestor de fincas" de esa comunidad a un profesional no colegiado?

¿Pueden los administradores colegiados enviar a una persona en su nombre a las juntas para que actue como si fueran ellos? Pongo el caso de estar enfermo o de vacaciones el administrador colegiado y que autorice a un profesional de la empresa no colegiado a asistir en su nombre a las juntas que haya en ese periodo como administrador.

Si alguien me puede dar luz sobre este tema... se lo agradeceré mucho

Un saludo
15/12/2011 08:56
El artº 1721 del C. Civil dice que, el mandatario (Admnistrador para que me entienda) puede nombrar sustituto si el mandante (La comunidad de propietarios) no se lo ha prohibido, pero responde de la gestión del sustituto.
15/12/2011 10:02
Muchas gracias Fontanero. Entiendo con esto que esas circunstancias se debían haber previsto a la hora de formalizar el contrato o si se hace a posteriori que la comunidad pueda decidir si lo autoriza o no. Entiendo también que si el sustituto toma alguna decisión errónea el administrador debe asumir sus consecuencias.

Salvo error..
15/12/2011 10:42
La contratación de un admnistrador por parte de una comunidad, no precisa contrato escrito, ya que se debe hacer de palabra artº 1710 del C. Civil. Es un error creer que los contratos de admnistración se han de hacer por escrito, de hecho es perjudicial para la comunidad, ya que si se hace por parte del administrador, éste incluye clausulas que le beneficial a él en detrimeto de la comunidad.
Las responsabilidades del administrador están recogidas el la ley de P.H y el C. Civil y no hay que hacer nada más. La contratación queda recogida en el acta de la reunión anual de cambios de organos de gobierno. Con este documento es suficiente.
15/12/2011 10:44
ok, perfecto y entendido. Muchas gracias
07/03/2024 18:42
Buenas tardes,

Al contratar una empresa de administración de fincas, se espera la intervención de administradores colegiados, quienes garantizan profesionalismo y seguridad. Sin embargo, es posible que un profesional no colegiado asista a juntas en nombre del administrador colegiado, especialmente en situaciones como enfermedades o vacaciones, siempre bajo la supervisión y responsabilidad del colegiado.

Es fundamental que la comunidad esté informada sobre quién la representa en cada momento. Para más detalles sobre cómo gestionamos estas situaciones en Profersa, visita nuestra web.

Saludos
07/03/2024 19:27
Por favor se ruega se elimine esta entrada, al ser pura publicidad
Gracias
07/03/2024 21:37
Josse98
Que un administrador sea colegiado, no garantiza profesionalismo y seguridad.
¿Por qué?. Porque, para ser administrador de fincas no hace falta tener unos estudios concretos y adecuados, es suficiente con tener un título de una larga lista, como licenciado en filosofía y letras o ingeniero técnico de minas, y pagar unos 600 euros, y con eso ya se tiene el titulo de administrador. Y si paga una cuota mensual de 30 o 40 euros, le dan un número de colegiado.
08/03/2024 08:14
Publicidad y respondiendo a una pregunta de 2011, es decir, de hace únicamente 13 años
12/03/2024 23:41
En Internet hay información sobre condenas de algunos administradores de fincas por apropiarse de dinero de comunidades que gestionaban. Algunos eran colegiados y otros no. Un par de ellos fueron incluso presidentes de colegios de administradores de fincas. Así que la colegiación no garantiza la probidad de cada colegiado, eso depende de cada persona. Se puede encontrar algún caso de persona colegiada condenada por un tribunal y cuyas actuaciones habían sido denunciadas por comunidades de propietarios al colegio de administradores de fincas que no atajó el problema. Así que lo importante es encontrar a un buen profesional que sea además honrado, esté o no colegiado. Y si pudiera ser incluso un propietario vecino de la finca como hacen muchos presidentes de comunidades gratuitamente, mejor todavía.