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Lanzamiento en desahucio

4 Comentarios
 
Lanzamiento en desahucio
22/10/2007 21:58
hola al foro!! de nuevo tengo una duda que plantear acerca de un desahucio por falta de pago. Ya se ha celebrado el juicio y se ha fijado el lanzamiento, nunca he presenciado uno y no sé que voy a encontrar. Agradecería que alguien me informarse y me interesa saber, sobre todo, qué pasa si el inquilino tiene muebles suyos en elpiso el día del lanzamiento. gracias de antemano y un saludo.
perfil Jan
23/10/2007 13:20
Hola priora.La intervención del abogado en un lanzamiento es bastante testimonial, pues normalmente es labor que realizan la comisión judicial y el procurador. No obstante, aunque no es necesaria, sí suele ser recomendable la asistencia del letrado en el lanzamiento en el caso de que acuda el cliente a recuperar la posesión de la vivienda o local y, que al no conocer ni a los funcionarios ni (normalmente) al procurador, agradecerá tenernos a su lado.

Antes de que llegue la fecha señalada para el lanzamiento, y que deberemos haber comunicado al cliente con la debida antelación, hay tener en cuenta lo siguiente:

- Será necesaria la presencia de un cerrajero, para abrir la puerta del inmueble, y cambiar la cerradura, por lo que deberemos advertir al cliente de que contrate uno para que acuda en la fecha y hora señalada para el lanzamiento.

- Deberemos comprobar si el inmueble todavía sigue ocupado, y en caso afirmativo, si es previsible la resistencia o actitud obstativa de los ocupantes, a efectos de advertir al Juzgado de la conveniencia de requerir el auxilio de la fuerza pública.

Hay que tener en cuenta que en las ciudades grandes que disponen de un servicio centralizado o unificado para la práctica de estas diligencias:

1.- El Procurador suele encargarse del cerrajero y del transportista, siendo innecesario que te ocupes de estos detalles.

2.- Es poco recomendable la asistencia del cliente, puesto que no suelen cumplirse los horarios inicialmente previstos y son habituales las suspensiones cuando se da la mínima incidencia.

3.- Es práctica habitual que el auxilio de la fuerza pública únicamente sea acordado por el juzgado tras una primera suspensión de la diligencia, cuando, al intentarse su práctica, los ocupantes oponen resistencia, señalándose nueva fecha pero, en esta ocasión, sí con aviso a la policía.

Por lo demás, llegada la fecha señalada, y personados en el inmueble la comisión judicial y el procurador, así como nosotros con el cliente y el cerrajero contratado, el lanzamiento se desarrolla de la siguiente manera:

En primer lugar, el funcionario llamará a la puerta, para saber si hay alguien en la vivienda o local. De estar ocupado el inmueble, se comunica al ejecutado y a quienes con él compartan el uso del inmueble que se procede a lanzarles, instándoles a que abandonen de inmediato el inmueble. En caso de negarse a ello, el funcionario solicitará la intervención de la fuerza pública (cuya presencia habremos solicitado con antelación), para que procedan al desalojo forzoso.

De no estar ocupado el inmueble, el funcionario autoriza al cerrajero a forzar la cerradura y abrir la puerta. Una vez dentro, se revisa rápidamente el inmueble, comprobando si falta algún elemento (p.ej. mobiliario inventariado perteneciente a la propiedad), o si se observa algún desperfecto. De ser así, se hará constar en el acta de lanzamiento. Si se hallan bienes propiedad del demandado que éste no hubiese retirado, se entienden abandonados a todos los efectos.

El inventario que se repasa es el adjunto al contrato de arrendamiento, para ver si falta alguna cosa de las que acompañaban a la vivienda al momento del arrendamiento. Lo que no esté en dicho inventario se presupone del arrendatario y abandonado por este, porque debió retirarlo sabiendo que ese día se procedía al lanzamiento y, si no lo hizo, se presupone abandonado.

Finalmente, el funcionario levanta el acta de lanzamiento, que firma el procurador, así como el cerrajero cuya identidad se hará constar. Y sin mas trámite, la comisión judicial termina la diligencia y abandona el lugar, junto con el procurador, mientras el propietario queda ya como pleno poseedor del inmueble, y el cerrajero procede al cambio de cerradura.

Fuente: abogados.net

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
23/10/2007 13:22
Fe de erratas: La fuente es www.abog.net.
23/10/2007 21:37
HOLA JAN!. perdona que no te haya contestado antes pero he tenido un problema con la red. solo puedo darte las gracias por tu valiosa información, me uno a los amigos del foro que en tan alta opinión te tienen. no me queda duda alguna sobre lo que esperar el día del lanzamiento. De nuevo te doy las gracias.
perfil Jan
24/10/2007 11:20
Hola priora. No se merecen. Siempre es un placer poder ayudar.

Un saludo.