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legados y legitimas

5 Comentarios
 
Legados y legitimas
26/05/2006 17:13
Hola. Mi duda es la siguiente. Se puede repartir una herencia mediante el otrogamiento de un testamento en el que, respetando la cuantía correspondiente a la legítima, a uno de los legitimarios se le nombre únicamente "legatario" y a los demas se les instituya "herederos"? Si ello, es posible... entonces el legatario no responderá de las deudas del causante, mientras que sí tendrán que hacerlo aquellos legitimatios cuya legítima les va a ser adjudicada como "herederos"? Espero que se entienda la pregunta, porque no sé si me he explicado muy bien. Muchas gracias
26/05/2006 17:23
La legitima antecede al legado.

Por tal no podra de dicha legitima descontarse parte para el cumplimiento del legado dado el caracter imperativo de esta.

He dado por sentada la vecindad comun
26/05/2006 17:34
Como se lían las cosas de mala manera.
El legatario es legitimario y ya se indica "respetando la cuantía correspondiente a la legítima", por tanto, la respuesta de ferro57 no vale en este caso, es innecesaria.
Sí es posible lo que tú indicas, ahora bien, mira que no se trate de un legatario de de cuota, que puede ser propio o impropio, ya que el impropio se considera como heredero, mientras que el propio sí es legatario.
26/05/2006 17:48
Lo primero, gracias por las rápidas respuestas. Voy a intentar que quede aun más clara la pregunta con un ejemplo. Supongamos un testador cuyo patrimonio (sólo el activo) se compone de una casa valorada en 20 millones, y de otros 20 millones en efectivo, y los únicos sucesores existentes son sus 2 hijos. Supongamos que instituye heredero a uno de sus hijos "en la mitad de la herencia", dejando al otro en concepto de "legado" la casa (que, en realidad, supone la otra mitad de la herencia). De esta manera el testamento respeta la cuantía de las legítimas. Pero al mismo tiempo, el causante fallece dejando unas deudas. En este caso, ¿de dichas deudas, respondería únicamente el hijo instituido "heredero" y no el "legatario" (el cual, entiendo como un legado de cosa determinada)?
29/05/2006 10:44
Es posible y "legal" dicho ejemplo? Si asi fuera entiendo que las deudas no podrían ser tan elevadas que llegaran a tocar la parte de legítima que corresponde al heredero. Estoy en lo cierto? Muchas gracias
29/05/2006 10:57
En vecindad comun

Hijo A : una sexta parte del total
Hijo B : cinco sextas partes del total

El calculo habra de hacerse una vez inventariado y evaludo el patrimonio del causahabiente y en ningun caso podra el hijo reducido a legitima "extricta" recibir una adjudicacion inferior al valor de la sexta parte del total neto.
El hijo B debera recibir una sexta parte en concepto de legitima extricta mas un tercio del total en concepto de legitima amplia ( tercio de mejora) y el resto en el concepto que interese ( tercio de libre disposicion.
Intentar dar forma de legado solo se me antoja como medio que el hijo A pague los impuestos del legado pero ello es un claro fraude de ley, salvo mejor opinion