Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿La nacionalidad de origen se puede perder si es obtenida en fraude de ley?

1 Comentarios
 
¿la nacionalidad de origen se puede perder si es obtenida en fraude de ley?
18/07/2019 20:50
Me he enterado que mi madre que es extranjera y no tiene la nacionalidad española, lo que hizo al yo nacer es buscarse un amigo español para que me declarase como a su hijo para así yo tener la nacionalidad española por origen ya que he leído que aquí se usa el criterio jurídico llamado ius sanguinis. Por lo que mi pregunta es si mi nacionalidad me la pueden quitar puesto que se ha obtenido en fraude de ley usando a un amigo de mi madre que no es realmente mi padre.
23/07/2019 14:57
Edu98
Hola:

Si quien lo reconoció voluntariamente como hijo no ha impugnado la paternidad, ni tampoco usted la impugna, su filiación respecto de quien lo reconoció como hijo no habrá entrado en controversia alguna y todo seguirá como hasta ahora, inalterado.

Con relación a la nacionalidad, en el caso de que se llegara a impugnar la paternidad y resulte probado y declarado en sentencia judicial firme que quien lo reconoció como hijo realmente no es su padre, su nacionalidad española de origen ya establecida no se verá afectada en razón de lo previsto en el art. 18 del Código Civil, que se refiere a la consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado, cuando se la ha poseído de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule el título que la originó :

"Artículo 18.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó."

Si usted fue reconocido como hijo por una persona de nacionalidad española cuando era apenas un bebé, es evidente que de su parte siempre hubo buena fe desde el principio, la cual también le ha permitido considerarse a sí mismo como español y ejercer efectivamente la nacionalidad española, con mayor razón si siempre ha vivido en España. Por eso, en el caso de que se llegase a determinar mediante sentencia judicial firme que usted no es hijo de quien lo reconoció y que aparece inscrito como padre en su acta de nacimiento, tal circunstancia no afectará a su nacionalidad española de origen, que se habrá consolidado si ya han pasado diez años o más desde la fecha en que fue reconocido como hijo por parte de una persona de nacionalidad española que luego resultó no ser su padre.

Un cordial saludo.
¿La nacionalidad de origen se puede perder si es obtenida en fraude de ley? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿La nacionalidad de origen se puede perder si es obtenida en fraude de ley?

1 Comentarios
 
¿la nacionalidad de origen se puede perder si es obtenida en fraude de ley?
18/07/2019 20:50
Me he enterado que mi madre que es extranjera y no tiene la nacionalidad española, lo que hizo al yo nacer es buscarse un amigo español para que me declarase como a su hijo para así yo tener la nacionalidad española por origen ya que he leído que aquí se usa el criterio jurídico llamado ius sanguinis. Por lo que mi pregunta es si mi nacionalidad me la pueden quitar puesto que se ha obtenido en fraude de ley usando a un amigo de mi madre que no es realmente mi padre.
23/07/2019 14:57
Edu98
Hola:

Si quien lo reconoció voluntariamente como hijo no ha impugnado la paternidad, ni tampoco usted la impugna, su filiación respecto de quien lo reconoció como hijo no habrá entrado en controversia alguna y todo seguirá como hasta ahora, inalterado.

Con relación a la nacionalidad, en el caso de que se llegara a impugnar la paternidad y resulte probado y declarado en sentencia judicial firme que quien lo reconoció como hijo realmente no es su padre, su nacionalidad española de origen ya establecida no se verá afectada en razón de lo previsto en el art. 18 del Código Civil, que se refiere a la consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado, cuando se la ha poseído de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule el título que la originó :

"Artículo 18.

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó."

Si usted fue reconocido como hijo por una persona de nacionalidad española cuando era apenas un bebé, es evidente que de su parte siempre hubo buena fe desde el principio, la cual también le ha permitido considerarse a sí mismo como español y ejercer efectivamente la nacionalidad española, con mayor razón si siempre ha vivido en España. Por eso, en el caso de que se llegase a determinar mediante sentencia judicial firme que usted no es hijo de quien lo reconoció y que aparece inscrito como padre en su acta de nacimiento, tal circunstancia no afectará a su nacionalidad española de origen, que se habrá consolidado si ya han pasado diez años o más desde la fecha en que fue reconocido como hijo por parte de una persona de nacionalidad española que luego resultó no ser su padre.

Un cordial saludo.