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La mutua me ha negado la prestacion economica d baja laboral

5 Comentarios
 
La mutua me ha negado la prestacion economica d baja laboral
12/04/2007 23:16
Hola, mi nombre es Cristina, y he sufrido un accidente de tráfico considerado no laboral puesto que a pesar de que acababa de salir de mi trabajo, me he desviado y por lo que entiendo , el desvio ya no se considera en itinere.

Mañana hace dos meses que estoy de baja y hoy mismo me ha llegado una carta de la mutua diciendo me proceden a DENEGAR la prestación económica de I.T. por no cumplir el período mínimo de 180 dias cotizados en los ultimos 5 años anteriores a la fecha d la baja.

Quería saber si esto es así. Y quería saber si un jefe con "contactos" ha podido involucrarse en que me hayan hecho esto, puesto que dicha persona me ha preguntado (cosa que me ha parecido cuanto menos curiosa) si yo tenía mas tiempo cotizado del que llevo trabajando con él. (eso sin contar que me tiene cotizando la mitad de lo que trabajo..)

Gracias de antemano. Simplemente estoy indignada puesto que no he pedido tener un accidente y encima me quitan el sueldo.
12/04/2007 23:21
Cristina, ¿quien te determina el itinerario para ir a tu casa? ¿La empresa, la mutua?
La diferencia está en que si la baja es por AT (initinere), no necesitas tiempo de cotización mínima. Yo en tu caso los demandaría.
SALUDOS.-
13/04/2007 11:14
Añado que la pregunta de tu jefe no tiene nada de particular,porque debes saber que al dorso de la baja debes firmar tu asegurando que tienes esos 180 dias dentro de los 5 años anteriores,necesarios para poder cobrar por incapacidad temporal,no así de accidente que se cobra sin ese requisito de días.Asi que no sospeches de tu jefe,lo que quería evitarte es,precisamente,lo que te ha pasado,porque él sabía que en su empresa no tenias cotizaciones suficientes.
13/04/2007 14:39
Gracias por las respuestas.. tendré pues que preguntar bien si a pesar del desvio , es initinere. Salía del trabajo, me desvié para recoger un papel en otro sitio, y a la salida fue cuando me dieron el golpe. Yo no se cómo se determina ni el itinerario ni la duración del trayecto, pero tampoco sabia que iba a haber diferencia en cuanto a lo que ha pasado.
17/04/2007 00:39
Hola Crissr. Para dar respuesta a tu pregunta te cópio lo que dice la Ley General de la Seguridad Social (art 130.b). No te es necesario ningun requisito de cotización. Yo te recomiendo que mandés un burofax a la mutua, mándandoles la cópia de tu baja (puede que la empresa no les haya mandado la que entregaste (a mi me pasó eso) y que lo solucionen cuanto antes, y que espabilen... Un saludo.
Art. 130
Beneficiarios.
Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 128, siempre que reúnan, además de la general exigida en el número 1 del artículo 124, las siguientes condiciones:
a) En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización
23/04/2007 00:02
gracias paxpis, el caso es q por equivocación mi baja está como enfermedad común.. cosa q ha d cambiar. Lo q no sabía es q tanto el acc. laboral como el no laboral tiene derecho a subsidio.. lo tendré en cuenta.
gracias.
un saludo.