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La Ley al revés

49 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
04/03/2009 13:56
Vale ya, Franciscordon, por favor!!

Te lo han explicado creo que muy bien y le das vueltas a cosas que no son.

No puede aplicarse el 408 ni el 404 del CP porque no se ha producido, en principio, el 319 y el 320.

En cuanto a la prevaricación, tampoco la hay, porque es lo normal en estos casos y es lo lega, en los planes es normal actuar así y no hay nada de irregular.

Si no entiendes las cosas, pues las estudias por tu cuenta en manuales, pero estás perjudicando a quien pregunta con tanto lio que formas.

Salu2
04/03/2009 13:51
Sin comentarios, ya te lo he dicho, cuando leas lo que te he dicho y lo comprendas, hablamos, no voy a perder más el tiempo, sólo un consejo: aprende a diferencie entre juridisicciones, no es lo mismo la penal que la administrativa, con eso te digo todo.

No hay ni prevaricación ni omisión de perseguir delitos.
04/03/2009 13:41
Estimado TN:

¿Me puede Vd. decir en que cambia la lectura del Art. 408 del C.P., a través de las posibles conexiones con los Arts. 319 y 320?.

Mire Vd. por el 319 y la prescripción resulta de aplicación el 408 y por el 320 y la prescripción resulta de aplicación el 404, siendo que los delitos de del Ayuntamiento no inician su plazo de prescripción hasta que no haya prescrito la construcción, porque hasta ese día podían haber hecho algo y no lo hicieron. Así que lo que usted quiera, Omisión del Deber de Perseguir Delitos o Prevaricación, que el Sr. jaesa sabrá porqué lo decía al inicio del hilo.

Un saludo,

04/03/2009 13:09
Es la última vez que te contesto a una cuestión porque hablas sin saber del tema y sólo haces que hacer perder el tiempo a la gente y prefiero dedicárselo a quien lo necesita.

Qué parte de la frase "no se habla de delitos sino de infracciones administrativas ", no has entendido?

Mírate algún buen manual de derecho penal y mira lo qué dicen sobre los art. 319 y 320, así como del 408 (y sus posibles conexiones entre ellos). No intentes mirar sólo al artículo pues no lo entenderás si lo quieres leer literalmente, debes mirar su aplicación

Cuando hagas esto, comprenderás que tus cuestiones no venían a cuento.

Lo dicho, no hagas perder el tiempo a la gente.
04/03/2009 12:52
Estimados Sres.:

TN, o sea que un Ayuntamiento -si no media una denuncia- tiene plenas facultades para cumplir el Art. 408 del C.P. o no cumplirlo y ¿eso es en todos los Ayuntamientos o sólo en algunos?.

Un saludo,
04/03/2009 12:39
FranciscoCordon atosiga a la gente y resulta que la gente con razon se siente atosigada y la culpa es, no de quien atosiga sino del atosigado, pero tu hablas en serio?
Cuando varias personas, no una ni dos, se han ido por tu culpa, porque les has agobiado continuamente, sera que eres tu el culpable o es que un virus han inundado el foro y todos se han sentido atosigados sin motivo. Pero que cara tienes.
Sin ir mas lejos este hilo es un buen ejemplo, no paras de decir barbaridades juridicas y te han corregido ya varias veces y tu erre que erre en lo mismo, no te das cuenta que no puedes entrar en una discusion juridica con quien tiene estudios del tema cuando tu careces de ellos?
Puedes hacer la carrera o hacer un Master sobre el tema y despues podrias hablar con algo de fundamento, aunque te faltaria la practica, pero hablar desde el mas absoluto desconocimiento y atosigar a la gente que te contradice, dice muy poco a tu favor.
04/03/2009 12:26
Que manía con mezclar temas que no vienen al caso: no se habla de delitos sino de infracciones administrativas

Encima no pongas palabras que yo no he dicho, yo he dicho (que es lo que dice la ley) que la prescripción empieza desde que se comete la infracción, punto, pero quien alega la prescripción es quien debe demostrarlo pero, si lo puede demostrar, el plazo comienza desde la infracción, lo has entendido ya por fin?

El Ayuntamiento puede actuar de oficio pero no está obligado , sí está obligado a actuar ante la denuncia de alguien, si no hay denuncia el Ayuntamiento no tiene porque actuar, aclarado?

Haz el favor de no mezclar temas y no tergiversar las opiniones de los demás.
04/03/2009 11:56
Estimados Sres.:

Que quede bien claro otra vez, que quien se atosiga aquí es porque quiere y que yo no tengo ningún poder sobre el foro.

TN, o sea, que a pesar de que ya afirma Vd. -que la prescripción empieza en el momento en que esta es conocida- , ¿en el Excmo. Ayto. no se ha cometido ninguna irregularidad al no haber incoado los correspondientes expedientes?, pues yo creo que esa inacción está cerca de ser una Omisión del Deber de Perseguir Delitos tipificada en el Art. 408 del C.P., ya no digo si alguien de dentro del Ayuntamiento se ha beneficiado porque entonces se llega a Negociaciones Prohibidas y los demás delitos que leemos en las noticias cada vez que salta un caso de corrupción. Que lo que yo afirmo es difícil de demostrar en el hipotético caso que estamos poniendo: sí, pero esto es lo que esta pasando en el Urbanismo y mi afirmación está respaldada por lo que vemos todos, todos los días y si no queremos ver esas noticias ni que nadie nos lo diga en un foro, la solución es muy fácil: no hacerlo.

Saludos,
04/03/2009 11:37
Hombre, Franciscocordon, si citas un artículo en defensa de tus teorías, procura que no diga lo que ha afirmado el otro, ;-).

Cualquier que tenga unos mínimos conocimientos del tema sabe que la prescripción empieza cuando se ha cometido la infracción.

Lo que pasa, como ya han dicho, que quien alega en cualquier procedimiento, sean excepciones, prescripciones, caducidades y un largo etc, debe demostrarlo y es ahí donde puede residir el problema, tú puedes decir que está desde 1998 una vivienda y que ha prescrito la infracción pero si no puedes demostrarlo pues está complicado, pero cualquier persona con un mínimo de inteligencia se guarda pruebas de cuándo se ha realizado para poder alegar la prescripción en cuanto pasen los 4 años.

Por cierto, existen algunas páginas con fotos aéreas que a veces he alegado yo como prueba, donde se aprecian las construcciones.
04/03/2009 11:13
Tranquilo, Alfxf7, nadie me va a echar a mí, faltaría más, lo que pasa es que es evidente que voy a ignorar todas las respuestas legales que dé Francisco Cordón, no puedo perder el tiempo en estar corrigiéndole constantemente.

Francisco, o sea, que a pesar de que en el mismo artículo que tú citas, dice que la prescripción empieza en el momento de la infracción (si es conocida, dado que quien alega prescripción de la acciones es quien debe demostrarlo) te ratificas en todo lo que has dicho, pues nada, además de tener que explicarte las cosas no sabes reconocer tus errores.
04/03/2009 11:05
Si claro, despues de atosigar a varios participantes hasta conseguir que se vayan, ahora tienes el cinismo de decir eso, pero que cara tienes.
Espero que gente como TN te siga dando lecciones y demostrando tu ignorancia en temas legales, porque tu no has estudiado sobre estos temas, y espero que no se siga marchando gente por tu culpa.
Cuando varios participantes se han ido por tu culpa, por algo sera.
04/03/2009 10:55
Estimados Sres.:

Me reafirmo en todo lo que he dicho en este asunto, además sin haber entrado en valoraciones personales, no como han hecho otros.

Que quede claro que yo no tengo ningún poder sobre el foro y el que haya dejado de acudir al mismo, habrá sido porque ha considerado que eso era más acertado que quedarse y hablar.

Saludos,
04/03/2009 10:37
No pierdas el tiempo TN, esta persona ya hizo que otras se fueran de este foro porque no para de interferir y dar contestaciones erroneas.
Ahora esta haciendo lo mismo contigo hasta que te canses.
No se que pretenden esta clase de personas, hacerse notar y cabrear a quienes saben mas que el para quedarse el solo, no pueden permitir que alguien sepa mas que ellos y eso que no sabe del tema.
04/03/2009 10:31
Francisco Cordón, estás liando todavía más por no conocer nada del tema de prescripción de las infracciones, no es mi opinión contraria ni a la doctrina ni, tan si quiera, a la ley (que es lo cuenta)

Fíjate que en el propio artículo que tú citas dice lo que yo

"El señalado plazo habrá de computarse desde el día en el que se cometió la infracción, si es conocido"

Como ves, comienza desde que se cometió (en infracciones urbanísticas se considera no desde que se comienza sino desde que se acaba la construcción), siempre que se pueda demostrar la fecha (que es lo que he dicho yo antes)

Ese es el plazo principal si se puede demostrar, tanto de las infracciones urbanísticas como de cualquiera (multas de tráfico, etc...)

Estás haciendo perder el tiempo por hablar de cosas que no tiene claras, me dedico a esto desde hace mucho tiempo (sin contar la formación que tengo al respecto), cuando afirmo algo es porque lo conozco, no hago afirmaciones sobre cosas que no sé.
04/03/2009 10:19
Menudo Lío que están formando ...
El mal de muchos no debería consolar ni llevar a intentar trifulcas legales disuasorias.
Insisto en lo que expuse al principio.
En todo caso ... cogiendo el toro por los cuernos ... Se debería desde el equipo redactor y político e incluso de afectados el intentar regularizar la situación con un plan que, intentando salvar las construcciones (al menos las mayores posibles), ordenase el territorio afectado. Las cargas urbanísticas del desarrollo del citado plan serían las propias indemnizaciones (tomando en cuenta si son legales o no), derribos, zv, dotacionales, cesiones, etc y los beneficios evidentemente la edificabiliadad de los terrenos. Sea jaesa, manolito o citanito. Un saludo desde galicia.
04/03/2009 09:48
Estimado TN:

Que su opinión con respecto a la prescripción sea contraria a la mía y a la doctrina, no es justificación para decir que la desconozco, yo en cambio opino que Vd. sabe muy bien el tema de la prescripción y afirmo que la posición que adopta es contraria a la doctrina. Para ilustrarle le recomiendo el link: http://www.njbosch.com/articulo.asp?articulo=167. De donde se deduce que para que se inicie la prescripción: o hay signos externos que permitan incoar expediente sancionador o hay constancia documental en el Ayuntamiento de que se trate.

Con respecto a las ZZ.VV., decir que estoy de acuerdo con Vd. en que no tienen que estar en un sitio concreto y que deben estar donde técnicamente sean más correctas desde el punto de vista urbanístico -que puede ser en la parcela de jaesa o no- .

Agradezco su ofrecimiento para lo del curso, pero no tengo tiempo.

Saludos,
04/03/2009 09:19
Francisco Cordón, lo que no puedes hacer es si desconoces los temas legales ir planteando todas esas cuestiones que nada tienen que ver o diciendo cosas que no se ajustan a derecho.

Desconoces el tema de la prescripción, porque puede haber prescrito sin que el Ayuntamiento tenga noticias de ellas, eso para empezar, dado que las prescripción es desde el momento en que se termina la construcción, el problema es, muchas veces, poder desmostrarlo pero hay muchas formas (fotos públicas que demuestren que la obra esta terminada en determinada fecha, facturas del constructor, etc...)

Las zonas verdes no tienen que estar en un sitio concreto, simplemente tiene que haber x metros de zona verde por x metros de la unidad, punto. Pueden estar en una esquina, en el centro o repartidas en varios puntos.

Explicarte esto y otras cuestiones que planteas es darte un curso de Urbanismo y, sinceramente, poco tiempo tenemos para contestar a los consultantes como para tener que estar perdiendo el tiempo con cuestiones accesorias.
03/03/2009 19:27
Estimado TN:

A cualquiera no le podía tocar, porque los demás -suponiendo que es cierto lo que hemos afirmado ambos hasta ahora- han consolidado por prescripción.

Salvo mejor opinión, yo creo que esta forma de actuar otorga más derechos a los que actúan fuera de la ley e impide que los expertos en urbanismo sitúen las ZZ.VV. donde técnicamente deban estar, que a lo mejor es en la parcela de jaesa o a lo mejor no.

Una cosa más: ¿podríamos considerar que es ajustado a derecho que el Excmo. Ayto. no haya incoado los correspondientes expedientes, conociendo las infracciones?, y conocerlas las conoce porque a senso contrario, no han prescrito.

Saludos,
03/03/2009 18:48
Sí, se ajusta a derecho.

Debe haber ciertas zonas como zonas verdes, y el Ayuntamiento es libre para fijar qué parcela o parcelas son zonas verdes.

Lo normal es que sean zonas verdes donde no haya construcciones, le ha tocado a él, pero le podía tocar a cualquiera.
03/03/2009 18:27
Entonces, TN y Arcos:

¿Poner la Z.V. en la propiedad de jaesa y consolidar todas las construcciones existentes (no sabemos si ha prescrito el delito, la infracción o ambos), se ajusta a derecho?.

Un saludo,

Fé de erratas: donde he escrito antes -interrumpe si-, debe decir -inicia cuando- .
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04/03/2009 13:56
Vale ya, Franciscordon, por favor!!

Te lo han explicado creo que muy bien y le das vueltas a cosas que no son.

No puede aplicarse el 408 ni el 404 del CP porque no se ha producido, en principio, el 319 y el 320.

En cuanto a la prevaricación, tampoco la hay, porque es lo normal en estos casos y es lo lega, en los planes es normal actuar así y no hay nada de irregular.

Si no entiendes las cosas, pues las estudias por tu cuenta en manuales, pero estás perjudicando a quien pregunta con tanto lio que formas.

Salu2
04/03/2009 13:51
Sin comentarios, ya te lo he dicho, cuando leas lo que te he dicho y lo comprendas, hablamos, no voy a perder más el tiempo, sólo un consejo: aprende a diferencie entre juridisicciones, no es lo mismo la penal que la administrativa, con eso te digo todo.

No hay ni prevaricación ni omisión de perseguir delitos.
04/03/2009 13:41
Estimado TN:

¿Me puede Vd. decir en que cambia la lectura del Art. 408 del C.P., a través de las posibles conexiones con los Arts. 319 y 320?.

Mire Vd. por el 319 y la prescripción resulta de aplicación el 408 y por el 320 y la prescripción resulta de aplicación el 404, siendo que los delitos de del Ayuntamiento no inician su plazo de prescripción hasta que no haya prescrito la construcción, porque hasta ese día podían haber hecho algo y no lo hicieron. Así que lo que usted quiera, Omisión del Deber de Perseguir Delitos o Prevaricación, que el Sr. jaesa sabrá porqué lo decía al inicio del hilo.

Un saludo,

04/03/2009 13:09
Es la última vez que te contesto a una cuestión porque hablas sin saber del tema y sólo haces que hacer perder el tiempo a la gente y prefiero dedicárselo a quien lo necesita.

Qué parte de la frase "no se habla de delitos sino de infracciones administrativas ", no has entendido?

Mírate algún buen manual de derecho penal y mira lo qué dicen sobre los art. 319 y 320, así como del 408 (y sus posibles conexiones entre ellos). No intentes mirar sólo al artículo pues no lo entenderás si lo quieres leer literalmente, debes mirar su aplicación

Cuando hagas esto, comprenderás que tus cuestiones no venían a cuento.

Lo dicho, no hagas perder el tiempo a la gente.
04/03/2009 12:52
Estimados Sres.:

TN, o sea que un Ayuntamiento -si no media una denuncia- tiene plenas facultades para cumplir el Art. 408 del C.P. o no cumplirlo y ¿eso es en todos los Ayuntamientos o sólo en algunos?.

Un saludo,
04/03/2009 12:39
FranciscoCordon atosiga a la gente y resulta que la gente con razon se siente atosigada y la culpa es, no de quien atosiga sino del atosigado, pero tu hablas en serio?
Cuando varias personas, no una ni dos, se han ido por tu culpa, porque les has agobiado continuamente, sera que eres tu el culpable o es que un virus han inundado el foro y todos se han sentido atosigados sin motivo. Pero que cara tienes.
Sin ir mas lejos este hilo es un buen ejemplo, no paras de decir barbaridades juridicas y te han corregido ya varias veces y tu erre que erre en lo mismo, no te das cuenta que no puedes entrar en una discusion juridica con quien tiene estudios del tema cuando tu careces de ellos?
Puedes hacer la carrera o hacer un Master sobre el tema y despues podrias hablar con algo de fundamento, aunque te faltaria la practica, pero hablar desde el mas absoluto desconocimiento y atosigar a la gente que te contradice, dice muy poco a tu favor.
04/03/2009 12:26
Que manía con mezclar temas que no vienen al caso: no se habla de delitos sino de infracciones administrativas

Encima no pongas palabras que yo no he dicho, yo he dicho (que es lo que dice la ley) que la prescripción empieza desde que se comete la infracción, punto, pero quien alega la prescripción es quien debe demostrarlo pero, si lo puede demostrar, el plazo comienza desde la infracción, lo has entendido ya por fin?

El Ayuntamiento puede actuar de oficio pero no está obligado , sí está obligado a actuar ante la denuncia de alguien, si no hay denuncia el Ayuntamiento no tiene porque actuar, aclarado?

Haz el favor de no mezclar temas y no tergiversar las opiniones de los demás.
04/03/2009 11:56
Estimados Sres.:

Que quede bien claro otra vez, que quien se atosiga aquí es porque quiere y que yo no tengo ningún poder sobre el foro.

TN, o sea, que a pesar de que ya afirma Vd. -que la prescripción empieza en el momento en que esta es conocida- , ¿en el Excmo. Ayto. no se ha cometido ninguna irregularidad al no haber incoado los correspondientes expedientes?, pues yo creo que esa inacción está cerca de ser una Omisión del Deber de Perseguir Delitos tipificada en el Art. 408 del C.P., ya no digo si alguien de dentro del Ayuntamiento se ha beneficiado porque entonces se llega a Negociaciones Prohibidas y los demás delitos que leemos en las noticias cada vez que salta un caso de corrupción. Que lo que yo afirmo es difícil de demostrar en el hipotético caso que estamos poniendo: sí, pero esto es lo que esta pasando en el Urbanismo y mi afirmación está respaldada por lo que vemos todos, todos los días y si no queremos ver esas noticias ni que nadie nos lo diga en un foro, la solución es muy fácil: no hacerlo.

Saludos,
04/03/2009 11:37
Hombre, Franciscocordon, si citas un artículo en defensa de tus teorías, procura que no diga lo que ha afirmado el otro, ;-).

Cualquier que tenga unos mínimos conocimientos del tema sabe que la prescripción empieza cuando se ha cometido la infracción.

Lo que pasa, como ya han dicho, que quien alega en cualquier procedimiento, sean excepciones, prescripciones, caducidades y un largo etc, debe demostrarlo y es ahí donde puede residir el problema, tú puedes decir que está desde 1998 una vivienda y que ha prescrito la infracción pero si no puedes demostrarlo pues está complicado, pero cualquier persona con un mínimo de inteligencia se guarda pruebas de cuándo se ha realizado para poder alegar la prescripción en cuanto pasen los 4 años.

Por cierto, existen algunas páginas con fotos aéreas que a veces he alegado yo como prueba, donde se aprecian las construcciones.
04/03/2009 11:13
Tranquilo, Alfxf7, nadie me va a echar a mí, faltaría más, lo que pasa es que es evidente que voy a ignorar todas las respuestas legales que dé Francisco Cordón, no puedo perder el tiempo en estar corrigiéndole constantemente.

Francisco, o sea, que a pesar de que en el mismo artículo que tú citas, dice que la prescripción empieza en el momento de la infracción (si es conocida, dado que quien alega prescripción de la acciones es quien debe demostrarlo) te ratificas en todo lo que has dicho, pues nada, además de tener que explicarte las cosas no sabes reconocer tus errores.
04/03/2009 11:05
Si claro, despues de atosigar a varios participantes hasta conseguir que se vayan, ahora tienes el cinismo de decir eso, pero que cara tienes.
Espero que gente como TN te siga dando lecciones y demostrando tu ignorancia en temas legales, porque tu no has estudiado sobre estos temas, y espero que no se siga marchando gente por tu culpa.
Cuando varios participantes se han ido por tu culpa, por algo sera.
04/03/2009 10:55
Estimados Sres.:

Me reafirmo en todo lo que he dicho en este asunto, además sin haber entrado en valoraciones personales, no como han hecho otros.

Que quede claro que yo no tengo ningún poder sobre el foro y el que haya dejado de acudir al mismo, habrá sido porque ha considerado que eso era más acertado que quedarse y hablar.

Saludos,
04/03/2009 10:37
No pierdas el tiempo TN, esta persona ya hizo que otras se fueran de este foro porque no para de interferir y dar contestaciones erroneas.
Ahora esta haciendo lo mismo contigo hasta que te canses.
No se que pretenden esta clase de personas, hacerse notar y cabrear a quienes saben mas que el para quedarse el solo, no pueden permitir que alguien sepa mas que ellos y eso que no sabe del tema.
04/03/2009 10:31
Francisco Cordón, estás liando todavía más por no conocer nada del tema de prescripción de las infracciones, no es mi opinión contraria ni a la doctrina ni, tan si quiera, a la ley (que es lo cuenta)

Fíjate que en el propio artículo que tú citas dice lo que yo

"El señalado plazo habrá de computarse desde el día en el que se cometió la infracción, si es conocido"

Como ves, comienza desde que se cometió (en infracciones urbanísticas se considera no desde que se comienza sino desde que se acaba la construcción), siempre que se pueda demostrar la fecha (que es lo que he dicho yo antes)

Ese es el plazo principal si se puede demostrar, tanto de las infracciones urbanísticas como de cualquiera (multas de tráfico, etc...)

Estás haciendo perder el tiempo por hablar de cosas que no tiene claras, me dedico a esto desde hace mucho tiempo (sin contar la formación que tengo al respecto), cuando afirmo algo es porque lo conozco, no hago afirmaciones sobre cosas que no sé.
04/03/2009 10:19
Menudo Lío que están formando ...
El mal de muchos no debería consolar ni llevar a intentar trifulcas legales disuasorias.
Insisto en lo que expuse al principio.
En todo caso ... cogiendo el toro por los cuernos ... Se debería desde el equipo redactor y político e incluso de afectados el intentar regularizar la situación con un plan que, intentando salvar las construcciones (al menos las mayores posibles), ordenase el territorio afectado. Las cargas urbanísticas del desarrollo del citado plan serían las propias indemnizaciones (tomando en cuenta si son legales o no), derribos, zv, dotacionales, cesiones, etc y los beneficios evidentemente la edificabiliadad de los terrenos. Sea jaesa, manolito o citanito. Un saludo desde galicia.
04/03/2009 09:48
Estimado TN:

Que su opinión con respecto a la prescripción sea contraria a la mía y a la doctrina, no es justificación para decir que la desconozco, yo en cambio opino que Vd. sabe muy bien el tema de la prescripción y afirmo que la posición que adopta es contraria a la doctrina. Para ilustrarle le recomiendo el link: http://www.njbosch.com/articulo.asp?articulo=167. De donde se deduce que para que se inicie la prescripción: o hay signos externos que permitan incoar expediente sancionador o hay constancia documental en el Ayuntamiento de que se trate.

Con respecto a las ZZ.VV., decir que estoy de acuerdo con Vd. en que no tienen que estar en un sitio concreto y que deben estar donde técnicamente sean más correctas desde el punto de vista urbanístico -que puede ser en la parcela de jaesa o no- .

Agradezco su ofrecimiento para lo del curso, pero no tengo tiempo.

Saludos,
04/03/2009 09:19
Francisco Cordón, lo que no puedes hacer es si desconoces los temas legales ir planteando todas esas cuestiones que nada tienen que ver o diciendo cosas que no se ajustan a derecho.

Desconoces el tema de la prescripción, porque puede haber prescrito sin que el Ayuntamiento tenga noticias de ellas, eso para empezar, dado que las prescripción es desde el momento en que se termina la construcción, el problema es, muchas veces, poder desmostrarlo pero hay muchas formas (fotos públicas que demuestren que la obra esta terminada en determinada fecha, facturas del constructor, etc...)

Las zonas verdes no tienen que estar en un sitio concreto, simplemente tiene que haber x metros de zona verde por x metros de la unidad, punto. Pueden estar en una esquina, en el centro o repartidas en varios puntos.

Explicarte esto y otras cuestiones que planteas es darte un curso de Urbanismo y, sinceramente, poco tiempo tenemos para contestar a los consultantes como para tener que estar perdiendo el tiempo con cuestiones accesorias.
03/03/2009 19:27
Estimado TN:

A cualquiera no le podía tocar, porque los demás -suponiendo que es cierto lo que hemos afirmado ambos hasta ahora- han consolidado por prescripción.

Salvo mejor opinión, yo creo que esta forma de actuar otorga más derechos a los que actúan fuera de la ley e impide que los expertos en urbanismo sitúen las ZZ.VV. donde técnicamente deban estar, que a lo mejor es en la parcela de jaesa o a lo mejor no.

Una cosa más: ¿podríamos considerar que es ajustado a derecho que el Excmo. Ayto. no haya incoado los correspondientes expedientes, conociendo las infracciones?, y conocerlas las conoce porque a senso contrario, no han prescrito.

Saludos,
03/03/2009 18:48
Sí, se ajusta a derecho.

Debe haber ciertas zonas como zonas verdes, y el Ayuntamiento es libre para fijar qué parcela o parcelas son zonas verdes.

Lo normal es que sean zonas verdes donde no haya construcciones, le ha tocado a él, pero le podía tocar a cualquiera.
03/03/2009 18:27
Entonces, TN y Arcos:

¿Poner la Z.V. en la propiedad de jaesa y consolidar todas las construcciones existentes (no sabemos si ha prescrito el delito, la infracción o ambos), se ajusta a derecho?.

Un saludo,

Fé de erratas: donde he escrito antes -interrumpe si-, debe decir -inicia cuando- .