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¿Laborales fijos o indefinidos?

5 Comentarios
 
¿laborales fijos o indefinidos?
27/05/2011 11:47
Entré a trabajar en un ayuntamiento en 1993 mediante un contrato temporal como medida de fomento al empleo al amparo del R.D. 1989/1984, (hoy derogado), estos contratos se preveía una duración máxima de 6 meses y a su finalización tenían 30 días de indemnización.
Este contrato inicial fue por un año y posteriores prorrogas de 6 meses 12 meses 6 meses hasta completar un año.
Finalicé contrato 36 meses el 30 del 11 de 1996, me mantuvieron en situación de alta hasta el 31-12-1998 (total 5 años), haciéndome finalmente un contrato indefinido el 1/1/1999.

Por lo tanto, soy indefinido y pertenezco a la plantilla ya que estoy de forma nominal en la RPT

He de aclarar que el proceso selectivo que pasé era para este puesto de trabajo con la modalidad de contrato que he especificado antes.

En definitiva, me gustaría saber cuál es mi situación laboral actualmente, si soy laboral fijo de plantilla, si simplemente soy indefinido y mi plaza pueden sacarla en cualquier momento y mandarme a la calle sin despido, o si simplemente me pueden despedir sin indemnización alguna por los motivos que la nueva corporación crea conveniente.
Muchas gracias
27/05/2011 12:26
en la vida no hay nada fijo, en los ayuntamientos algo mas...
en serio. Eres fijo de plantilla o indefinido como lo quieras llamar, y además figuras en la propia RPT del Ayuntamiento. Aunque esa plaza no la has conseguido directamente por oposicion, sino por consolidacion de empleo.
No debes preocuparte que los nuevos en el Ayuntamiento no van a hacer lo que hubieran dicho en campaña, las cosas van a seguir igual y aunque en la Administracion es dificl el despido, no olvides que eres laboral y por tanto sujeto a Convenios y ET, es dificl que te despidieran, pero por poder sí pueden hacerlo pero no gratis, como quieren, sino pagando las indemnizaciones que fija la Ley.
27/05/2011 12:34
Gracias por tomarte la molestia de responderme. Mis dudas comenzaron cuando leí u orí que desde la reforma laboral los laborales indefinidos venían a ser más o menos lo que los interinos, por lo que estábamos expuestos a que se sacase nuestra plaza e irnos a la calle, o que simplemente el alcalde de turno decidiese amortizarla. Saludos
27/05/2011 14:12
no mezclemos cosas, los interinos son funcionarios aunque interinos. Y los laborales son otra cosa, se reigen por el derecho laboral como el resto de trabajadores de una empresa pero da la casualidad de que la suya se llama ayuntamiento.
En teoria te pueden echar o despedir por todo lo marcado en el ET y en el convenio pero en la practica ya sabes que no suele haber despidos, aunque habrás oido que hace meses un Ayuntamiento presentço un ERE (no sé cómo acabó la cosa) por no poder pagar las nominas... pero grais no te vas, un ayuntamiento no es como Talleres Pepe, S.L.
27/05/2011 14:23
No me refiero a funcionarios interinos, me refiero a laborales interinos, que haberlos haylos.
Por otro lado, hay que diferenciar bien entre los laborales fijos y los laborales indefinidos, cuyos derechos son bien distintos. De ahí mi duda, si me encuentro entre unos u otros, porque en el despido de los fijos no cabe indemnización sino readmisión en caso de despido improcedente ,no así en el caso de los indefinidos.
27/05/2011 14:51

Este art. Nos dice que el personal laboral se contratarà en función de la duración del contrato.
Esto hay que tenerlo muy encienta.

Artículo 11. Personal laboral.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.