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Legado de usufructo vitalicio a descendiente y heredero

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Legado de usufructo vitalicio a descendiente y heredero
16/11/2014 03:49
Buenas, espero encontrar aquí el consuelo que necesito porque esto es un laberinto. Me acaba de entrar una herencia de 3 hermanos que ahora están a matar 2 contra mi clienta, y de un único bien (un piso) en el que el causante (que murió hace 5 años y no han hecho nada) lega a en la cláusula primera el usufructo vitalicio del piso a la hija mayor (que es mi clienta y tiene 67 años ahora) con cargo al 1/3 de libre disposición y al 1/3 de mejora. En la segunda cláusula dice que sin perjuicio de lo anterior, instituye herederos por partes iguales a los 3 hermanos y, en la cláusula tercera dice que si el legado afecta a las legítimas estrictas que pudieran corresponder a los otros 2 hijos por no haber bienes suficientes en la herencia para cubrirla, la primera (legataria y heredera) abonará para compensar el exceso a los otros dos herederos en metálico.
Quiero entender que este es un caso de mejora a título de legado puesto que en el mismo testamento se deja a un legitimario que a su vez se le instituye heredero en cuota que cubra su legítima, por lo tanto:

1º ¿se trata de una legítima estricta ya que de los 2/3 de la legítima amplia sólo les correspondería el 1/3 de la estricta? Y de ser así

2º ¿se puede imputar con cargo al tercio de mejora lo que falta para cubrir el legado de usufructo?

Del art. 828 de C.C. interpreto (y si no es así ruego que me corrijáis rápidamente) que ¿se trata de una mejora expresa? al indicar la causante en el testamento su deseo de legar el usufructo vitalicio con cargo a esos 2 tercios, y por eso se debe reputar el exceso que no cubra el tercio de libre disposición con cargo a la del tercio de mejora. Y además ¿estaríamos ante una mejora parcial al no agotar todo el tercio de mejora?, ¿se trata de una mejora de cuota o de cosa determinada?

Es decir, los pasos a seguir sería:
1. ¿calcular el valor total de la herencia y luego dividirla entre 3?
2. ¿valorar el usufructo y restarlo del valor de la herencia?
3. ¿imputar el valor del usufructo al tercio de libre disposición y lo que falte = exceso, imputarlo al tercio de mejora?
4. ¿sumar lo que quede del tercio de mejora al tercio de legítima estricta y dividirlo entre los 3 a partes iguales?
5. ¿atribuirle a mi clienta (legataria y heredera) el % de usufructo lo que le corresponde del tercio de legítima estricta el de mejora (restado ya el exceso)?

Espero que sepáis disculparme por la extensión en el relato pero ya sabemos que los abogados nos solemos explayar de lo lindo sin reparar en los demás. Pido disculpas de antemano y de corazón.

Perdón se me olvido preguntar si el legado afecta a la legítima estricta. Yo creo que no por lo que ya he expuesto anteriormente, pero además tengo otra duda sobre la edad de la usufructuaria, pues no se si debo tener en cuenta la edad actual (con lo que el valor del usufructo seria menor que el valor de la legítima estricta) o la de la fecha del fallecimiento de la causante, que entonces se pasaria un 1,67% en exceso del valor de la legítima estricta.

Lo siento, lo siento, lo siento. Pero millones de gracias de antemano a o las personas que se estén interesando por mi pregunta.
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16/11/2014 03:49
Buenas, espero encontrar aquí el consuelo que necesito porque esto es un laberinto. Me acaba de entrar una herencia de 3 hermanos que ahora están a matar 2 contra mi clienta, y de un único bien (un piso) en el que el causante (que murió hace 5 años y no han hecho nada) lega a en la cláusula primera el usufructo vitalicio del piso a la hija mayor (que es mi clienta y tiene 67 años ahora) con cargo al 1/3 de libre disposición y al 1/3 de mejora. En la segunda cláusula dice que sin perjuicio de lo anterior, instituye herederos por partes iguales a los 3 hermanos y, en la cláusula tercera dice que si el legado afecta a las legítimas estrictas que pudieran corresponder a los otros 2 hijos por no haber bienes suficientes en la herencia para cubrirla, la primera (legataria y heredera) abonará para compensar el exceso a los otros dos herederos en metálico.
Quiero entender que este es un caso de mejora a título de legado puesto que en el mismo testamento se deja a un legitimario que a su vez se le instituye heredero en cuota que cubra su legítima, por lo tanto:

1º ¿se trata de una legítima estricta ya que de los 2/3 de la legítima amplia sólo les correspondería el 1/3 de la estricta? Y de ser así

2º ¿se puede imputar con cargo al tercio de mejora lo que falta para cubrir el legado de usufructo?

Del art. 828 de C.C. interpreto (y si no es así ruego que me corrijáis rápidamente) que ¿se trata de una mejora expresa? al indicar la causante en el testamento su deseo de legar el usufructo vitalicio con cargo a esos 2 tercios, y por eso se debe reputar el exceso que no cubra el tercio de libre disposición con cargo a la del tercio de mejora. Y además ¿estaríamos ante una mejora parcial al no agotar todo el tercio de mejora?, ¿se trata de una mejora de cuota o de cosa determinada?

Es decir, los pasos a seguir sería:
1. ¿calcular el valor total de la herencia y luego dividirla entre 3?
2. ¿valorar el usufructo y restarlo del valor de la herencia?
3. ¿imputar el valor del usufructo al tercio de libre disposición y lo que falte = exceso, imputarlo al tercio de mejora?
4. ¿sumar lo que quede del tercio de mejora al tercio de legítima estricta y dividirlo entre los 3 a partes iguales?
5. ¿atribuirle a mi clienta (legataria y heredera) el % de usufructo lo que le corresponde del tercio de legítima estricta el de mejora (restado ya el exceso)?

Espero que sepáis disculparme por la extensión en el relato pero ya sabemos que los abogados nos solemos explayar de lo lindo sin reparar en los demás. Pido disculpas de antemano y de corazón.

Perdón se me olvido preguntar si el legado afecta a la legítima estricta. Yo creo que no por lo que ya he expuesto anteriormente, pero además tengo otra duda sobre la edad de la usufructuaria, pues no se si debo tener en cuenta la edad actual (con lo que el valor del usufructo seria menor que el valor de la legítima estricta) o la de la fecha del fallecimiento de la causante, que entonces se pasaria un 1,67% en exceso del valor de la legítima estricta.

Lo siento, lo siento, lo siento. Pero millones de gracias de antemano a o las personas que se estén interesando por mi pregunta.