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La licitud o ilicitud de la publicidad comparativa

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La licitud o ilicitud de la publicidad comparativa
14/04/2022 12:34
Muy buenos días, quería preguntar al foro ¿qué opinan sobre la base legal para denunciar a una empresa que menciona otras marcas del sector en su web?

Se trata de una marca del mundo de los trasteros y esa maraca es 100% digital y además de guardar los enseres de las personas ofrece la recogida gratis en casa de los mismos enseras.

Comparado con el resto del mercado de trasteros "clásicos" cuyos precios suelen ser más elevados y no suelen incluir el transporte, esta marca en particular ofrece esta ventaja competitiva de la que se orgullece

En concreto este es el texto por el que nos contactan de las otras marcas pidiendo que quitáramos su nombre de nuestra web:

"Seguro que en CIUDAD hay trasteros y guardamuebles para alquiler, pero la pregunta es qu ofrecen? y ¿cuánto cuesta un trastero que ofrecen, por ejemplo, MARCA1, MARCA2, MARCA3 o MARCA 4? La respuesta es que el precio mensual puede llegar a unos X€/mes hasta Y€/mes (o incluso más dependiendo de la zona y tamaño). Además de un precio muy elevado, las soluciones comoMARCA1, MARCA2, MARCA3 o MARCA 4 no incluyen el transporte de los artículos y embalaje y muchas de ellas requieren un depósito o una estancia mínima."

Según la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (2006/114):
----------
Publicidad comparativa
La publicidad comparativa alude, explícita o implícitamente, a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.

Este tipo de publicidad solo está permitida cuando no es engañosa. De tal modo que puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses. Así, las comparaciones deben en especial:
- apoyarse en bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
- referirse a productos que tengan una misma denominación de origen;
- tratar objetivamente las características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes o servicios, entre las que puede incluirse el precio;
- evitar dar lugar a confusiones entre los profesionales y no desacreditar, imitar o sacar provecho de las marcas o nombres comerciales de los competidores.
-----


Mi pregunta es, ¿es realmente ilegal mencionar otras marcas en un contexto como el descrito?

Muchísimas gracias
La licitud o ilicitud de la publicidad comparativa | PorticoLegal
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La licitud o ilicitud de la publicidad comparativa
14/04/2022 12:34
Muy buenos días, quería preguntar al foro ¿qué opinan sobre la base legal para denunciar a una empresa que menciona otras marcas del sector en su web?

Se trata de una marca del mundo de los trasteros y esa maraca es 100% digital y además de guardar los enseres de las personas ofrece la recogida gratis en casa de los mismos enseras.

Comparado con el resto del mercado de trasteros "clásicos" cuyos precios suelen ser más elevados y no suelen incluir el transporte, esta marca en particular ofrece esta ventaja competitiva de la que se orgullece

En concreto este es el texto por el que nos contactan de las otras marcas pidiendo que quitáramos su nombre de nuestra web:

"Seguro que en CIUDAD hay trasteros y guardamuebles para alquiler, pero la pregunta es qu ofrecen? y ¿cuánto cuesta un trastero que ofrecen, por ejemplo, MARCA1, MARCA2, MARCA3 o MARCA 4? La respuesta es que el precio mensual puede llegar a unos X€/mes hasta Y€/mes (o incluso más dependiendo de la zona y tamaño). Además de un precio muy elevado, las soluciones comoMARCA1, MARCA2, MARCA3 o MARCA 4 no incluyen el transporte de los artículos y embalaje y muchas de ellas requieren un depósito o una estancia mínima."

Según la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (2006/114):
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Publicidad comparativa
La publicidad comparativa alude, explícita o implícitamente, a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.

Este tipo de publicidad solo está permitida cuando no es engañosa. De tal modo que puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses. Así, las comparaciones deben en especial:
- apoyarse en bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
- referirse a productos que tengan una misma denominación de origen;
- tratar objetivamente las características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes o servicios, entre las que puede incluirse el precio;
- evitar dar lugar a confusiones entre los profesionales y no desacreditar, imitar o sacar provecho de las marcas o nombres comerciales de los competidores.
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Mi pregunta es, ¿es realmente ilegal mencionar otras marcas en un contexto como el descrito?

Muchísimas gracias