Vamos a ver, cuándo tienes conocimiento de un hecho delictivo, pero no procedes a la detención del autor, bien porque no lo tienes en persona sino sólo identificado, bien porque tienes dudas y ante la duda la más cojo...., y en vez de detenerlo le imputas el delito para que el Juez determine si existe algún ilícito penal o no...¿habría que leerle la lectura de derechos y que éste la firmara?...es que algunos me están diciendo que hay que entregar la lectura de derechos en el atestado cuándo se imputa un delito sin detenido...y yo tengo mis dudas, ya que por ejemplo ¿que pasa si sólo lo tienes identificado y no le puedes por tanto leer los derechos ni el puede firmarlos evidentemente?, se supone que cuándo detienes le informas de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten como detenido ¿y cómo imputado?, ¿son los mismos derechos, o son otros o simplemente no es necesario ya que aún no está inmerso en ningún proceso penal hasta que el Juez determine y es entonces cuándo se procede a seguir el protocolo?....
Si es necesario introducir dichos derechos del imputado en el atestado, a ver si alguien me dice cuáles son y dónde viene reflejado dicho protocolo...gracias de antemano...