Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

lactancia acumulada

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
17/05/2012 12:51
Sale de una baja maternal, solicita la acumulación de lactancia por escrito, reclama las vacaciones del año anterior por escrito. Mire por donde lo mire veo nulidad en el despido.

Al parecer le han efectuado un despido objetivo con 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. La indemnización tienen que abonársela en el momento de la notificación y con 15 días de antelación, tiene 6 hs por semana para buscar empleo, estas hs no son parte de las vacaciones es decir, tiene dos días mas retribuidos aparte de las vacaciones.

En lo personal presentaría demanda por nulidad de despido.

saludos
17/05/2012 12:10
bueno pues me han echado!! sin mas, q las cosas van mal y q me dan las vacaciones y a la calle!! ahora q tengo q hacer?? cuando deberian pagarme?
16/05/2012 23:31
asi lo he hecho lo q no se es x qué me dice la empresa que solo puedo acumular hasta una semana como maximo, mañana he quedado con ellos a ver q saco en claro.
16/05/2012 20:27
Es fácil: sí tienes derecho a los 15 días del año pasado y a otros 15 de este, es decir, 30 días de vacaciones.
Coges un calendario y cuentas los días en los que irías a trabajar hasta que el niño cumpla 9 meses. Cuenta desde que termines las vacaciones, puesto que si uno está de vacaciones no se ausenta una hora de su trabajo, está ausente todo el día.
Así pues, cuenta desde el día que vuelves de vacaciones hasta que el niño cumple 9 meses sin contar sábados, domingos ni festivos. Esas son las horas que te corresponden. Multiplicas por 8 y ya tienes los días de lactancia acumulada.
Doy por supuesto que tu jornada laboral es de 8 horas de lunes a viernes.
Espero haberte aclarado.
16/05/2012 17:29
esto es lo q pone
"Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho
a ausentarse una hora de su puesto de trabajo, que podrán usar también de forma
fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual"
16/05/2012 17:17
Eso es por ley(lo diga o no el convenio).
Me refiro si dice algo sobre acumulacion de lactancia
16/05/2012 17:00
gracias, mi convenio dice 1h al dia hasta q el niño cumpla 9 meses
16/05/2012 16:54
Inspeccion de trabajo.En cuanta la lactancia,mira tu convenio a ver que dice
16/05/2012 16:36
entonces en vez de 14 me salen 12, y son laborales entiendo yo no?? con que inspeccion deberia hablar??es q x lo q se prevee no me van a contestar nada.
16/05/2012 16:35
Para el cálculo de esos días incluyes las vacaciones del año pasado que quieres disfrutar? Y las de este año que disfrutarás previsiblemente en el periodo que va desde tu reincorporación hasta que tu bebé tenga 9 meses (periodo de cálculo de las horas de lactancia)?

Para acumular horas, sin que el convenio establezca otras cosas, debes tomar en cuenta cada día en el que tu hubieras ido al trabajo y te hubieras ausentado del mismo por lactancia. Tantos días en los que te hubieras ausentado, tantas horas para acumular.

Un saludo.
16/05/2012 16:29
gracias x contestar,en esta ultima parte me he perdido, digo con la acumulacion de lactancia, dices contando solo 1 semana de lactancia, x qué solo una semana, segun mis cuentas me corresponden 14 dias laborales
16/05/2012 16:11
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.

Con lo cual debes de mirar en tu convnio y mirar a ver que dice.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Con lo cual,por ley,si que tienes derecho a tus vacaciones,,asi que yo creo que cuando debes de incorporarte,contando solo una semana de lactancia y contando a partir de hoy y sin conta las vacaciones de este año es el 8 de Junio.Eso si.Que te lo den por escrito porque entonces te ppueden despedir alegando abandono del puesto de tabajo,y si no te lo dan por escrito,ve a inspeccion y expones tu caso
16/05/2012 12:26
nadie me puede ayudar? x lo q me han dicho no puedo acumular la lactancia mas de una semana y las vacaciones del año pasado las he perdido, alguien sabe algo sobre esto?es algo de la nueva reforma? es q no leo eso.
Lactancia acumulada
14/05/2012 12:22
hola, el dia 16 de este mes se me acaba la baja maternal, solicité x escrito la acumulacion de la lactancia mas 15 dias de vacaciones del año pasado mas 15 dias de este, la empresa aun no me ha dicho nada, tengo q entender que me lo aceptan? es q si no me dicen nada, como me calculo cuando volver?? es x no liarla,q tienen ganas de echarme.
lactancia acumulada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

lactancia acumulada

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
17/05/2012 12:51
Sale de una baja maternal, solicita la acumulación de lactancia por escrito, reclama las vacaciones del año anterior por escrito. Mire por donde lo mire veo nulidad en el despido.

Al parecer le han efectuado un despido objetivo con 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. La indemnización tienen que abonársela en el momento de la notificación y con 15 días de antelación, tiene 6 hs por semana para buscar empleo, estas hs no son parte de las vacaciones es decir, tiene dos días mas retribuidos aparte de las vacaciones.

En lo personal presentaría demanda por nulidad de despido.

saludos
17/05/2012 12:10
bueno pues me han echado!! sin mas, q las cosas van mal y q me dan las vacaciones y a la calle!! ahora q tengo q hacer?? cuando deberian pagarme?
16/05/2012 23:31
asi lo he hecho lo q no se es x qué me dice la empresa que solo puedo acumular hasta una semana como maximo, mañana he quedado con ellos a ver q saco en claro.
16/05/2012 20:27
Es fácil: sí tienes derecho a los 15 días del año pasado y a otros 15 de este, es decir, 30 días de vacaciones.
Coges un calendario y cuentas los días en los que irías a trabajar hasta que el niño cumpla 9 meses. Cuenta desde que termines las vacaciones, puesto que si uno está de vacaciones no se ausenta una hora de su trabajo, está ausente todo el día.
Así pues, cuenta desde el día que vuelves de vacaciones hasta que el niño cumple 9 meses sin contar sábados, domingos ni festivos. Esas son las horas que te corresponden. Multiplicas por 8 y ya tienes los días de lactancia acumulada.
Doy por supuesto que tu jornada laboral es de 8 horas de lunes a viernes.
Espero haberte aclarado.
16/05/2012 17:29
esto es lo q pone
"Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho
a ausentarse una hora de su puesto de trabajo, que podrán usar también de forma
fraccionada o acumulada para su disfrute semanal o mensual"
16/05/2012 17:17
Eso es por ley(lo diga o no el convenio).
Me refiro si dice algo sobre acumulacion de lactancia
16/05/2012 17:00
gracias, mi convenio dice 1h al dia hasta q el niño cumpla 9 meses
16/05/2012 16:54
Inspeccion de trabajo.En cuanta la lactancia,mira tu convenio a ver que dice
16/05/2012 16:36
entonces en vez de 14 me salen 12, y son laborales entiendo yo no?? con que inspeccion deberia hablar??es q x lo q se prevee no me van a contestar nada.
16/05/2012 16:35
Para el cálculo de esos días incluyes las vacaciones del año pasado que quieres disfrutar? Y las de este año que disfrutarás previsiblemente en el periodo que va desde tu reincorporación hasta que tu bebé tenga 9 meses (periodo de cálculo de las horas de lactancia)?

Para acumular horas, sin que el convenio establezca otras cosas, debes tomar en cuenta cada día en el que tu hubieras ido al trabajo y te hubieras ausentado del mismo por lactancia. Tantos días en los que te hubieras ausentado, tantas horas para acumular.

Un saludo.
16/05/2012 16:29
gracias x contestar,en esta ultima parte me he perdido, digo con la acumulacion de lactancia, dices contando solo 1 semana de lactancia, x qué solo una semana, segun mis cuentas me corresponden 14 dias laborales
16/05/2012 16:11
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.

Con lo cual debes de mirar en tu convnio y mirar a ver que dice.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Con lo cual,por ley,si que tienes derecho a tus vacaciones,,asi que yo creo que cuando debes de incorporarte,contando solo una semana de lactancia y contando a partir de hoy y sin conta las vacaciones de este año es el 8 de Junio.Eso si.Que te lo den por escrito porque entonces te ppueden despedir alegando abandono del puesto de tabajo,y si no te lo dan por escrito,ve a inspeccion y expones tu caso
16/05/2012 12:26
nadie me puede ayudar? x lo q me han dicho no puedo acumular la lactancia mas de una semana y las vacaciones del año pasado las he perdido, alguien sabe algo sobre esto?es algo de la nueva reforma? es q no leo eso.
Lactancia acumulada
14/05/2012 12:22
hola, el dia 16 de este mes se me acaba la baja maternal, solicité x escrito la acumulacion de la lactancia mas 15 dias de vacaciones del año pasado mas 15 dias de este, la empresa aun no me ha dicho nada, tengo q entender que me lo aceptan? es q si no me dicen nada, como me calculo cuando volver?? es x no liarla,q tienen ganas de echarme.