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La mutua no me paga tras agotar la it

3 Comentarios
 
La mutua no me paga tras agotar la it
11/10/2008 00:57
Hola, mi cuestión es que agoté la it de 18 meses y espero resolucion del tribunal médico para una incapacidad. La mutua me solicitó el alta compulsada al trascurrir este periodo, así lo hice tambien me pidió mi número de cuenta. (que yo creia que evidentemente sería para el ingreso del pago directo pues la empresa ya deja de cotizar por mi).

Como era un alta administrativa la mutua me dijo que entregandosela a ellos era suficiente, que a la empresa ya se la remitirían después pues trabajaban al unísono y estaban comunicados.

Como la empresa no tenia el parte del alta (cosa curiosa que no se diera cuenta que el periodo de 18 meses había sido agotado) siguío pagandome el mes siguiente.

Ahora la empresa me ha descontado ese mes que me había pagado. En total ha sido un mes y medio aproximadamente con este error.

Ahora claro está, me quedo sin cobrar y voy a la mutua y me entrega una solicitud para percibir el pago directo casi a los 2 meses despues de que le entregara el alta, que ellos mismos como dije antes me pidieron con caracter urgente.

¿está la mutua obligada a pagar al trabajador o tenemos que solicitar el pago nosotros?

¿si ya me pidió el alta y un numero de cuenta bancaria porque razones no me entregó y se hizo la despistada para no comentarme lo de el tramite del pago directo?

Ya como poco serán 2 meses para poder cobrar pues hau que reunir toda la documentación que me solicita.

¿hay alguna irregularidad en este proceso por parte de la mutua o mia por no pedir dicho pago??
¿está la mutua obligada a comunicar a la empresa mi situación?
¿pudiera yo reclamar algo a la mutua por esto?

Y lo que no me queda claro es si el tribunal medico resuelve antes de que yo pueda solicitar o recibir el pago de la mutua pueda yo perder el derecho a el, pues ya me encontraria en situación, o bien de alta medica o de incapacidad.


Añadir que la baja es por contingencias comunes pero mi empresa tiene delegado todos los procesos de it a la mutua y esta es la que me ha estado pagando mediando por la empresa claro.



Saludos.
11/10/2008 01:23
Otro comentario que se me ha olvidado es si la mutua me tendría que pagar desde el día que cogí el alta administrativa o pudiera en acto de "buena fé" no pagarme los 2 meses que voy a estar sin cobrar.

Saludos.
13/10/2008 16:18
Pues no me queda mas remedio que denunciar a la mutua, he estado en consumo pero me han dicho que no estan seguros que ellos puedan hacer nada, que lo pruebe y pida la hoja de reclamaciones a ver que pasa ¿como veis esta vía de reclamación, es efectiva?

Luego puede defenderme un abogado de oficio y presentar denuncia, creo que esto sería lo mejor, no se, es que ya es mucho tiempo sin cobrar.


Pueden sancionar a la mutua por no pagarme habiéndoles yo entregado toda la documentación necesaria? (ahora al cabo del tiempo me vuelven a pedir mas papeles!!!)

No quiero jugar a abogado pero he extraido esta ley e indica que la mutua tiene obligación de hacerme llegar el pago SIN INTERRUPCIÓN, lo he sacado de aquí:

--Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.--
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/Normasdepensionesyo7722/RegimenGeneralprest11298/Normativadeincapaci6675/095276?ssSourceNodeId=6675#A4

DICE ESTO el artículo 20 Disposición adicional tercera 2):

""""2. Asimismo, extinguida la situación de incapacidad temporal en el supuesto contemplado en el número anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, procederá sin interrupción al pago directo del subsidio hasta la calificación de la incapacidad, previa presentación por el interesado del alta médica por agotamiento de la situación de incapacidad temporal."""



Creo que lo deja claro pero lo malo es que dentro de ese artìculo aparece esta nota:

* NOTA: en relación con esta disposición, véase la nueva redacción de los artículos 128.1.a) y 131.bis de la LGSS, con las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


¿eso que quiere decir que posiblemente la hayan actualizado y modificado esta ley??


Saludos.

13/10/2008 17:17
Hola de nuevo, he visto en la pagina de la seguridad social que hay un formulario para hacer reclamaciones a mutuas ¿lo habeis probado alguna vez?

lo que quiero es que sea efectivo y que castigue por este incumplimiento, siempre que fuera necesario obviamente, a la mutua por este impago, y como no, que pueda percibir mi sueldo lo mas pronto posible pues eso es lo mas preocupante para mi.

¿le puedo pedir a la mutua daños por lo sucedido? serán, si me pagan como "me han asegurado OTRA VEZ" 2 meses y medio sin percibir absolutamente nada de dinero. Y esto no se la economia de cada uno pero para mi es mucho y he tenido que "morosear" algunas cosas....


Saludos.