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las KKs del perro. ¿Infracción penal?

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
11/11/2007 19:53
Sí, "convectivamente". Contento?
11/11/2007 19:30
Retorciendo mucho, pero muy mucho el código penal (cosa que jamás se debe hacer), y abusando de que los juzgado admiten todo a trámite, con un buen escrito y mucha suerte, quizá, existe una posibilidad con el abando de familia del 226.1, relacionandolo con los deberes del codigo civil de asistencia sanitaria y con la convección esa, pero........ es por decir algo remotamente posible, pero vamos.... que esto tendría poco futuro, o por lo menos yo lo veo como un recurso desesperado, que creo que es lo que buca cano, que mas que buscar le mejor interés de la niña lo que busca es un resarcimiento y venganza personal contra la madre.
11/11/2007 15:51
No se que decir.
11/11/2007 15:34
pero como le digo, estoy a su interpretación profesional.
Gracias
11/11/2007 15:32
Si voy a un juez diciendo que mi ex vulnera la Convención no conseguiré nada salvo, me pareció entender por sus palabras, que la Convención pueda ser directamente aplicable por la justícia ordinaria. Parece ser que el texto que le remito así lo confirma.
11/11/2007 15:26
Gracias
11/11/2007 15:06
Cano, te aseguro que a mí nadie me presiona. Piensas que no soy imparcial por la experiencia vivida en mi infancia, pero eso era solamente para explicar que estar en contacto con animales no llevaba necesariamente a contagiarse de nada (la diferencia entre consecuencia posible y consecuencia necesaria).

El derensor del pueblo andaluz que escribió eso seguro que es un señor preparadísimo, y si él lo afirma, así será. Pero hasta donde yo llego, si vas a un Juzgado diciendo que tu ex vulnera la Convención, no conseguirás nada.

En el defensor del menor te mandaron a la justicia ordinaria, ¿verdad?. Pues para el defensor del pueblo, lo mismo. El defensor del pueblo controla a la administración, no a los particulares.

Así que respondiendo a tu pregunta, no, no puedo dar una respuesta profesional porque no podría responder con fundamento en este momento.

Por salir de la duda, miraré los libros que tengo.
11/11/2007 13:27
¡¡¡JAJAJAJAJAJAJAJAA!!!

Perdón...

Acabo de venir de ojear el post de las mierdas de perro. Y creo que es uno de los que mas me ha divertido desde que leo este foro.

Lo siento, con todos mis respetos para cano.

Opinion, no juridica, pues yo no puedo ofrecerle otra al no ser jurista, pero no le de tanta importancia, si el perro esta debidamente desparasitado y cuidado el peligro es practicamente nulo. Ademas, no me parece mal que la madre los enseñe, como dicen en el otro post, a mantener las calles limpias y responsabilizarse de su mascota.

Que cosas se leen... ¡ay que me mondo!

11/11/2007 13:09
Lo que le pido es que haga uso de su "absoluta libertad" de opinión y consejo profesionales.
11/11/2007 13:04
RUS
No comprendo su postura. Abre un post preguntando lo siguiente: "...¿Y hay alguna forma de pedir la aplicación directa de la Declaración Universal de los Derechos del Niño ante un Juez o Tribunal en España?..." Le respondo con un texto publicado por del Defensor del pueblo andaluz en el que textualmente informa que: "...De ahí que esta Convención sea directamente aplicable desde el 5 de Enero de 1991..."

Como no soy abogado como usted le trancribí el texto donde expone, según mi interpretación, que la Declaración universal de los derechos del niño es directamente aplicable desde el 5 de enero de 1991, y lo he hecho para que lo sometiera a su interpretación profesional por si ello respondiera a su pregunta con que abrió ésta línea de post.

¿Tan difícil le resulta responderme desde una posición profesional haciendo caso omiso de presiones externas que evidentemente no verían bien que llevara éste tema a lo tribunales y lo que hacen es intentar conmigo la técnica del despiste?
¿Puede usted interpretar profesionalmente el texto que le envio y responderme estríctamente desde una posición profesional, ya que es abogada?

Un saludo
11/11/2007 00:40
Cano, puedes utilizar todos los argumentos que quieras. Ya te dije que quien decide es el juez (el correspondiente a la localidad donde vive tu hija).

Sólo planteé la cuestión en penal porque al ser un foro más "profesional" que el de familia, quizás alguien pudiera dar alguna solución que a los que participamos en familia no se nos hubiera ocurrido.
10/11/2007 20:17
Al final tendremos que salir a pasear en perro con trajes protectores NRBQ, para recoger las "caquitas" de Tobi, y mas nos vale, porque si no las recogemos nos denunciaran por un delito contra el medio ambiente.

Es broma, pero creo que esto ya no son los tres pies del gato, sino los 25.
10/11/2007 17:36
Pues ahora que está la cosa en serio cierran el tema en familia... pero la verdad que aquél enfoque ya se desmadraba y hasta olía...

Independientemente del encaje del tema a nivel legal, desde la vertiente pericial, incluso si hubiera contagio y un informe que relacionara el daño con la recogida, sería muy fácil argumentar en otra pericialmente para desmontarlo y en todo caso para crear duda razonable.
10/11/2007 11:09
RUS
Tratándose de la legislación ecuatoriana deducí que tendría correspondencia con la española.
De todas formas el siguiente texto corresponde a la legislación española. Creo que deja claro lo referente a la aplicación directa de la convención de los derechos del niño por parte de los tribunales o jueces.

3. 2. Las normas internacionales afectantes a la infancia.
El artículo 39 de la Constitución hace una remisión expresa a los acuerdos internacionales que velen por los derechos de los menores, y de este modo se ha destacar la aprobación en 1989 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la "Convención sobre los Derechos del Niño" que supone, entre otras cosas, recoger en un texto jurídico un amplio abanico de derechos y objetivos a cumplir por los Estados, que en definitiva configuran los derechos fundamentales del menor a nivel internacional.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, para que los tratados internacionales validamente ratificados sean norma interna, y por tanto de aplicación directa en nuestro país, es necesario que hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. De ahí que esta Convención sea directamente aplicable desde el 5 de Enero de 1991.


http://www.defensor-and.es/informes/ftp/dma-05/Capitulo_3.htm
10/11/2007 00:16
Constitución española de 1978

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Y sólo tiene 169 artículos. Este artículo que transcribes no se refiere al sistema español.

En cuanto al primero, sólo son suceptibles de amparo constitucional (a través de un recurso) los derechos reconocidos en el artículo 14 y sección primera del capítulo segundo, o sea, 14 al 29. El resto son "principios inspiradores" (por ejemplo, Artículo 35:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo).

09/11/2007 22:59
RUS
Otro texto, me parece muy interesante. También sobre la aplicación directa.

"...En segundo lugar, y quizás como la característica más importante del nuevo sistema, se revaloriza la actividad del juez como garante de los derechos de la ciudadanía, para dejar de ser la boca de la ley y empezar a vigilar la arbitrariedad de las acciones del Parlamento, mediante el control de la constitucionalidad de las leyes, antes acordes a la voluntad del liberalismo económico, ahora limitadas por un contrapeso fundamental que son, evidentemente, los derechos humanos.

Pero no es cualquier juez el que adquiere este rol, es el juez constitucional -representado nuestro país, antes por el Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy por el Tribunal Constitucional, o lo que queda de él; a más de los jueces civiles, penales, laborales, etc. que de igual forma desempeñan esta labor en los casos individuales mediante el control difuso de las leyes-.

Son varias las normas que reconocen esta potestad jurisdiccional de los jueces y, evidentemente, del Tribunal Constitucional; en este sentido nuestra Norma Suprema determina en su artículo 18 que: “Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, ------------
serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier
------------
juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia”. Esto implica entre otras cosas, que todos los jueces, incluyendo a los Vocales del Tribunal Constitucional, adquieren la importante labor de garantizar los derechos humanos mediante LA APLICACION DIRECTA de las normas constitucionales que protegen tales derechos.

Para esto, a los jueces se les ha otorgado una potestad adicional que es incompatible con una democracia liberal en la que el juez es solo la boca de la ley, pero fundamental para la armonía y eficacia de una democracia constitucional: el Control Difuso de la Legalidad. Esta potestad jurisdiccional se encuentra reconocida en nuestra Constitución, en el olvidado y casi nunca aplicado artículo 274, que determina que: “Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido”. Esta norma dota de un poder excepcional a los jueces, que se convierten en garantes de la armonía del ordenamiento jurídico, mediante el control de la conformidad de las leyes con la Constitución, teniendo la potestad de no aplicar una norma contraria a la Norma Suprema.

La Constitución también abre una puerta a la creatividad de los jueces, puesto que en el artículo 273 se determina que: “Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente”. Esto amplía la noción de aplicación directa de los derechos constitucionales, convirtiéndola en una obligación de los jueces, que utilizada creativamente serviría para sustentar sus criterios progresistas.

Otro punto que pone de manifiesto la importancia del juez constitucional, que en definitiva es cualquier juez en cualquier causa, se evidencia en la forma como se tramita la garantía judicial para tutelar los derechos humanos, cuando estos sean vulnerados: el Amparo, que es presentado ante los jueces del lugar donde se cometa la infracción, los convierte en jueces constitucionales de primera instancia.



http://www.inredh.org/boletines/derechos/index.php?modulo=guachala_001
09/11/2007 22:37
RUS
Un libro, no pretendo que lo leas por mi culpa.

El Desarrollo de la Convención Sobre los Derechos del Niño en España
Villagrasa Alcaide, Carlos

Editorial Bosch
ISBN 9788497902700 - 178 páginas
1ª.Edición, Octubre 2006


23,92 €


Disponibilidad: envío en 3 días



Indice de la obra:

I.-Niños, niñas y adolescentes: los nuevos ciudadanos

II.-Los antecedentes de la Convención. Síntesis de un logro
------------------
III.-La aplicación directa de la Convención de los Derechos del niño en nuestro entorno
-------------------
IV.-El Comité de los Derechos del niño

V.-La sesión especial de las Naciones Unidas a favor de la infancia (retos de futuro)

VI.-La adaptación de nuestro Derecho a la Convención

VII.-La capacidad del menor en el ámbito de sus derechos de la personalidad

VIII.-La Convención frente al desamparo del menor

IX.-La Convención ante los procesos de adopción

X.-Perspectivas de futuro de la Convención sobre los Derechos del niño: líneas marcadas desde los Congresos Mundiales sobre Derechos de la infancia y la adolescencia.

http://www.basconfer.com/product_info.php?cPath=35_132&products_id=4753
09/11/2007 22:29
RUS
Ahora que la cosa iba en serio cierran el post. Tenía que suceder esto para que fuese en serio...
He encontrado este texto. ¿Qué te parece?

PRINCIPIO INSPIRADOR DE CUALQUIER SOLUCIÓN: EL
INTERÉS PREFERENTE DEL MENOR.
Es fundamental tener claro que, por encima de cualquiera otros intereses que aisladamente también son legítimos, debe prevalecer el del
menor, tal como señala la Declaración de Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, cuyo
segundo principio indica que en caso de conflicto “la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En el mismo sentido la Convención de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1.989 sobre Derechos del Niño establece en el art. 3 que en todas las medidas concernientes a los niños que adopten las instituciones públicas o las autoridades administrativas o los órganos legislativos una
consideración primordial a la que se atenderá será al interés superior delmenor.
---------------------
Estas normas son de aplicación directa por mandato constitucional
--------------------- que en su art. 39.4 establece que: los niños gozaran de los derechos
recogidos en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
09/11/2007 20:30
Estas cosas, que quedan muy bien en los periodicos, y para sacar en debates televisivos, no tienen aplicación directa (gracias a Dios).

Se podría pedir la interpretación de algún artículo o normal con respecto a ello, pero si se pudiera pedir la aplicación directa, los niños con 15 años se irian a Afganistan, a Irak etc, pues según Naciones Unidas se puede ser soldado con 15 años.
09/11/2007 18:32
Perdón, quería decir "pedir la aplicación directamente"
las KKs del perro. ¿Infracción penal? | PorticoLegal
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las KKs del perro. ¿Infracción penal?

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11/11/2007 19:53
Sí, "convectivamente". Contento?
11/11/2007 19:30
Retorciendo mucho, pero muy mucho el código penal (cosa que jamás se debe hacer), y abusando de que los juzgado admiten todo a trámite, con un buen escrito y mucha suerte, quizá, existe una posibilidad con el abando de familia del 226.1, relacionandolo con los deberes del codigo civil de asistencia sanitaria y con la convección esa, pero........ es por decir algo remotamente posible, pero vamos.... que esto tendría poco futuro, o por lo menos yo lo veo como un recurso desesperado, que creo que es lo que buca cano, que mas que buscar le mejor interés de la niña lo que busca es un resarcimiento y venganza personal contra la madre.
11/11/2007 15:51
No se que decir.
11/11/2007 15:34
pero como le digo, estoy a su interpretación profesional.
Gracias
11/11/2007 15:32
Si voy a un juez diciendo que mi ex vulnera la Convención no conseguiré nada salvo, me pareció entender por sus palabras, que la Convención pueda ser directamente aplicable por la justícia ordinaria. Parece ser que el texto que le remito así lo confirma.
11/11/2007 15:26
Gracias
11/11/2007 15:06
Cano, te aseguro que a mí nadie me presiona. Piensas que no soy imparcial por la experiencia vivida en mi infancia, pero eso era solamente para explicar que estar en contacto con animales no llevaba necesariamente a contagiarse de nada (la diferencia entre consecuencia posible y consecuencia necesaria).

El derensor del pueblo andaluz que escribió eso seguro que es un señor preparadísimo, y si él lo afirma, así será. Pero hasta donde yo llego, si vas a un Juzgado diciendo que tu ex vulnera la Convención, no conseguirás nada.

En el defensor del menor te mandaron a la justicia ordinaria, ¿verdad?. Pues para el defensor del pueblo, lo mismo. El defensor del pueblo controla a la administración, no a los particulares.

Así que respondiendo a tu pregunta, no, no puedo dar una respuesta profesional porque no podría responder con fundamento en este momento.

Por salir de la duda, miraré los libros que tengo.
11/11/2007 13:27
¡¡¡JAJAJAJAJAJAJAJAA!!!

Perdón...

Acabo de venir de ojear el post de las mierdas de perro. Y creo que es uno de los que mas me ha divertido desde que leo este foro.

Lo siento, con todos mis respetos para cano.

Opinion, no juridica, pues yo no puedo ofrecerle otra al no ser jurista, pero no le de tanta importancia, si el perro esta debidamente desparasitado y cuidado el peligro es practicamente nulo. Ademas, no me parece mal que la madre los enseñe, como dicen en el otro post, a mantener las calles limpias y responsabilizarse de su mascota.

Que cosas se leen... ¡ay que me mondo!

11/11/2007 13:09
Lo que le pido es que haga uso de su "absoluta libertad" de opinión y consejo profesionales.
11/11/2007 13:04
RUS
No comprendo su postura. Abre un post preguntando lo siguiente: "...¿Y hay alguna forma de pedir la aplicación directa de la Declaración Universal de los Derechos del Niño ante un Juez o Tribunal en España?..." Le respondo con un texto publicado por del Defensor del pueblo andaluz en el que textualmente informa que: "...De ahí que esta Convención sea directamente aplicable desde el 5 de Enero de 1991..."

Como no soy abogado como usted le trancribí el texto donde expone, según mi interpretación, que la Declaración universal de los derechos del niño es directamente aplicable desde el 5 de enero de 1991, y lo he hecho para que lo sometiera a su interpretación profesional por si ello respondiera a su pregunta con que abrió ésta línea de post.

¿Tan difícil le resulta responderme desde una posición profesional haciendo caso omiso de presiones externas que evidentemente no verían bien que llevara éste tema a lo tribunales y lo que hacen es intentar conmigo la técnica del despiste?
¿Puede usted interpretar profesionalmente el texto que le envio y responderme estríctamente desde una posición profesional, ya que es abogada?

Un saludo
11/11/2007 00:40
Cano, puedes utilizar todos los argumentos que quieras. Ya te dije que quien decide es el juez (el correspondiente a la localidad donde vive tu hija).

Sólo planteé la cuestión en penal porque al ser un foro más "profesional" que el de familia, quizás alguien pudiera dar alguna solución que a los que participamos en familia no se nos hubiera ocurrido.
10/11/2007 20:17
Al final tendremos que salir a pasear en perro con trajes protectores NRBQ, para recoger las "caquitas" de Tobi, y mas nos vale, porque si no las recogemos nos denunciaran por un delito contra el medio ambiente.

Es broma, pero creo que esto ya no son los tres pies del gato, sino los 25.
10/11/2007 17:36
Pues ahora que está la cosa en serio cierran el tema en familia... pero la verdad que aquél enfoque ya se desmadraba y hasta olía...

Independientemente del encaje del tema a nivel legal, desde la vertiente pericial, incluso si hubiera contagio y un informe que relacionara el daño con la recogida, sería muy fácil argumentar en otra pericialmente para desmontarlo y en todo caso para crear duda razonable.
10/11/2007 11:09
RUS
Tratándose de la legislación ecuatoriana deducí que tendría correspondencia con la española.
De todas formas el siguiente texto corresponde a la legislación española. Creo que deja claro lo referente a la aplicación directa de la convención de los derechos del niño por parte de los tribunales o jueces.

3. 2. Las normas internacionales afectantes a la infancia.
El artículo 39 de la Constitución hace una remisión expresa a los acuerdos internacionales que velen por los derechos de los menores, y de este modo se ha destacar la aprobación en 1989 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la "Convención sobre los Derechos del Niño" que supone, entre otras cosas, recoger en un texto jurídico un amplio abanico de derechos y objetivos a cumplir por los Estados, que en definitiva configuran los derechos fundamentales del menor a nivel internacional.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, para que los tratados internacionales validamente ratificados sean norma interna, y por tanto de aplicación directa en nuestro país, es necesario que hayan pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. De ahí que esta Convención sea directamente aplicable desde el 5 de Enero de 1991.


http://www.defensor-and.es/informes/ftp/dma-05/Capitulo_3.htm
10/11/2007 00:16
Constitución española de 1978

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Y sólo tiene 169 artículos. Este artículo que transcribes no se refiere al sistema español.

En cuanto al primero, sólo son suceptibles de amparo constitucional (a través de un recurso) los derechos reconocidos en el artículo 14 y sección primera del capítulo segundo, o sea, 14 al 29. El resto son "principios inspiradores" (por ejemplo, Artículo 35:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo).

09/11/2007 22:59
RUS
Otro texto, me parece muy interesante. También sobre la aplicación directa.

"...En segundo lugar, y quizás como la característica más importante del nuevo sistema, se revaloriza la actividad del juez como garante de los derechos de la ciudadanía, para dejar de ser la boca de la ley y empezar a vigilar la arbitrariedad de las acciones del Parlamento, mediante el control de la constitucionalidad de las leyes, antes acordes a la voluntad del liberalismo económico, ahora limitadas por un contrapeso fundamental que son, evidentemente, los derechos humanos.

Pero no es cualquier juez el que adquiere este rol, es el juez constitucional -representado nuestro país, antes por el Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy por el Tribunal Constitucional, o lo que queda de él; a más de los jueces civiles, penales, laborales, etc. que de igual forma desempeñan esta labor en los casos individuales mediante el control difuso de las leyes-.

Son varias las normas que reconocen esta potestad jurisdiccional de los jueces y, evidentemente, del Tribunal Constitucional; en este sentido nuestra Norma Suprema determina en su artículo 18 que: “Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, ------------
serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier
------------
juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia”. Esto implica entre otras cosas, que todos los jueces, incluyendo a los Vocales del Tribunal Constitucional, adquieren la importante labor de garantizar los derechos humanos mediante LA APLICACION DIRECTA de las normas constitucionales que protegen tales derechos.

Para esto, a los jueces se les ha otorgado una potestad adicional que es incompatible con una democracia liberal en la que el juez es solo la boca de la ley, pero fundamental para la armonía y eficacia de una democracia constitucional: el Control Difuso de la Legalidad. Esta potestad jurisdiccional se encuentra reconocida en nuestra Constitución, en el olvidado y casi nunca aplicado artículo 274, que determina que: “Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido”. Esta norma dota de un poder excepcional a los jueces, que se convierten en garantes de la armonía del ordenamiento jurídico, mediante el control de la conformidad de las leyes con la Constitución, teniendo la potestad de no aplicar una norma contraria a la Norma Suprema.

La Constitución también abre una puerta a la creatividad de los jueces, puesto que en el artículo 273 se determina que: “Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente”. Esto amplía la noción de aplicación directa de los derechos constitucionales, convirtiéndola en una obligación de los jueces, que utilizada creativamente serviría para sustentar sus criterios progresistas.

Otro punto que pone de manifiesto la importancia del juez constitucional, que en definitiva es cualquier juez en cualquier causa, se evidencia en la forma como se tramita la garantía judicial para tutelar los derechos humanos, cuando estos sean vulnerados: el Amparo, que es presentado ante los jueces del lugar donde se cometa la infracción, los convierte en jueces constitucionales de primera instancia.



http://www.inredh.org/boletines/derechos/index.php?modulo=guachala_001
09/11/2007 22:37
RUS
Un libro, no pretendo que lo leas por mi culpa.

El Desarrollo de la Convención Sobre los Derechos del Niño en España
Villagrasa Alcaide, Carlos

Editorial Bosch
ISBN 9788497902700 - 178 páginas
1ª.Edición, Octubre 2006


23,92 €


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Indice de la obra:

I.-Niños, niñas y adolescentes: los nuevos ciudadanos

II.-Los antecedentes de la Convención. Síntesis de un logro
------------------
III.-La aplicación directa de la Convención de los Derechos del niño en nuestro entorno
-------------------
IV.-El Comité de los Derechos del niño

V.-La sesión especial de las Naciones Unidas a favor de la infancia (retos de futuro)

VI.-La adaptación de nuestro Derecho a la Convención

VII.-La capacidad del menor en el ámbito de sus derechos de la personalidad

VIII.-La Convención frente al desamparo del menor

IX.-La Convención ante los procesos de adopción

X.-Perspectivas de futuro de la Convención sobre los Derechos del niño: líneas marcadas desde los Congresos Mundiales sobre Derechos de la infancia y la adolescencia.

http://www.basconfer.com/product_info.php?cPath=35_132&products_id=4753
09/11/2007 22:29
RUS
Ahora que la cosa iba en serio cierran el post. Tenía que suceder esto para que fuese en serio...
He encontrado este texto. ¿Qué te parece?

PRINCIPIO INSPIRADOR DE CUALQUIER SOLUCIÓN: EL
INTERÉS PREFERENTE DEL MENOR.
Es fundamental tener claro que, por encima de cualquiera otros intereses que aisladamente también son legítimos, debe prevalecer el del
menor, tal como señala la Declaración de Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, cuyo
segundo principio indica que en caso de conflicto “la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En el mismo sentido la Convención de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1.989 sobre Derechos del Niño establece en el art. 3 que en todas las medidas concernientes a los niños que adopten las instituciones públicas o las autoridades administrativas o los órganos legislativos una
consideración primordial a la que se atenderá será al interés superior delmenor.
---------------------
Estas normas son de aplicación directa por mandato constitucional
--------------------- que en su art. 39.4 establece que: los niños gozaran de los derechos
recogidos en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
09/11/2007 20:30
Estas cosas, que quedan muy bien en los periodicos, y para sacar en debates televisivos, no tienen aplicación directa (gracias a Dios).

Se podría pedir la interpretación de algún artículo o normal con respecto a ello, pero si se pudiera pedir la aplicación directa, los niños con 15 años se irian a Afganistan, a Irak etc, pues según Naciones Unidas se puede ser soldado con 15 años.
09/11/2007 18:32
Perdón, quería decir "pedir la aplicación directamente"