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lectura de derechos

10 Comentarios
 
Lectura de derechos
04/06/2003 02:59
Me gustaría saber si cuando se detiene a una persona, es obligatorio la presencia de un abogado para la lectura de derechos, aunque en principio este no desee declarar, al haberle leido los derechos, la policía en un principio.
04/06/2003 09:41
cuando la policia detiene a una persona y es trasladada a dependencias policiales donde se le informa por escrito de sus derechos como detenido no es necesaria la presencia de abogado entre otras cosas por que en la lectura de derechos es donde el detendido va e designarlo, de oficio o privado, posteriormente cuando se le vaya a tomar declaracion si es preceptivo la presencia del letrado designado el cual puede solicitar a la policia que se le informe nuevamente al detenido en su presencia de los derechos que le asisten como tal, el detenido puede declarar en dependencias policiales o acogiendose a sus derechos declarar en presencia judicial
05/06/2003 21:34
vale gracias, pensaba que si era necesario, ya que tenia entendido que la presencia del abogado, era para confirmar que la policia le leia los derechos al detenido y este decia si o no. Ya que si no estaba el abogado el podia decir una cosa y la policia otra.
07/06/2003 16:37
Lolo, estoy complementamente de acuerdo con mimo.
En teoria con leerle una sola vez los derechos al detenido habria suficiente.
Es practica habitual, pero no imprescindible, que delante del abogado antes de declarar, se le vuelvan a leer los derechos.
Pero piensa, que el abogado te puede instar, si eres policia, a que se le haga a su defendido un reconocimiento medico
Un saludo
11/06/2003 13:07
angelus gracias, pero mi duda va encaminada, si un policía tiene o no la obligacíon de llamar al abogado cuando detiene alguna persona, solo para estar presente en la lectura de derechos.Si es que si en base a que ley.
11/06/2003 17:14
no hay normativa al respecto de que el policia tenga la obligacion de cuando detiene a alguien y se le informa por primera vez de los derechos que le asisten, tenga que avisar al abogado para que este presente en esa primera lectura de derechos, la obligacion es posterior a la lectura de derechos de o bien llamar al colegio de abogados para que asigne uno al detenido o bien llamar al abogado al que conforme a los derechos leidos en un principio al detenido haya señalado este, por tanto en la primera lectura de derechos los unicos presentes son la polica o policias que hayan detenido a la persona y el Instructor del Atestado que tambien es policia, respondiendo a tu pregunta no hay obligacion de llamar en un principio a ningun abogado, solamente postrior a la lectura de derechos
12/06/2003 23:06
gracias mimo, entonces si hay obligación por parte de los policias ha llamar al colegio de abogados, después de haber realizado la lectura de derechos, y estos deben de presentarse en dependecias policales(pregunto).
13/06/2003 16:42
lolo siento decirte esto pero si sabes algo de que creo si lo sabes, sabras que todo esto viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde te viene mucho mejor explicado de lo que yo pueda decirte, por tanto te sugiero que si te interesa de verdad esto le eches un vistazo a la mencionada Ley y no es por ser descortes pero creo que le sacaras mas jugo a lo que leas en esta normativa que a lo que yo te pueda decir. un saludo... e insisto no es descortesia solo que es algo que aparece mas claro en la normativa
13/07/2003 00:28
la forma de actuar en la localidad donde trabajo es la siguiente:
se detiene al presunto autor, si habla castellano, le leemos sus derechos en el acto y le decimos, aunque lo sabe, el motivo de su detencion, lo trasladamos a las dependecias se los volvemos a leer y firma la hoja con sus derechos, y otra vez en presencia del abogado y vuelve a firmar la hoja de sus derechos junto con nosotros y el abogado, es decir por tres veces se los leemos.
despues de firmar la hoja, la primera vez y hasta que viene el abogado lo trasladamos al centro de salud, si asi lo desea
la lectura mas importante para mi, es la que se hace en presencia del abogado y que firman todos los intervinientes
14/07/2003 08:32
hay dos diligencias en la que esnecesaria la presencia letrada: la toma de declaración del detenido y el reconocimiento en rueda. Su ausencia invalida las mismas (salvo la posibilidad de renuncia en delitos contra la seguridad en el tráfico).
En cualquier caso, tened en cuenta que tras la reforma del procedimiento abreviado (art.767 LECRim) "desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada SERÁ NECESARIA LA ASISTENCIA LETRADA"
15/07/2003 22:29
Precisamente por ello, si no se realizan dichas diligencias -manifestación y reconocimiento- en teoría nada hay que disponga la asistencia letrada en dependencias policiales. Sobre todo en aquellos casos que requisitorias judiciales, y en aquellos cuya disposición judicial sea inminente.-
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04/06/2003 02:59
Me gustaría saber si cuando se detiene a una persona, es obligatorio la presencia de un abogado para la lectura de derechos, aunque en principio este no desee declarar, al haberle leido los derechos, la policía en un principio.
04/06/2003 09:41
cuando la policia detiene a una persona y es trasladada a dependencias policiales donde se le informa por escrito de sus derechos como detenido no es necesaria la presencia de abogado entre otras cosas por que en la lectura de derechos es donde el detendido va e designarlo, de oficio o privado, posteriormente cuando se le vaya a tomar declaracion si es preceptivo la presencia del letrado designado el cual puede solicitar a la policia que se le informe nuevamente al detenido en su presencia de los derechos que le asisten como tal, el detenido puede declarar en dependencias policiales o acogiendose a sus derechos declarar en presencia judicial
05/06/2003 21:34
vale gracias, pensaba que si era necesario, ya que tenia entendido que la presencia del abogado, era para confirmar que la policia le leia los derechos al detenido y este decia si o no. Ya que si no estaba el abogado el podia decir una cosa y la policia otra.
07/06/2003 16:37
Lolo, estoy complementamente de acuerdo con mimo.
En teoria con leerle una sola vez los derechos al detenido habria suficiente.
Es practica habitual, pero no imprescindible, que delante del abogado antes de declarar, se le vuelvan a leer los derechos.
Pero piensa, que el abogado te puede instar, si eres policia, a que se le haga a su defendido un reconocimiento medico
Un saludo
11/06/2003 13:07
angelus gracias, pero mi duda va encaminada, si un policía tiene o no la obligacíon de llamar al abogado cuando detiene alguna persona, solo para estar presente en la lectura de derechos.Si es que si en base a que ley.
11/06/2003 17:14
no hay normativa al respecto de que el policia tenga la obligacion de cuando detiene a alguien y se le informa por primera vez de los derechos que le asisten, tenga que avisar al abogado para que este presente en esa primera lectura de derechos, la obligacion es posterior a la lectura de derechos de o bien llamar al colegio de abogados para que asigne uno al detenido o bien llamar al abogado al que conforme a los derechos leidos en un principio al detenido haya señalado este, por tanto en la primera lectura de derechos los unicos presentes son la polica o policias que hayan detenido a la persona y el Instructor del Atestado que tambien es policia, respondiendo a tu pregunta no hay obligacion de llamar en un principio a ningun abogado, solamente postrior a la lectura de derechos
12/06/2003 23:06
gracias mimo, entonces si hay obligación por parte de los policias ha llamar al colegio de abogados, después de haber realizado la lectura de derechos, y estos deben de presentarse en dependecias policales(pregunto).
13/06/2003 16:42
lolo siento decirte esto pero si sabes algo de que creo si lo sabes, sabras que todo esto viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde te viene mucho mejor explicado de lo que yo pueda decirte, por tanto te sugiero que si te interesa de verdad esto le eches un vistazo a la mencionada Ley y no es por ser descortes pero creo que le sacaras mas jugo a lo que leas en esta normativa que a lo que yo te pueda decir. un saludo... e insisto no es descortesia solo que es algo que aparece mas claro en la normativa
13/07/2003 00:28
la forma de actuar en la localidad donde trabajo es la siguiente:
se detiene al presunto autor, si habla castellano, le leemos sus derechos en el acto y le decimos, aunque lo sabe, el motivo de su detencion, lo trasladamos a las dependecias se los volvemos a leer y firma la hoja con sus derechos, y otra vez en presencia del abogado y vuelve a firmar la hoja de sus derechos junto con nosotros y el abogado, es decir por tres veces se los leemos.
despues de firmar la hoja, la primera vez y hasta que viene el abogado lo trasladamos al centro de salud, si asi lo desea
la lectura mas importante para mi, es la que se hace en presencia del abogado y que firman todos los intervinientes
14/07/2003 08:32
hay dos diligencias en la que esnecesaria la presencia letrada: la toma de declaración del detenido y el reconocimiento en rueda. Su ausencia invalida las mismas (salvo la posibilidad de renuncia en delitos contra la seguridad en el tráfico).
En cualquier caso, tened en cuenta que tras la reforma del procedimiento abreviado (art.767 LECRim) "desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada SERÁ NECESARIA LA ASISTENCIA LETRADA"
15/07/2003 22:29
Precisamente por ello, si no se realizan dichas diligencias -manifestación y reconocimiento- en teoría nada hay que disponga la asistencia letrada en dependencias policiales. Sobre todo en aquellos casos que requisitorias judiciales, y en aquellos cuya disposición judicial sea inminente.-