Solo a efectos fiscales, aunque puede tomarse como referente para acuerdos de otro tipo (el valor de la conmutación del usufructo, por ejemplo, pero que no tiene por qué ser obligatoriamente ese valor).
digamos que está un poco sobrevalorada esa regla,no? es importante pero solo a efectos fiscales. ¿tu entiendes de subastas judiciales? Comentame como ves el panorama, si hay muchos postores que estan escudriñando bien los diferentes bienes.